Despacho Jurídico ABautistaLegal

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¡REGISTRA TU MARCA A TIEMPO! RECUERDA QUE EL HECHO DE QUE VENGAS UTILIZANDO LA MARCA HACE MUCHOS AÑOS NO TE HACE DUEÑA D...
11/09/2022

¡REGISTRA TU MARCA A TIEMPO!

RECUERDA QUE EL HECHO DE QUE VENGAS UTILIZANDO LA MARCA HACE MUCHOS AÑOS NO TE HACE DUEÑA DE ELLA; SOLO LO SERA CON EL REGISTRO.

INFORMACIÓN Y CITAS AL TEL. 669 177 2034
AV. LAS TORRES 5628 A, FRACC. REAL DEL VALLE, MAZATLÁN, SINALOA, MÉXICO, C.P. 82110.

¿QUIERES REGISTRAR TU NOMBRE ARTÍSTICO?Si aún no cuentas con tu Registro de Marca o de Nombre Artístico, es importante q...
08/09/2022

¿QUIERES REGISTRAR TU NOMBRE ARTÍSTICO?

Si aún no cuentas con tu Registro de Marca o de Nombre Artístico, es importante que acudas con ABautistaLegal para iniciar tu proceso de registro, ya que somos abogados especializados en registro de nombres artísticos así como de marcas con amplia experiencia en asuntos relacionados con Derechos de Autor, Propiedad Intelectual.

Ventajas de registrar un nombre artístico.-

• Protege el uso del nombre artístico en todo el territorio nacional.
• Presume la titularidad legítima del titular sobre el nombre.
• Confiere el derecho exclusivo de su uso al su titular a nivel comercial.
• Podemos solicitar que terceros que empleen un nombre similar que pueda llevar a confusión, dejen de usarlo.

INFORMACIÓN Y CITAS AL TEL. 669 177 2034
ESTAMOS UBICADOS EN AV. LAS TORRES 5628-A, FRACC. REAL DEL VALLE, MAZATLÁN SINALOA. MÉXICO, C.P. 82124.

¡QUE NO TE SORPRENDAN LOS ACTOS DE MOLESTIA!  Un acto de molestia es aquel que emite la autoridad –ya sea administrativa...
30/06/2021

¡QUE NO TE SORPRENDAN LOS ACTOS DE MOLESTIA!


Un acto de molestia es aquel que emite la autoridad –ya sea administrativa, legislativa o judicial– y que afecta de manera temporal, y no permanente, al gobernado.
Este acto deberá cumplir con ciertas cláusulas para ser legal y constitucional, pues de no hacerlo, resultaría nulo y carecería de eficacia jurídica.
Los actos de molestia encuentran su fundamento en el primer párrafo del artículo 16 Constitucional que establece que:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Los actos de molestia deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Mandamiento por escrito. Se refiere a que los actos emitidos por la autoridad –ya sea administrativa, judicial o legislativa– deben constar por escrito y estar debidamente firmados. Ello excluye la posibilidad de que la autoridad pueda notificar de manera verbal el acto de molestia correspondiente; es importante mencionar que en la actualidad, los medios electrónicos son válidos en diferentes supuestos. Con dicho requisito, se busca que el gobernado tenga plena certeza sobre la existencia del acto de molestia, conozca a la autoridad emisora, así como su contenido y consecuencias.
2. Emitido por autoridad competente. Es decir, que la autoridad correspondiente esté habilitada constitucional o legalmente y tenga dentro de sus atribuciones, la facultad expresa por las leyes para emitir el acto de molestia. Recordemos el principio de legalidad que establece que la autoridad únicamente puede hacer lo que la ley le permite de manera expresa.
3. Obligación de fundamentación y motivación. El deber de fundamentación se entiende como aquel que tiene la autoridad de señalar en el mandamiento escrito o electrónico, los preceptos legales aplicables al caso. Por su parte, la motivación se refiere a las circunstancias particulares que se tomaron en cuenta para emitir el acto de molestia y la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que su presunción es acertada, y que se encuentran previstas en los preceptos legales que afirma aplicar.

Por ello, es indispensable que en cuanto se notifique un acto de molestia sea analizado exhaustivamente por los expertos en ABautistaLegal, a fin de tener plena certeza de que cumple con los requisitos de Ley, y de no serlo, poder solicitar la declaración de nulidad correspondiente.

Llámanos al Tel. 669 177 2034.
Lunes a Viernes en horario de 9 am a 2 pm.
Estamos ubicados Av. Las Torres 5628 A, Fraccionamiento Real del Valle, C.P. 82124, Mazatlán, Sinaloa

  TE RETUVO TU EMBARCACIÓN, VEHÍCULO o PRODUCTO CON UNA ORDEN DE INSPECCIÓN QUE NO CUMPLE LOS REQUISITOS LEGALES?ACUDE C...
11/06/2021

TE RETUVO TU EMBARCACIÓN, VEHÍCULO o PRODUCTO CON UNA ORDEN DE INSPECCIÓN QUE NO CUMPLE LOS REQUISITOS LEGALES?

ACUDE CON LOS EXPERTOS EN ABautistaLegal PARA PEDIR ORIENTACIÓN Y PODER ANALIZAR TU SITUACIÓN JURÍDICA SOBRE ESTE ACTO DE MOLESTIA.

