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INDEMNIZACIÓN POR DAÑAR TU PROYECTO DE VIDA.Un concepto muy interesante en materia de indemnizaciones dentro del derecho...
17/11/2025

INDEMNIZACIÓN POR DAÑAR TU PROYECTO DE VIDA.

Un concepto muy interesante en materia de indemnizaciones dentro del derecho de daños es el “daño al proyecto de vida”.

Imagínate que, por los actos de otra persona, aspectos fundamentales de tu proyecto de vida se vean truncados: por ejemplo, que por una negligencia médica grave ya no puedas tener hijos; que, siendo un deportista de alto rendimiento, alguien te lesione en una riña y ya no puedas volver a correr; o que, si eres pianista, te dañen una mano y nunca más puedas tocar.

Más allá del daño físico, psicológico o de otros tipos, la SCJN empezó a tocar en sus discusiones previas a la reforma judicial y en ambientes académicos el concepto de daño al proyecto de vida, y ha sostenido que puede generar una indemnización adicional y significativa.

Por ejemplo, en el caso citado, un Tribunal Colegiado de Circuito señaló que, para que esta figura proceda, debe existir al menos un indicio de cómo el daño afectó el proyecto de vida, lo cual realmente no constituye un estándar probatorio particularmente alto.

Las tesis aisladas, aunque no son obligatorias, sí tienen fuerza orientadora, que pueden invocarse en un litigio y, por supuesto, un juez puede tomarlas en cuenta para resolver un asunto.
Comparto este importante criterio a continuación:

28/06/2025

*Qué es la rescisión de contrato laboral*

La rescisión laboral es el término legal para dar por terminadas las relaciones de trabajo por motivos justificados. Cuando existen causas suficientes contempladas en la Ley del Trabajo, el patrón está en todo su derecho de dar por terminada la relación de trabajo, sin ninguna responsabilidad. La rescisión de contrato también puede ejercerse por parte del trabajador, sin que tenga responsabilidades hacia el patrón.
Diferencia entre rescisión de contrato y despido
Existe una diferencia jurídica entre un despido y la rescisión de contrato laboral, a pesar de que ambos términos suelen usarse indistintamente:

El despido: se trata de una decisión unilateral del patrón o la empresa hacia el trabajador cuando no se cumple con lo establecido en el contrato. En estos casos, se considera que el despido es justificado. En caso de que no se puedan comprobar las causas, se considera que se trata de un despido injustificado.

La rescisión de contrato: esta terminación de relaciones se puede dar en ambos sentidos, es decir, del patrón o empresa al trabajador, pero también del trabajador hacia la empresa cuando se considera que la otra parte no ha cumplido con lo que establece la Ley del Trabajo.

CUANDO PIDAS ASESORÍA A UN ABOGADO:1.-Aun que sea familiar, amigo, o te diga que no. Tienes que pagarle por la asesoría....
12/03/2024

CUANDO PIDAS ASESORÍA A UN ABOGADO:

1.-Aun que sea familiar, amigo, o te diga que no. Tienes que pagarle por la asesoría. Es como ir al médico, tú lo necesitas y la persona que tienes en frente ha pagado asesoría, libros, desvelos y mal pasadas. Piensa si tú harías tu trabajo gratis.


2.- Cuando le das el sí al abogado:
Mucha gente no sabe, que cuando le das el sí a un abogado después de que te ha explicado las opciones que tienes o procedimiento a seguir. El buen abogado, el abogado humano, se ha puesto en tus zapatos y se lleva tu asunto dando vueltas en su cabeza, buscando muchas otras alternativas para procurar tu conveniencia, empiezan a moverse, a perder el sueño, a preparar el terreno, buscar conocidos, pedir favores. Para que al final cambies de parecer o los dejes plantados.

3.- Cada vuelta para verte o para revisar tus asuntos amerita viáticos, tiempo y esfuerzo.

Por favor personas, si necesitan un abogado. Sean honestos desde el principio, piensen bien lo que quieren. No hagan perder tiempo y sueño. No es honesto de su parte.

"Tan distintas como maravillosas 🌷Hay mujeres que esperan el colectivo para ir a trabajar a las cinco de la mañana, mien...
08/03/2024

"Tan distintas como maravillosas 🌷

Hay mujeres que esperan el colectivo para ir a trabajar a las cinco de la mañana, mientras otras bajan del colectivo a la misma hora para irse a dormir.

Hay mujeres que toman el desayuno en la cama, mientras otras apuran al café con leche, paradas en la cocina.

Hay mujeres que se ponen al sol sin corpiños y hay mujeres que no pueden ver la luz sin su velo.

Hay mujeres que eligen qué quieren ser y hay mujeres que, para ser, no pueden elegir.

Hay mujeres que caminan al costado del hombre; hay mujeres que caminan delante del hombre, y hay mujeres que caminan a dos pasos por detrás del hombre.

