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11/12/2022

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11/11/2020

El día de hoy se publicó un decreto que modifica el Código Penal para la Ciudad de México y se crean dos nuevas figuras delictivas, la primera un equiparado al acoso sexual y otro contra la intimidad sexual, así quedaron:

Artículo 179 BIS.- Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización a
quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual.

ARTÍCULO 181 Quintus. Comete el delito contra la intimidad sexual:
I. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido
sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta
imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento,
mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de
medida y actualización.

La pena se agravará en una mitad cuando:

I. La víctima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta, hasta el tercer grado;
II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de
convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de
subordinación o superioridad;
III. Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al
público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo;
IV. Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana en
ejercicio de sus funciones;
V. Se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de
identidad indígena.

Este delito se perseguirá por querella.

ARTÍCULO 209…

La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir,
reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje
telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una
persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.
Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo con la víctima:
a) A las personas ascendientes y descendientes consanguíneas o afines;
b) La persona cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el
cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y
c) Las personas que estén ligadas con las víctimas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

Este delito se perseguirá por querella.

ARTÍCULO 236…



I…
II…
III…
Asimismo, las p***s se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo
electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de
contenido sexual íntimo.

También, se adiciona una fracción X al artículo 7; una fracción XV al artículo 63; y un artículo 72 TER, a la Ley de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.
Para quedar como sigue:

DE LAS MODALIDADES DE LA VIOLENCIA

Artículo 7.- Las modalidades de violencia contra las mujeres son:
I a la IX…

X.- Violencia digital.- Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes
telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga,
exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios
o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; que atente contra la
integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o
sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

Art 63. …
I. a XIV. …

XV. La interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios, videos de contenido sexual íntimo de una
persona, sin su consentimiento; de medios impresos, redes sociales, plataforma digital o cualquier dispositivo o medio
tecnológico.

Art 72 TER.- Tratándose de violencia digital, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, procederá de acuerdo al siguiente
procedimiento:

I. La querella podrá presentarse vía electrónica o mediante escrito de manera personal; y
II- El Ministerio Público ordenará de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o
mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la
interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la querella.

Veamos.- No está mal grabarse o fotografiarse cuando se tienen encuentros íntimos si es que éstos son consensuados, lo que sí es ya considerado un hecho que la Ley señala como delito, el que se graben o tomen fotos SIN EL CONSENTIMIENTO de la persona a quien se las están tomando (imágenes y grabaciones).

Si se dá el consentimiento para grabarse o tomarse fotos en la intimidad, ésto se convierte en delito cuando la persona que las tiene, SIN EL CONSENTIMIENTO de la persona que aparece en esas imágenes o grabaciones, las publica en medios, redes sociales y se agrava esta conducta cuando son parientes, esposos, concubinos, parejas de hecho, colaboradores laborales, escolar, docente o el sujeto activo sea funcionario público.

También, agravarán algunas conductas cuando estos hechos se acompañen de amenazas de hacerlos públicos y se quiera una gratificación o se amenace con hacer daño a un familiar o persona ligada al sujeto pasivo.

Aunado a esto, se crea la figura de la violencia digital y el Ministerio Público en su Carpeta de Investigación, podrá ordenar que se suspenda a publicación de las imágenes y llevar a cabo las gestiones para que no se continue con esas transmisiones en las plataformas informáticas.

Una disolución matrimonial no tiene porqué ser traumática.Nadie tiene porqué vivir condenado a la infelicidad.A veces es...
09/11/2020

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Tesis en materia Penal.
25/08/2020

Tesis en materia Penal.

06/08/2020

A saber. ⚖️

Domicio Ulpiano fue uno de los grandes juristas romanos; sus pensamientos y sus máximas todavía encuentran eco en nuestros tiempos.
Domicio Ulpiano fue uno de los grandes juristas romanos; sus pensamientos y sus máximas todavía encuentran eco en nuestros tiempos.
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De todas las definiciones que se han dado de Justicia, quizá, la más conocida es aquella expresada en el siglo III de nuestra era por el jurista Ulpiano, quien decía que “la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho”. Una máxima que también fue defendida por Tomás de Aquino y sus seguidores.

Domicio Ulpiano, está considerado, todavía hoy, como uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho romano.

Pese a ser uno de los juristas más prolijos de su época, su mayor logro fue la recopilación y el ordenamiento del derecho clásico, destacando sus comentarios “Ad Edictum” y “Ad Sabinum”.

Asimismo escribió diversos textos sobre las atribuciones de magistrados y funcionarios imperiales. También se dice que un tercio del Digesto de Justiniano se basa en fragmentos suyos.
Frases tan célebres como “Durum est, sed ita lex scripta set (es dura, pero así fue redactada la ley), principio que defendió personalmente cuando fue expulsado de Roma, en el año 200, por el emperador Heliogábalo. O “Res iudicata pro veritate accipitur (La cosa juzgada se tiene por cierta), entre muchas.

Ulpiano fue, junto con su mentor, Emilio Papiniano, y otros juristas como Julio Paulo, Gayo (del que se desconoce su nombre completo) y Herenio Modestino, uno de los referentes de la famosa Ley de Citas del año 426.

Allí establecía que las partes sólo podían citar con valor vinculante para el juez los textos de esos autores.

Aunque siempre en caso de discrepancia o empate debía primar la opinión del maestro Papiniano. Si aún así no podía resolverse la cuestión, el juez podía libremente optar entre una y otra solución.

EL DERECHO CONSISTE EN TRES REGLAS
Para Ulpiano, el derecho consistía en tres reglas o principios básicos: vivir honestamente, no dañar a los demás, y dar a cada uno lo suyo. Algo que compartimos prácticamente todas las personas que vivimos en sociedad y que, sin embargo a él le sirvieron de muy poco.

Ulpiano, al igual que otros juristas de la época, formó parte de la burocracia imperial convirtiéndose en asesor del emperador Alejandro Severo.

Llegó a ser prefecto del pretorio, algo similar a un ministro de justicia del Imperio romano. Pero los soldados pretorianos no vieron con buenos ojos que un jurista les liderara y limitara sus beneficios económicos, por lo que se rebelaron contra él. Fue degollado ante el propio emperador.

La definición de Justicia y los preceptos jurídicos de Ulpiano siguen hoy en día vigentes en todos los ámbitos del derecho.

Sin embargo, pese a la sencillez de su planteamiento, “dar a cada uno lo suyo” no es tan fácil.

El gran problema estriba, como es obvio, en averiguar qué es lo que corresponde a cada uno, cuestión sobre la que ha existido una gran discrepancia a lo largo de la historia.

Aún así, todos los jueces españoles se empeñan cada día en intentar hacer posible esta máxima del derecho.

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04/08/2020

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Áreas del Derecho Penal en el nuevo sistema, Civil, Familiar, Mercantil.

31/07/2020

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28/07/2020

No hay limitaciones para la mente, excepto las que Aceptamos.
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15/07/2020

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