ESTAMOS UBICADOS ESTRATÉGICAMENTE EN MAZATLÁN SINALOA, CON DOMICILIO EN AV. LAS TORRES 5628 A, FRACC. REAL DEL VALLE, MAZATLÁN SINALOA C.P. 82124
TEL: 669 177 2034

SÍ, UNA CASA INTESTADA SE PUEDE VENDER.¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE PUEDES SEGUIR PARA LOGRARLO?REALIZANDO UN JUICIO SU...
27/05/2021

SÍ, UNA CASA INTESTADA SE PUEDE VENDER.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE PUEDES SEGUIR PARA LOGRARLO?

REALIZANDO UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, PERO ANTES DEBES SABER QUE UNA CASA INTESTADA, ES UN INMUEBLE QUE NO CUENTA CON NINGUN SUSTENTO LEGAL QUE TE CONVIERTA EN DUEÑO A TI U OTRA PERSONA, LO QUE TRADUCE QUE NADIE PUEDE VENDERLA, HASTA EN TANTO NO SE HAYA LLEVADO A CABO UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

DE LO ANTERIOR RESULTA , CUANDO ALGUIEN ANTES DE FALLECER NO HA REALIZADO EL TESTAMENTO CORRESPONDIENTE PARA SEÑALAR QUIEN O QUIENES SERÍAN LOS PROPIETARIOS DE LOS BIENES QUE DEJA LA PERSONA FALLECIDA, POR ESTA RAZÓN SE CONVIERTEN EN "INTESTADOS".

SI POSEES UN BIEN INMUEBLE INTESTADO YA SEA UNA CASA O TERRENO, Y TE INTERESA VENDERLO, ACUDE CON NOSOTROS.

CITAS AL TELEFONO 669 177 2034.
ESTAMOS UBICADOS EN AV. LAS TORRES 5628-A, FRACC. REAL DEL VALLE, C.P. 82124 MAZATLÁN, SIN..

ABautistaLegal además de ser un despacho serio y formal, también somos la mejor opción en corresponsalías jurídicas, (di...
20/05/2021

ABautistaLegal además de ser un despacho serio y formal, también somos la mejor opción en corresponsalías jurídicas, (diligencias, gestiones y trámites), reduzca sus costos y ahorre tiempo.
MAZATLÁN

20/05/2021

TE LEVANTARON UN ACTA DE INSPECCIÓN Y ADEMAS TE RETUVIERON TU VEHÍCULO O EMBARCACIÓN CON PRODUCTO?

ABautistaLegal es un Despacho Jurídico integrado por un equipo de abogados, especializados en el área de práctica Pesquera, Acuícola y Administrativa con el objetivo de ofrecerte soluciones legales para recuperar tus bienes y/o productos retenidos por los oficiales de pesca.

Si aun tienes en tramite un procedimiento administrativo derivado de algún acta de Inspección y vigilancia de la DGIV en la y tú vehículo o embarcación siguen retenidos, te ayudamos a solicitar el cambio de depositaria de estos, así como conseguir la Nulidad del Acto Administrativo y ponerle fin al acto de molestia ocasionado.

Nuestra oficina se encuentra ubicada estratégicamente en la Ciudad de Mazatlán Sinaloa, en Av. Las Torres 5628 A, Fraccionamiento Real del Valle C.P. 82124.
Para más información comunicate al Tel. 669 177 20 34
Lunes a Viernes en horario de 9 am - 2 pm.

ABautistaLegal es un Despacho jurídico integrado por un equipo de abogados, especializados en las ?

TIENES UN PAGARÉ Y NO SABES COMO COBRARLO? La vía para exigir el pago judicial de un pagare es la Mercantil Ejecutiva, l...
20/05/2021

TIENES UN PAGARÉ Y NO SABES COMO COBRARLO?

La vía para exigir el pago judicial de un pagare es la Mercantil Ejecutiva, llamada así porque trae aparejada ejecución y embargo desde la primera diligencia de notificación a los demandados, con lo cual se busca garantizar con bienes propiedad del deudor o sus avales, los que se embargan de manera precautoria, el pago del adeudo, y así evitar que los deudores eviten hacer el pago desprendiéndose de sus bienes durante la secuela del juicio mercantil.

¿De qué manera se garantizará el pago de la deuda del demandado?
Una vez que se presenta la demanda, ésta debe ir acompañada del título de crédito, para que la autoridad pueda requerir el pago al demandado y si éste no llegara a efectuarlo, se le puedan embargar bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del afectado, en depósito de persona nombrada por éste.

Si necesitas ayuda para cobrar un pagaré, nosotros en ABautistaLegal te podemos ayudar.

20/05/2021

TRAMITAMOS TU DIVORCIO

El Divorcio Incausado es caracterizado por ser una solicitud presentada de manera unilateral, es decir, que uno de los cónyuges acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge, bastando sólo notificarle dicha solicitud.

Este tipo de divorcio unilateral se denomina incausado debido a la ausencia de causas que lo motivan, pues el divorcio se presenta sin necesidad de motivo alguno, por lo que no requiere expresar alguna causa concreta que justifique la solicitud del mismo, o que tenga que ser probada en juicio.

Para más información agenda una cita al Tel. 669 177 2034
y acude con previa cita, a nuestra oficina ubicada en Av. Las Torres 5628 A, Fraccionamiento Real del Valle, Mazatlán, Sinaloa. C.P. 82124

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