20/03/2026
¿QUÉ NECESITO PARA CONSTRUIR EN UN EJIDO O COMUNIDAD?
A nombre de quién está ¿tú eres el titular o dueño? ¿únicamente posesionario?
Tienes el permiso, autorización, consentimiento o contrato vigente del dueño
¿Tienes la seguridad de qué tipo de régimen legal interno es la tierra?
Solar, parcela, uso común, achurada, pequeña propiedad, reserva, protegida, etc
El estatus legal de la tierra: regular e irregular. Ejidal o propiedad privada en ejido
¿qué tipo de construcción pretendes hacer y qué finalidad o motivo?
Casa habitación, oficina, barda, banqueta, puertas, (el ejidatario, posesionario)
Rancho, establos, encierros, ordeñas, sistemas de riegos, viñedos, granjas, etc.
Viveros, invernaderos, campamentos, talleres artesanales, etc
plantas industriales, procesadoras, almacenes, bodegas, fábricas
Desarrollos inmobiliarios: fraccionamientos, departamentos, etc.
Centros recreativos, turísticos, cabañas, recorridos, paseos, etc.
Presas, represas, estanques, canales, carreteras, bocaminas, etc.
Antenas, torres, paneles solares, aerogeneradores,
¿será una construcción inicial, ampliar, mejorar, demoler?
¿requieres el permiso de alguna dependencia pública?
Permisos y autorizaciones, cambio de destino de tierra, cambio de uso de suelo, estudios de impacto ambiental, cambio de vocación o gira del uso de la tierra, permiso de construcción, salubridad: Municipio, Estado, Federal. Profepa, Semarnat, Conap,
¿es necesario avisar el comisariado o asamblea? ¿en qué casos?
Son tierras propiedad del ejido, (tratadas con ejidatario o posesionario)
Traerá movimiento, gente foránea, actividades distintas.
Conocer y respetar los usos, costumbres, acuerdos, reglamento interno, etc.
¿cómo protejo lo construido? permisos, concesiones,
Contrato, recibos, constancias con fe pública, actas constitutiva de sociedades, sentencias,
actas de asamblea inscritas o no en el RAN; certificados, títulos de propiedad,
CONCLUSION ADVERTENCIA:
No construyan en lo ajeno, o incierto, puedes perder lo invertido y construido.
La mayoría de asesores inmobiliarios, empresarios, desarrolladores, inversionistas desconocen estos temas agrarios, ellos son especialistas en la propiedad privada
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La ley que aplica a las tierras ejidal y comunal, es federal, única a nivel nacional
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Descartar existencia de mala fe, impedimento legal o material, quiebre o pérdida.
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