30/06/2021
¡QUE NO TE SORPRENDAN LOS ACTOS DE MOLESTIA!
Un acto de molestia es aquel que emite la autoridad –ya sea administrativa, legislativa o judicial– y que afecta de manera temporal, y no permanente, al gobernado.
Este acto deberá cumplir con ciertas cláusulas para ser legal y constitucional, pues de no hacerlo, resultaría nulo y carecería de eficacia jurídica.
Los actos de molestia encuentran su fundamento en el primer párrafo del artículo 16 Constitucional que establece que:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Los actos de molestia deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Mandamiento por escrito. Se refiere a que los actos emitidos por la autoridad –ya sea administrativa, judicial o legislativa– deben constar por escrito y estar debidamente firmados. Ello excluye la posibilidad de que la autoridad pueda notificar de manera verbal el acto de molestia correspondiente; es importante mencionar que en la actualidad, los medios electrónicos son válidos en diferentes supuestos. Con dicho requisito, se busca que el gobernado tenga plena certeza sobre la existencia del acto de molestia, conozca a la autoridad emisora, así como su contenido y consecuencias.
2. Emitido por autoridad competente. Es decir, que la autoridad correspondiente esté habilitada constitucional o legalmente y tenga dentro de sus atribuciones, la facultad expresa por las leyes para emitir el acto de molestia. Recordemos el principio de legalidad que establece que la autoridad únicamente puede hacer lo que la ley le permite de manera expresa.
3. Obligación de fundamentación y motivación. El deber de fundamentación se entiende como aquel que tiene la autoridad de señalar en el mandamiento escrito o electrónico, los preceptos legales aplicables al caso. Por su parte, la motivación se refiere a las circunstancias particulares que se tomaron en cuenta para emitir el acto de molestia y la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que su presunción es acertada, y que se encuentran previstas en los preceptos legales que afirma aplicar.
Por ello, es indispensable que en cuanto se notifique un acto de molestia sea analizado exhaustivamente por los expertos en ABautistaLegal, a fin de tener plena certeza de que cumple con los requisitos de Ley, y de no serlo, poder solicitar la declaración de nulidad correspondiente.
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