09/01/2020
La unión libre jurídicamente conocido como concubinato es la unión de un hombre y una mujer quienes, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria,permanente, han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más.
1.- El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios.
2.- Las funciones del concubinato son iguales a las del matrimonio, por lo que sus miembros acordarán conjuntamente todo lo relativo a educación y atención de los
descendientes, domicilio, trabajo y administración de los bienes.
3.- El concubino abandonado o el que abandone por causa justificada, podrá solicitar la liquidación de la sociedad, siempre que hubiese participado económicamente en su constitución o se haya ocupado íntegramente de la atención de los hijos o del cuidado del hogar.
4.- El concubinato termina por las siguientes causas:
I. Por acuerdo mutuo entre las partes;
II. Por matrimonio;
III. Por abandono del domicilio común por parte de uno de los concubinos, siempre que se
prolongue por más de un año. Durante este plazo el concubinato seguirá produciendo
sus efectos para el abandonado, y
IV. Por muerte de alguno de los concubino.
5.- Se presumen hijos de los concubinos a:
I. Los nacidos dentro del concubinato, y
II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que terminó la cohabitación
entre el concubino y la concubina.
por lo anteriormente leído podrás darte cuenta que el concubinato genera derechos y obligaciones similares al matrimonio, por lo que es importante la asesoría legal al momento de querer disolver el vinculo concubinal. en JAQUE ABOGADOS, te brindamos asesoría profesional, contáctanos al teléfono 669 269 95 58, con el Lic, Antonio Bautista Padilla cédula profesinal 11793812