Hay mujeres amadas, repudiadas, aceptadas, discriminadas, elogiadas, defenestradas, violadas, cuidadas, maltratadas.

Hay mujeres que se sienten plenas dentro de su cuerpos, hay mujeres que prefieren el filo del bisturí a la evidencia de la arruga.

Hay mujeres flacas, gordas, medianas, rubias, morochas, pelirrojas, jóvenes, ancianas, deportistas, sedentarias…
Hay mujeres y mujeres así como hombre y hombres.

Que el 8 de Marzo, sea el principio de una cadena solidaria.
Unas y otras, todas ÚNICAS podamos ILUMINARNOS la parte del camino que nos toca recorrer.
Todavía queda una dura labor por delante.
Un cálido abrazo a todas."

Consultoría JuridicaLes desea a todos nuestros clientes y amigos, una feliz navidad, que el nacimiento de Jesús 👼🏻 llené...
24/12/2023

Consultoría Juridica
Les desea a todos nuestros clientes y amigos, una feliz navidad, que el nacimiento de Jesús 👼🏻 llené de dicha y amor sus hogares, que sea una navidad de fé y comprensión para los suyos, que no importa si no hay una gran celebración lo más importante es la 👨‍👩‍👦‍👦 unión familiar, que tengan una noche buena y una navidad de muchas bendiciones 🙏, paz 🤍, amor ❤️y alegrías 😃, les deseamos de todo corazón..
Reciban un afectuoso abrazo 🫂 de parte de nosotros.🙏🎄🌲

24/09/2023
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?Son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana ...
24/09/2023

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano.
Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Son universales, por ser derechos inalienables de todos los seres humanos.
(Universales, porque son aplicables a todas las personas sin distinción alguna. No importa la raza, el color, el s**o, el origen étnico o social, la religión, el idioma, la nacionalidad, la edad, la orientación sexual, la discapacidad o cualquier otra característica distintiva pues estos derechos son de y para todas y todos. Inalienables, porque a nadie pueden cancelársele o destituírsele y, al mismo tiempo, nadie puede renunciar a ellos, puesto que son inherentes a las personas)

Se centran en el valor igual de todos los seres humanos.
Son indivisibles e interdependientes.
(Indivisibles e interdependientes. Es decir, los derechos humanos están relacionados entre sí de tal forma que para ejercer plenamente determinado derecho será necesaria la intervención de otro u otros. Por ejemplo, para ejercer el derecho a la educación es necesario acceder también al derecho a la salud y al derecho a la alimentación. En este mismo sentido, la violación de uno de ellos puede afectar directa o indirectamente el ejercicio de otro u otros)

No pueden ser suspendidos o retirados.
Imponen obligaciones, particularmente a los Estados y los agentes de los Estados.
Han sido reconocidos por la comunidad internacional.
Están protegidos por la Constitución y las leyes.
Protegen a las personas y a los grupos.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Los derechos humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere.

11/07/2023

¿Alguna vez te has preguntado cómo surgió la Abogacía?

Acá te dejo la:
⚖️ Reseña Histórica de la Abogacía ⚖️

La profesión del Abogado está íntimamente relacionada con la historia humana. Esta surge como consecuencia de la necesidad de interpretar toda una serie de normas que se derivan de las costumbres sociales y de la moral, así como de leyes pasadas y aún primitivas. El surgimiento de la sociedad humana implicó la aparición simultánea del Derecho y, por lo tanto, el surgimiento del Abogado.

Inicialmente, el Derecho no era una ciencia independiente, sino una parte de la filosofía. Los primeros signos de esto se pueden encontrar en los oradores de la Antigua Grecia, Atenas. La imagen del Abogado no existía como tal, aquellos que intervenían "abogando" por alguien en un juicio (principalmente en procesos penales) se convertían en "amigos del acusado" y esta práctica comenzó a extenderse rápidamente.

Fue hasta en la Antigua Roma que surgió la figura del Abogado como la de un experto ejerciendo su labor de forma clara y legal. No obstante, el establecimiento de la profesión legal tomó algún tiempo. Un hecho peculiar es que tanto en la Antigua Grecia, como en los primeros años del Imperio Romano los Abogados no cobraban por sus honorarios, recibiendo honores y distinciones como única recompensa por su trabajo. En el 204 a. C., el emperador Tiberio derogó la ley que prohibía que los Abogados cobraran sus honorarios, permitiendo que lo hicieran a partir de entonces, pero el honorario máximo era de 10.000 sestercios, que en aquel tiempo era muy poco.

La palabra "abogado" se deriva del latín "advocatus", que significa "ser llamado", porque entre los romanos se nombraba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda.

