Despacho Jurídico Solis

Despacho Jurídico Solis ASESORIA LEGAL

Diseño y coordinación de estrategias laborales adecuadas a las necesidades específicas y objetivos de la empresa en conflictos de naturaleza laboral, sea individuales o colectivos. Asesoría, coordinación y atención a demandas por emplazamiento de huelgas por firma de contrato colectivo o violaciones a éste; demandas colectivas y/o individuales de trabajadores ante las juntas federales, locales d

e conciliación y arbitraje en el estado y de estados vecinos. Estudio y revisión de contratos individuales y colectivos de trabajo del personal de la empresa, así como documentación relacionada con los mismos y con todos los controles administrativos que deben instrumentarse para dar mayor seguridad y certeza en las relaciones laborales. Resolución de problemas relacionados con políticas de personal, con conflictos colectivos, o con la interpretación y cumplimiento de cualquier contrato o de los compromisos laborales de las empresas, informando permanentemente sobre los cambios en leyes y reglamentos en la materia y supervisión de su correcta aplicación.

04/01/2016

ASESORIA LEGAL

04/01/2016

Y

ASESORIA LEGAL

25/04/2013
28/01/2013

Justicia no es pronta, ni expedita: Eduardo Solis Cerna, jurista experimentado




http://www.elnoticieroenlinea.com/index.php/notas/mostrar/16419


“La ausencia de una justicia pronta y expedita, es la culpable de los rezagos en los juzgados y en la procuraduría; problemática que requiere de una atención considerable, declaró en exclusiva para EL NOTICIERO MANZANILLO, Eduardo Solís Cerna, jurista experimentado a cargo de la firma más importante de abogados en la ciudad.

Agregó que los usuarios amarga y constantemente se quejan de la excesiva lentitud al realizar un trámite. “No se ven avances. Para consultar si un expediente ha tenido actuaciones nuevas, es necesario programar una cita, la cual en ocasiones es cancelada debido al gran número de casos o averiguaciones pendientes”.

Las estructuras administrativas actuales datan desde 1980; es decir, que el personal adscrito a los juzgados civiles, familiares, así como a la Junta de Conciliación y Arbitraje, viene siendo el mismo en número que cuando se iniciaron trabajos hace 33 años. Manzanillo en ese entonces, no tenía ni la misma población, ni el mismo desarrollo portuario-industrial .

El licenciado Solís explicó que a pesar de que se han hecho reformas a los códigos civiles y penales, y a la legislación misma en el estado de Colima, aún no es suficiente para subsanar el enorme rezago que desde hace años sufren no sólo los litigantes, sino la sociedad porteña durante casi cualquier proceso de impartición de justicia. “Con tristeza se puede ver que estas nuevas reformas son letra mu**ta, debido a que no se aplican en la realidad, como es el caso de la garantía constitucional plasmada en el Artículo 17: “La justicia debe ser pronta y expedita”.

Este crecimiento poblacional se puede apreciar en la expansión de los asentamientos urbanos, los nuevos centros comerciales, la saturación de servicios de salud; aspectos que traen a esta ciudad-puerto no sólo una importante derrama económica, sino también una gran cantidad de problemas jurídicos del orden civil, familiar, mercantil y laboral. “No es posible que las autoridades no se den cuenta de la enorme necesidad que demandan los porteños”.

Como consecuencia, las estadísticas de los juzgados reflejan que año con año las demandas aumentan en los diversos ordenes jurídicos, y al cierre anual se culmina con un mayor número de juicios pendientes. Al haber un solo juzgador, no se pueden resolver tantos expedientes; el año pasado cerramos con 2 mil 200. ¿Qué va a pasar con los expedientes rezagados del 2011 y 2010? Lógicamente se irán retrasando y repercutirá en las partes que intervienen (litigantes y quejosos).

Detalló que para solucionar este problema, hay una via clara: “que las autoridades, el presidente del Supremo Tribunal de Justicia, el Secretario del Trabajo y titulares de dependencias de impartición de justicia, doten de recursos y personal suficiente a los juzgados para acabar con el rezago que impide dar seguimiento y finalizar procedimientos jurídicos. La reforma a la ley no puede suplir estas necesidades tan indispensables para que las dependencias tengan un óptimo funcionamiento.

Finalmente, citó un ejemplo donde hay afectados durante un juicio laboral, donde pueda haber una demora de hasta cuatro años. “Los salarios caídos de esos 48 meses deberán ser pagaderos, cuando este asunto podría resolverse en 6 meses; el beneficio sin duda sería para ambas partes”, concluyó.

“La ausencia de una justicia pronta y expedita, es la culpable de los rezagos en los juzgados y en la procuraduría; problemática que requiere de una atención considerable, declaró en exclusiva para EL NOTICIERO MA...

