Asesoria Juridica

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El DIVORCIO disuelve el vínculo del matrimonio y permite a las partes divorciadas contraer nuevo matrimonio.Tomaste la d...
24/03/2016

El DIVORCIO disuelve el vínculo del matrimonio y permite a las partes divorciadas contraer nuevo matrimonio.

Tomaste la difícil decisión de divorciarte? Nosotros ayudamos a que tus derechos sean respetados.
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Estamos ubicados en la calle 53b x14 y 16 del Fraccionamiento del parque.

CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.Has cumplido con tu obligación de dar alimentos, tus hijos ya son mayores de edad o d...
23/03/2016

CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.
Has cumplido con tu obligación de dar alimentos, tus hijos ya son mayores de edad o dejaron de estudiar, o cumpliste con el término que señaló el juzgado del pago de alimentos a tu ex-esposa. Llamanos y procederemos a que el juzgado ordene dejar de realizar los descuentos respectivos a la empresa donde trabajas, puesto que has cumplido con tus obligaciones.

Necesitas ayuda comunicate con nosotros al whatsapp 9991614336 o deja tu comentario. Estamos ubicados en la calle 53b x14 y 16 del Fraccionamiento del parque.

Problemas jurídicos? Nosotros te ayudamos. Divorcios, pensión alimenticia, patria potestad, testamentos, intestados, jui...
22/03/2016

Problemas jurídicos? Nosotros te ayudamos. Divorcios, pensión alimenticia, patria potestad, testamentos, intestados, juicios sucesorios, contratos, escrituras, donaciones, juicios hipotecarios, cobro de pagares, extravío de facturas vehiculares, etc. Nuestros precios son justos y de acuerdo a cada caso.
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Necesitas ayuda para exigir tus derechos como concubina o concubinario. Esto debes saber. Contactanos whatsapp 999161433...
16/03/2016

Necesitas ayuda para exigir tus derechos como concubina o concubinario. Esto debes saber. Contactanos whatsapp 9991614336

CONCUBINATO:

El concubinato es la unión de un hombre y una mujer, quienes libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, han procreado hijos y han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más.
-Los hijos o hijas nacidas durante el concubinato tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacidos en un matrimonio.
-Si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros el otro tiene derecho a heredar en la misma proporción que un cónyuge.
-La concubina o al concubinario, según sea el caso, tiene derecho a que el juez resuelva el pago de alimentos a su favor, bajo las reservas de la ley.

Necesitas ayuda para exigir tus derechos como concubina o concubinario? Nosotros te ayudamos.

Contactanos al whatsapp 9991614336.
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IMPORTANTE, LO QUE DEBES SABER SOBRE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.Necesitas ayuda para que se te proporcione? Contactanos:What...
15/03/2016

IMPORTANTE, LO QUE DEBES SABER SOBRE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
Necesitas ayuda para que se te proporcione? Contactanos:
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¿QUE ES LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

La pensión alimenticia es el derecho de cualquiera de los cónyuges o concubinos de recibir por parte del otro cónyuge o concubino dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales. Cuando un matrimonio o un concubinato se desintegran, la persona que tiene bajo su cuidado a los menores puede acudir ante un juez de lo familiar para exigir el pago de los alimentos al padre o la madre.

La demanda de alimentos está basada en demostrar las necesidades familiares: en qué se gastan el dinero y cuánto necesitan para vivir.

El Código Civil del Estado contempla que la pensión por alimentos incluye no sólo la comida de los hijos, sino también ropa, lugar para vivir, educación, incluso los gastos en los lugares en que los pequeños puedan divertirse.

Así que es necesario tener en cuenta qué hacer y qué no, cuándo comienza el juicio.

“El padre, quien es generalmente el demandado, debe conocer bien las necesidades de los pequeños y fijar en su gasto una partida especial para ellos”

Hay que cuidar y administrar los bolsillos, pues el asunto puede convertirse en un caso penal.

Hay que estar al tanto de los trámites e intentar estar en comunicación con la pareja, porque desde que el juez ordena la pensión provisional, el demandado verá un descuento en su quincena, y en sus prestaciones.

Los códigos civiles de los estados coinciden en que el porcentaje del salario entregado a los hijos SERÁ ENTRE 20 Y 30 POR CIENTO.

¿QUÉ SE PUEDE PEDIR?

