BUFETE JURÍDICO MONTIEL Y ASOCIADOS

BUFETE JURÍDICO MONTIEL Y ASOCIADOS Defensa, Asesoría y Representación Legal.

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30/07/2025

Les comparto que están utilizando la imagen de mi despacho para hacer fraude, y quién lo lo está utilizando es un supuesto CORPORATIVO ROMAN, con número de cel 2229677495.

Les pido de favor que me ayuden a compartir.

30/01/2023

Estaremos al pendiente...

17/04/2019

EL DERECHO A LA PRIVACIDAD ENTRE DEFENDIDO Y DEFENSOR.

Por Fernando Allende.

El derecho a la privacidad entre defendido y defensor debe ser respetado a cabalmente, pues la persona que se encuentra sujeta a un proceso debe tener la seguridad que lo que diga en esa comunicación no sera divulgado a nadie, que lo que diga a su defensor es confidencial, al grado que su divulgación es objeto de sanción administrativa y penal. Si este derecho no existiera o no estuviese protegido, nunca podría generarse la confianza suficiente para que el patrocinado hiciera del conocimiento situaciones necesarias para lograr el éxito de su defensa.

Las comunicaciones pueden darse en diversas formas, p. ej., en tiempo real como acontece con la comunicación vía telefónica o en forma presencial como cuando se da un dialogo directamente entre abogado defensor y su defendido. También puede existir una comunicación en tiempo diferido como cuando cuando se canaliza un documento al defendido que se encuentra recluido en un centro penitenciaria distinto a donde se lleva su proceso, a efecto de que este se entere de su contenido y pueda contestar o expresar lo que considere conveniente, incluso, mediante mail ya que al mandar un correo a través de mi servidor a otro servidor en el que queda depositado hasta su lectura. La violación a ese derecho puede acontecer en cualquier momento de ese proceso comunicativo de diversas formas y personas, pero en esencia se concreta su violación cuando un tercero se entera del contenido de esa comunicación.

Los defensores públicos o privados debemos debemos defender dicho derecho, aún ante las exigencias de jueces o magistrados que piden saber lo que se les informa a los defendidos. Como defensor en diversas ocasiones han pretendido sin éxito que justifique con documentos lo que se les asesora e informa, y el juicio de amparo ha sido un buen mecanismo para evitarlo.

Conocer esta cuestión es básica para defensores y directivos de instituciones de defensa publica, pues nadie quisiera ser autor o participe del delito de revelación de secreto profesional, aún y cuando he sabido que varios abogados despistados suelen exhibir constancias donde se asienta comunicaciones con su defendido.

16/04/2019

Muy interesante tesis sobre presunción de inocencia y duda razonable:

Época: Décima Época
Registro: 2013368
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 38, Enero de 2017, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a./J. 2/2017 (10a.)
Página: 161

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DUDA RAZONABLE. FORMA EN LA QUE DEBE VALORARSE EL MATERIAL PROBATORIO PARA SATISFACER EL ESTÁNDAR DE PRUEBA PARA CONDENAR CUANDO COEXISTEN PRUEBAS DE CARGO Y DE DESCARGO.

Cuando en un proceso penal coexisten tanto pruebas de cargo como de descargo, la hipótesis de culpabilidad formulada por el Ministerio Público sólo puede estar probada suficientemente si al momento de valorar el material probatorio se analizan conjuntamente los niveles de corroboración tanto de la hipótesis de culpabilidad como de la hipótesis de inocencia alegada por la defensa. Así, no puede restarse valor probatorio a las pruebas de descargo simplemente con el argumento de que ya existen pruebas de cargo suficientes para condenar. En este sentido, la suficiencia de las pruebas de cargo sólo se puede establecer en confrontación con las pruebas de descargo. De esta manera, las pruebas de descargo pueden dar lugar a una duda razonable tanto cuando cuestionen la fiabilidad de las pruebas de cargo, como en el supuesto en que la hipótesis de inocencia efectivamente alegada por la defensa esté corroborada por esos elementos exculpatorios. Así, la actualización de una duda razonable por cualquiera de estas dos razones impide considerar que las pruebas de cargo son suficientes para condenar.

Amparo directo 21/2012. 22 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, reservaron su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo directo en revisión 4380/2013. Joseph Juan Sevilla Silva. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo directo en revisión 3457/2013. Adrián Martínez Mayo. 26 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente por razón de improcedencia del recurso: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo directo en revisión 3046/2014. Manuel López Sánchez. 18 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo directo en revisión 5601/2014. Luis Álvarez Cárdenas y otro. 17 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Tesis de jurisprudencia 2/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de enero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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