23/08/2012

TESIS AISLADA CLIII/2012 (10ª)
TERCERO DE BUENA FE REGISTRAL. El Registro Público de la Propiedad inmobiliaria tiene por objeto dar estabilidad y seguridad jurídica al derecho de propiedad sobre bienes inmuebles. Su función es dar a conocer la verdadera situación jurídica de un inmueble, tanto respecto del derecho de propiedad, como respecto de las cargas o derechos reales que pueda reportar el inmueble, con la finalidad de impedir fraudes en las enajenaciones y gravámenes sobre inmuebles. Lo anterior se logra mediante el cumplimiento de diversos principios registrales, como el principio de publicidad registral, que tiene por objeto dar publicidad a sus inscripciones, para que cualquier persona que consulte sus registros pueda tener la certeza de la situación de los inmuebles que están inscritos, así como los principios de legitimación y de fe pública registral, los cuales otorgan una presunción iuris tantum de veracidad a las inscripciones, que
se mantiene hasta que se pruebe su discordancia con la realidad; pero si se trata de actos que afectan a terceros de buena fe, la presunción deja de admitir prueba en contrario, en cumplimiento a la finalidad de seguridad jurídica que persigue la institución. Dichos principios tienen por objeto asegurar que el comprador de un bien inmueble lo adquiera de quien tiene el legítimo derecho, con la finalidad de que el asiento registral se repute verdadero y sea oponible a terceros, aun cuando a la postre resultara no serlo. Las inscripciones inmobiliarias gozan de una presunción de veracidad, la cual beneficia a los terceros de buena fe. En consecuencia, cuando un tercero adquiere de buena fe, a título oneroso, un bien inmueble de quien aparece como propietario en el Registro Público de la Propiedad, si del propio registro no se desprende alguna causa de nulidad de las inscripciones, debe darse validez a la adquisición realizada por el tercero de buena fe, la cual debe prevalecer sobre cualquier otra que no derive del propio registro.
Contradicción de tesis 493/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 11 de abril de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada
LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha ocho de agosto de dos mil doce. México, Distrito Federal, nueve de agosto de dos mil doce. Doy fe.
MSN/lgm.

17/07/2012

Decálogo del Abogado

I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serán cada día un poco menos Abogado.

II. Piensa, El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.

IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

V. Sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo, Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea Abogado.

Por Eduardo J. Couture

10/07/2012

JUSTICIA

Una mañana cuando nuestro nuevo profesor de "Introducción al Derecho" entró en la clase lo primero que hizo fue preguntarle el nombre a un alumno que estaba sentado en la primera fila: - ¿Cómo te llamas?

Me llamo Juan, señor.

¡Vete de mi clase y no quiero que vuelvas nunca más! - gritó el
desagradable profesor. Juan estaba desconcertado. Cuando reaccionó se levantó torpemente, recogió sus cosas y salió de la clase. Todos estábamos asustados e indignados pero nadie dijo nada.
Está bien. ¡Ahora sí! ¿Para qué sirven las leyes?... Seguíamos
asustados pero poco a poco comenzamos a responder a su pregunta: "Para que haya un orden en nuestra sociedad" "¡No!" contestaba el profesor "Para cumplirlas" "¡No!" "Para que la gente mala pague por sus actos" "¡¡No!! ¿Pero es que nadie sabrá responder esta pregunta?!"... "Para que haya justicia", dijo tímidamente una chica.
"¡Por fin! Eso es... para que haya justicia. Y ahora ¿para qué
sirve la justicia?"

Todos empezábamos a estar molestos por esa actitud tan grosera. Sin embargo, seguíamos respondiendo: "Para salvaguardar los derechos humanos" "Bien, ¿qué más?", decía el profesor. "Para discriminar lo que está bien de lo que está mal"... Seguir... "Para premiar a quien hace el bien."

Ok, no está mal pero... respondan a esta pregunta ¿actué
correctamente al expulsar de la clase a Juan?.... Todos nos quedamos callados, nadie respondía. - Quiero una respuesta decidida y unánime.

¡¡No!!- dijimos todos a la vez.

¿Podría decirse que cometí una injusticia?

¡Sí!

¿Por qué nadie hizo nada al respecto? ¿Para qué queremos leyes y
reglas si no disponemos de la valentía para llevarlas a la práctica?
Cada uno de ustedes tiene la obligación de actuar cuando presencia una injusticia. Todos. ¡No vuelvan a quedarse callados nunca más! Vete a buscar a Juan- dijo mirándome fijamente.

Aquel día recibí la lección más práctica de mi clase de Derecho

06/07/2012

TESIS JURISPRUDENCIAL 70/2012 (10ª)
INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE AUN ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN MATERIAL DE GARANTÍA A CARGO DE LA QUEJOSA CUANDO ÉSTA ES UNA PERSONA MORAL OFICIAL. Conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo, el quejoso debe otorgar garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado con motivo de la concesión de la suspensión en cualquier momento procesal. No obstante, en términos del artículo 9o. de la ley citada, las personas morales oficiales están exentas de esa carga, pues se considera que tienen capacidad patrimonial para hacer frente a las obligaciones surgidas de la medida cautelar. En ese tenor, dicha excepción no significa que esos entes públicos no deban responder por los daños y perjuicios que pudieran generarse al tercero perjudicado con motivo de la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, pues tal precepto únicamente los exime de presentar materialmente alguna garantía, ya que ésta se satisface con la presunción legal de capacidad patrimonial para reparar el daño e indemnizar de los perjuicios ocasionados al tercero perjudicado con motivo de la concesión de la medida cautelar. En ese sentido, el incidente de daños y perjuicios establecido en el artículo 129 de la Ley de Amparo, es el medio idóneo para que el tercero perjudicado pueda ver resarcida la afectación a su patrimonio con motivo de los daños y perjuicios generados por la concesión de dicha medida, a personas morales oficiales, sin que sea obstáculo para ello que la ley exonere de exhibir tal respaldo, pues tratándose de dichos entes, la garantía la constituye su capacidad, per se, para hacer frente a sus obligaciones.
Contradicción de tesis 502/2011. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 30 de mayo de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo. Ausente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha veinte de junio de dos mil doce. México, Distrito Federal, veintiuno de junio de dos mil doce. Doy fe.
MSN/lgm

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