Lic. J. Andrés Villegas

Lic. J. Andrés Villegas Abogado TodoTerreno/Constitucionalista. "Ser luz entre tanta oscuridad"

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⚖️💰 ¿TENER SEGURO MÉDICO PARA LOS HIJOS PERMITE PAGAR MENOS PENSIÓN ALIMENTICIA?

Un nuevo criterio judicial señala que, por regla general, NO. (Pero si pagas uno privado si)

A sus orden para temas de archivo, redacción de pensión y cancelación en si caso


El Semanario Judicial de la Federación publicó una tesis que aborda una situación frecuente en los juicios familiares: cuando el padre o madre obligado al pago de alimentos tiene afiliados a sus hijos como beneficiarios de los servicios médicos derivados de su seguridad social, ¿puede solicitar que por esa razón se reduzca la pensión alimenticia provisional?

📌 El Tribunal Colegiado determinó que, por regla general, es improcedente reducirla por ese solo hecho.

En el asunto que dio origen al criterio, inicialmente se había establecido una pensión provisional equivalente al 20 % del salario y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias del deudor alimentista.

Posteriormente fue reducida al 15 %, bajo el argumento de que el padre ya garantizaba a su hijo servicios de salud mediante la prestación de seguridad social proporcionada por el ISSSTE.

⚖️ El Tribunal Colegiado sostuvo que esa circunstancia, por sí misma, no justifica disminuir los alimentos provisionales.

¿La razón?

🔎 Las cuotas que el trabajador paga para acceder a esos servicios constituyen deducciones legales y, por ello, no deben considerarse dentro del salario que sirve de base para calcular la pensión alimenticia.

Además, la seguridad social no se financia exclusivamente por el deudor alimentista: en el régimen analizado existen aportaciones de los trabajadores, de las dependencias en las que laboran y del Estado.

Por tanto, afiliar a un hijo a los servicios médicos de seguridad social no equivale, por sí solo, a sustituir o disminuir las demás necesidades que comprende el derecho de alimentos.

📚 Fuente oficial: Semanario Judicial de la Federación
🔹 Registro digital: 2032511
🔹 Tesis: VII.2o.C.3 C (12a.)
🔹 Materia: Civil
🔹 Tipo: Aislada
🔹 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
🔹 Publicación: 21 de agosto de 2026

⚠️ Es importante precisar que se trata de una tesis aislada y que el propio criterio está formulado como una regla general, por lo que no significa que las circunstancias particulares de cada asunto dejen de ser relevantes para determinar el monto de los alimentos.

👨‍👩‍👧‍👦 La seguridad social protege el derecho a la salud, pero tener asegurados a los hijos no constituye automáticamente una razón para reducir su pensión alimenticia.

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