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Objetar autenticidad, contenido o firma exige algo más que una afirmación genérica.Quien formula la objeción debe precis...
26/08/2026

Objetar autenticidad, contenido o firma exige algo más que una afirmación genérica.

Quien formula la objeción debe precisar la razón que la sostiene y, cuando corresponda, aportar el medio probatorio necesario para demostrarla. Sin esa construcción, tampoco puede trasladarse al tribunal la tarea de completar el argumento de una de las partes.

La carga de acreditar la objeción corresponde a quien la plantea.

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¿El sentenciado debe pagar al abogado privado de la víctima? ‼️ ¡NO! Y esta tesis lo aclara…📌 Tesis Aislada | Registro: ...
26/08/2026

¿El sentenciado debe pagar al abogado privado de la víctima? ‼️ ¡NO! Y esta tesis lo aclara…

📌 Tesis Aislada | Registro: 2030010
🏛️ Tribunales Colegiados de Circuito
📚 Materia: Penal
📆 Fecha: 4 de abril de 2024
🧾 Fuente: Semanario Judicial de la Federación

¿CUÁL ES EL CASO?
👩‍👧‍⚖️ La madre de una menor víctima del delito contrató un abogado privado.
✍️ Al sentenciar al responsable, pidió que él pagara los honorarios del asesor jurídico privado.
⚖️ Pero el tribunal resolvió que ¡eso no procede!

¿QUÉ DICE EL CRITERIO?
❌ Es improcedente condenar al sentenciado al pago de gastos y costas del abogado privado de la víctima.
✔️ La reparación del daño sí incluye varios conceptos, pero NO los honorarios de abogados particulares.

¿QUÉ SÍ INCLUYE LA REPARACIÓN?
✅ Daño moral
✅ Daño físico o psicológico
✅ Gastos médicos y terapias
✅ Pérdida de ingresos
✅ Afectaciones a la vida cotidiana
❌ NO incluye gastos de asesoría jurídica privada

Fundamento legal:
📜 Artículo 1, último párrafo, de la Ley General de Víctimas
📜 Art. 20 apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
📜 Art. 26 de la misma ley

📑 Un contrato no debería dejar dudas. Antes de firmar, asegúrate de contar con una revisión jurídica que te permita toma...
24/08/2026

📑 Un contrato no debería dejar dudas. Antes de firmar, asegúrate de contar con una revisión jurídica que te permita tomar decisiones con mayor confianza y proteger tus intereses.

⚖️ En SOJAL CONSULTORES estamos para brindarte asesoría legal especializada.

📲 Contáctanos: 314 164 9569

📍 Av. Manzanillo, Gpe. Victoria, 117 E, Planta Alta

📢 ¡AVISO IMPORTANTE!SOJAL Consultores informa a nuestros clientes, amigos y público en general que contamos con nuevo nú...
24/08/2026

📢 ¡AVISO IMPORTANTE!

SOJAL Consultores informa a nuestros clientes, amigos y público en general que contamos con nuevo número de contacto:

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A partir de ahora, puedes comunicarte con nosotros a través de este número para solicitar asesoría y representación legal.

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⚖️💰 ¿TENER SEGURO MÉDICO PARA LOS HIJOS PERMITE PAGAR MENOS PENSIÓN ALIMENTICIA?Un nuevo criterio judicial señala que, p...
24/08/2026

⚖️💰 ¿TENER SEGURO MÉDICO PARA LOS HIJOS PERMITE PAGAR MENOS PENSIÓN ALIMENTICIA?

Un nuevo criterio judicial señala que, por regla general, NO.

El Semanario Judicial de la Federación publicó una tesis que aborda una situación frecuente en los juicios familiares: cuando el padre o madre obligado al pago de alimentos tiene afiliados a sus hijos como beneficiarios de los servicios médicos derivados de su seguridad social, ¿puede solicitar que por esa razón se reduzca la pensión alimenticia provisional?

📌 El Tribunal Colegiado determinó que, por regla general, es improcedente reducirla por ese solo hecho.

En el asunto que dio origen al criterio, inicialmente se había establecido una pensión provisional equivalente al 20 % del salario y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias del deudor alimentista.

Posteriormente fue reducida al 15 %, bajo el argumento de que el padre ya garantizaba a su hijo servicios de salud mediante la prestación de seguridad social proporcionada por el ISSSTE.

⚖️ El Tribunal Colegiado sostuvo que esa circunstancia, por sí misma, no justifica disminuir los alimentos provisionales.

¿La razón?

🔎 Las cuotas que el trabajador paga para acceder a esos servicios constituyen deducciones legales y, por ello, no deben considerarse dentro del salario que sirve de base para calcular la pensión alimenticia.

Además, la seguridad social no se financia exclusivamente por el deudor alimentista: en el régimen analizado existen aportaciones de los trabajadores, de las dependencias en las que laboran y del Estado.

Por tanto, afiliar a un hijo a los servicios médicos de seguridad social no equivale, por sí solo, a sustituir o disminuir las demás necesidades que comprende el derecho de alimentos.

📚 Fuente oficial: Semanario Judicial de la Federación
🔹 Registro digital: 2032511
🔹 Tesis: VII.2o.C.3 C (12a.)
🔹 Materia: Civil
🔹 Tipo: Aislada
🔹 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
🔹 Publicación: 21 de agosto de 2026

⚠️ Es importante precisar que se trata de una tesis aislada y que el propio criterio está formulado como una regla general, por lo que no significa que las circunstancias particulares de cada asunto dejen de ser relevantes para determinar el monto de los alimentos.

👨‍👩‍👧‍👦 La seguridad social protege el derecho a la salud, pero tener asegurados a los hijos no constituye automáticamente una razón para reducir su pensión alimenticia.

La Suprema Corte de Justicia resuelve que el acceso a una pensión por viudez no puede condicionarse a acreditar cinco añ...
24/08/2026

La Suprema Corte de Justicia resuelve que el acceso a una pensión por viudez no puede condicionarse a acreditar cinco años de concubinato.

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24/08/2026

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⚖️ Una semana de arduo trabajo y compromiso con la justicia.Esta semana nos llevó por distintas instancias judiciales, s...
08/08/2026

⚖️ Una semana de arduo trabajo y compromiso con la justicia.

Esta semana nos llevó por distintas instancias judiciales, siempre con un mismo objetivo: tutelar y hacer valer los derechos de nuestros representados.

Iniciamos con diligencias ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, dando seguimiento a asuntos que posteriormente nos permitieron preparar e ingresar diversos juicios de amparo contra actos del Juzgado Mixto Civil y Familiar de Manzanillo, Colima.

Sin dejar de lado la visita al Tribunal de Disciplina Judicial, donde realizamos el ingreso de diversos recursos y dimos seguimiento puntual a los procedimientos correspondientes.

Como última parada, acudimos al Tribunal Laboral del Estado de Colima, atendiendo asuntos y fortaleciendo las estrategias jurídicas en defensa de nuestros representados.

Cada diligencia, cada escrito y cada recurso representan una responsabilidad: defender con preparación, estrategia y firmeza los derechos de quienes han depositado su confianza en nosotros.

Porque ejercer la abogacía no es solamente conocer la ley; es estar presente, actuar oportunamente y no dejar de luchar por la justicia.

⚖️ Seguimos trabajando. Seguimos defendiendo. Seguimos avanzando.

⚖️⚖️
12/07/2026

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28869

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