Roma desarrolló rápidamente un círculo de profesionales capacitados en asuntos legales, a quienes acudían no solo las partes de un juicio sino también los propios jueces.
Eventualmente crearon el marco legal que ahora conocemos como el "Derecho Romano". Fue entonces cuando por primera vez en la cultura occidental surgió un grupo de personas que aplicaban la ley de manera práctica y profesional.

Hacia el siglo IV después de Cristo ya existía en Roma la figura del Abogado como la conocemos hoy en día, profesionales formados en ley y la retórica, requiriendo de estudios especializados y formales para el ejercicio de su profesión, además de que la cuota máxima de honorarios se amplió hasta unos 100 sólidos bizantinos, una cifra mucho mayor que la anterior, y que permitía al Abogado ganar el dinero suficiente para subsistir.

Con la caída del Imperio Romano hubo una degradación y pérdida de las profesiones, entre ellas la Abogacía, conservándose solamente algunos manuscritos en distintos monasterios.
En la Baja Edad Media, entre los años 1000 a 1200 después de Cristo, surgieron individuos que estudiaron "derecho canónico", con ánimo de servir en la Iglesia católica, quienes eventualmente ampliaron su práctica profesional a la solución de cuestiones mundanas. Fue entonces cuando empieza a aparecer el “derecho civil".

Hoy en día, la Abogacía no ha cambiado demasiado con respecto a la historia de los Abogados y a las bases asentadas a lo largo del tiempo. Los Abogados de América Latina, somos herederos de la tradición del Derecho Romano, cuyas instituciones, en gran parte, continúan vigentes hasta el día de hoy.

El día 16 de junio salieron importantes criterios de interpretación que nos aclaran varios puntos en materia penal. 👋Jur...
18/06/2023

El día 16 de junio salieron importantes criterios de interpretación que nos aclaran varios puntos en materia penal. 👋

Jurisprudencias:

👉El despojo es un delito de consumación instantánea, no nos confundamos con los efectos y pensemos que es permanente. Ojo para la prescripción.

👉Por fin se definió. Procede la suspensión condicional del proceso si el imputado está privado de la libertad por otra carpeta, antes se sostenía que no era posible, pues no podía cumplir con las condiciones, ya quedó definido.

👉 OJo no se.puden celebrar acuerdos probatorios en la audiencia de debate, sólo en intermedia.

👉Una muy importante. Suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios, ojo es de.la segunda Sala, pero es más protectora que las reglas específicas de la suspensión en materia penal, hay que considerarla. En materia penal la suspensión del acto reclamado a veces no conserva la materia del juicio de amparo.

Tesis aisladas:

👉 Es raro, pero la defensa si puede ofrecer a la víctima como testigo y desahogarlo de.manera directa 🤔 si es prueba de cargo, podría obtener la información en contra, pero eso dice.

👉 Una más, ya se aplica la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios en la medida cautelar, ahí vamos, la suspensión del artículo 166 de la Ley de amparo no es tan protectora.

👉 Que no se puede renunciar a plazos para interponer recurso ordinario, apelación, contra la sentencia en el P. Abreviado.

👉 Una muy interesante, ojo, las cargas probatorias en la revisión de la medida cautelar, cuántas veces no hemos visto que se inclina la carga en la defensa, pues que creen, también la fiscalía tiene que probar. Y también obliga al Juez a razonar con ambas posturas, solemos ver qué la decisión recae en que la defensa no acreditó la variación en las condiciones que la motivaron.

👉 Dos importantes, el principio de imparcialidad en la participación del Tribunal de Alzada y ojo, que el Tribunal de Alzada no puede conocer de una apelación contra sentencia, cuando ya conoció el asunto en apelación contra vinculación a proceso. Hay que estar pendientes de revisar la Alzada que interviene en las apelaciones en nuestros asuntos.

Revísalas 😁

El equipo de JA Consultoría Jurídica lamenta la perdida de un gran colega y amigo de años el Lic. Enrique Hernández, pro...
04/06/2023

El equipo de JA Consultoría Jurídica lamenta la perdida de un gran colega y amigo de años el Lic. Enrique Hernández, pronta resignación para su esposa e hijos.. “Vives en el corazón de tus hijos, esposa ”.

31/05/2023

El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso penal que busca que la justicia sea pronta y expedita. Con base al principio de Efectividad, trata de evitar que todos los conflictos sean resueltos necesariamente mediante juicio oral, y que por medio de un breve proceso, se asegure o garantice la reparación del daño a la víctima, y se establezcan mecanismos para procurar la reintegración social del acusado.

15/04/2023

El día de hoy nos encontramos de festejo ya que el Lic.Jorge Arturo Hernandez Garcia, titular de este gran equipo de trabajo se encuentra cumpliendo años así como nuestra compañera Andrea Hernandez Perez, es por ello que les deseamos una feliz vida y que cumplan cada uno de sus sueños y anhelos.
Felicidades!!!

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