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24/01/2026

Contrato de Arrendamiento: Garantía de Seguridad Jurídica.

Elementos Clave:
Para, Casa Habitación, Local Comercial, Departamento, Airbnb, Régimen de Condominio etc...

​Un arrendamiento nace de un 📃 instrumento legal bien estructurado.

Las cláusulas indispensables que todo propietario debe integrar (Mi contrato cuenta con aproximadamente 30 cláusulas fundamentales, pero aquí destaco las más importantes):

​📍 1. Plazo Contractual: Definición rigurosa de la fecha de inicio, término y las condiciones para la entrega del inmueble.
📍 2. Canon de Arrendamiento: Fijación precisa de la renta, métodos de pago y el índice de incremento anual.
📍 3. Garantía (Depósito): Regulación estricta sobre su retención, aplicación para daños y plazos de devolución.
📍 4. Cargas y Mantenimiento: Distribución detallada de las obligaciones respecto a servicios, cuotas y conservación de la finca.
📍 5. Limitaciones de Uso: Prohibiciones estratégicas sobre subarrendamiento y modificaciones arquitectónicas.
📍 6. Desocupación Anticipada: Establecimiento de las causales de rescisión y el cálculo de indemnizaciones por incumplimiento.
📍 7. Competencia Judicial: Designación de los tribunales específicos para la resolución de cualquier controversia legal.
📍 8. Régimen de Sanciones: Estipulación de multas moratorias y penalizaciones pecuniarias por faltas al contrato.
📍 9. Fianza de Obligado Solidario: Incorporación de un tercero con solvencia comprobada y garantía inmobiliaria libre de gravamen.
📍 10. Pacto de Transacción Judicial: Blindaje procesal con fuerza de sentencia ejecutoria para una recuperación inmediata.
📍 11. Cláusula de Extinción de Dominio: Protección jurídica total para desvincular al propietario de cualquier actividad ilícita cometida por el arrendatario.

​La protección de su patrimonio empieza en la firma.
​Mi contrato integra un total de 30 cláusulas robustecidas diseñadas para una protección integral.

24/01/2026
28/05/2025
REFORMA AL ARTICULO 5 LGTYOC
28/03/2024

REFORMA AL ARTICULO 5 LGTYOC

REFORM AL CNPP
03/01/2024

REFORM AL CNPP

22/12/2023

TIPS PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA!!

¿Saben algo? Hoy me dieron ganas de hablar de una acción real:

Anoten esto estimados amigos, algún día les servirá, yo sé lo que les digo …

No importa a que rama del derecho te dediques, si a la civil, mercantil o, incluso, a la rama penal, estos 12 consejos que te doy a cerca de la acción real para adquirir inmuebles llamada “prescripción adquisitiva” tienes que conocerlos por pura cuestión de cultura jurídica general

Van:

1.- La “causa generadora de la posesión” siempre, siempre tiene que descansar en un título que contenga un acto traslativo de dominio!!

2.- Aún en la prescripción de “mala fe” tendrás que justificar con certeza como fue que entraste a poseer en carácter de “dominador” (si no cuentas con un título propiamente dicho, todo se reputará a probar un verdadero acto jurídico “verbal” traslativo de dominio)!!

3.- El título de propiedad tiene dos finalidades, a saber:

a) Una, material y consiste en dejarte en posesión material del inmueble
b) Otra inmaterial o subjetiva y que consiste en que, a partir de que entras como dueño psicológicamente te conduces como tal durante el tiempo necesario para prescribir!!

4.- Al final, el título de propiedad o acto traslativo será superado por la “sentencia definitiva” porque esta será el tu título de propiedad que se inscribirá ante el R.P.P.C. !!

5.- El acto jurídico que represente tu “causa generadora de posesión” por sí solo justificará tres elementos: i) que la posesión es en carácter de dueño, ii) que entraste a poseer de buena fe, y iii) que entraste a poseer sin violencia !!

6.- Pero, el tiempo necesario para “usucapir”, la continuidad de la buena fe y de la publicidad deberán de ser probados a través de la prueba idónea que por lo general es la testimonial !!

7.- Si no tienes un contrato, por favor, no falsifiques uno, es mejor y mucho más fácil acreditar un “contrato verbal de compraventa”, al final, todas las preguntas bajo el cual serán “examinados” tus testigos serán tendientes a justificar un acto traslativo de dominio !!

8.- Si el inmueble es una casa-habitación ya definida o plenamente identificada (calle, numero exterior, colonia etc, etc) no requerirás de identificarla mediante pericial en “agrimensura” !!

9.- Si es una “porción o fracción” de terreno incrustada dentro de los límites de uno de mayor extensión, ahí si requerirás de la prueba pericial en agrimensura para identificar el inmueble !!

10.- Recuerda que la “identificación del inmueble” tiene un doble aspecto, material y formal !!

11.- Anteriormente se consideraba que, las medidas y colindancias precisas tenían que estar detalladas en los hechos de la demanda, sin embargo, ahora prevalece el criterio que estas pueden acreditarse con el desahogo de las pruebas en el juicio !!

12.- el contrato qué será tu “causa generadora de la posesión” no tiene que ser de fecha cierta!! (Tesis con registro digital 2008083) interrupción de la Jurisprudencia 1a./J. 9/2008 !!

fiel a mi costumbre de compartir conocimiento jurídico te dejo estos apuntes!!

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