Los alimentos comprenden: la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Para los menores, incluyen también los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A PEDIRLA?

Los menores, las personas con discapacidad y el cónyuge que se dedique al hogar.

No obstante también los hijos están obligados a dar alimento a sus padres, pues el Código Civil establece que la obligación de dar alimento es recíproca; es decir que la persona que proporciona alimento tiene a su vez el derecho de pedirlo. Los padres y los hijos, aun en su carácter adoptivo, tienen la misma obligación de darse alimentos que en los casos de padres e hijos biológicos

¿PUEDE AUMENTAR AÑO CON AÑO?

Sí. La pensión alimenticia puede aumentar conforme aumenta la inflación, así que si en un año los precios cuestan tres por ciento más caros, el juez puede dictar el mismo incremento para los menores.

No hacerlo es un delito

En febrero de 2010, la Suprema Corte avaló que se puede considerar un delito el incumplimiento.

Debido a los nexos familiares que se van creando entre las personas, van surgiendo diversos derechos y obligaciones. Entre éstas últimas se cuenta la obligación de proporcionar alimentos, y que se refiere a todos los elementos materiales que necesita una persona para vivir y que incluyen lo siguiente: comida, vestido, casa, asistencia en caso de enfermedad, educación a los hijos y gastos funerarios.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO DE PERCIBIRLOS?

Los esposos, los concubinos, los hijos (descendientes) y padres (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado tienen el derecho de percibir alimentos, pero también la obligación de proporcionarlos. Es decir, los padres tienen que dar alimentos a sus hijos y cuando estos crecen, tienen que darlos a los padres. Por ello se dice que se trata de una obligación recíproca.

Y es bien importante tomar en cuenta que cuando uno no puede dar alimentos, se puede exigir a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, cuando un padre o una madre no pueden dar pensión alimenticia a sus hijos, la obligación recae sobre los padres de él o de ella y cuando un hijo no puede dar alimentos a sus padres, la obligación recae sobre los nietos.

Ahora bien, el monto de alimentos que se proporcionan depende de la necesidad de quien los recibe y de la capacidad de quien los otorga. Por ello cada caso es determinado específicamente tomando como base estos factores.

Si el obligado de proporcionar alimentos no lo hace voluntariamente, sus deudores alimentarios pueden exigirle que cumpla mediante la intervención de un juez de lo civil o de lo familiar.

¿CUÁNDO ACABA ESTE DERECHO?

El artículo 320 del Código Civil Federal establece las causas que dan fin a la obligación de proporcionar alimentos. Unas de ellas cesan la obligación temporalmente y otras de manera definitiva.

Estas causas son:

Cuando el que tienen la obligación de dar alimentos no tiene medios para darlos. Sin embargo, en cuanto tiene los medios, deberá seguir cumpliendo su obligación.
Cuando el deudor deja de necesitar los alimentos. En el caso de los hijos no necesariamente sucede esto con la mayoría de edad, sino hasta que tienen una profesión u oficio adecuados. En el caso de los cónyuges y concubinos, se aplican diversas reglas según las legislaciones de cada estado.
En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el que recibe los alimentos en contra de quien se los otorga. El juez determinará si la falta se considera grave o no.
Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.
Cuando el que recibe alimentos, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
En cualquiera de estas causas es el juez quien debe determinar si se extingue la obligación de ministrar o proporcionar los alimentos, así que no se trata de una decisión unilateral tomada por el que debe otorgar los alimentos.

La obligación de dar alimentos es imprescriptible, es decir, que se puede hacer exigible en cualquier momento.

Por último, la pensión alimenticia se puede asegurar mediante hipoteca, prenda, fianza o depósito de una cantidad suficiente con la finalidad de que exista continuidad en la ministración de los alimentos.

Hay límites

– La pensión no puede exceder de 60 por ciento de tu salario y prestaciones.

– Los bonos, primas vacacionales, aguinaldo y todas las prestaciones van a descontarse.

– Los viáticos son tuyos, no pueden descontarse.

– Fija en tu gasto una partida especial para tus hijos, conoce sus necesidades y gustos.

– Ordena tus gastos.

– Declara siempre las cantidades reales de ingresos. No busques complicidad con tu patrón porque puedes perjudicarlo a él y retrasar el juicio.

– La pensión no contempla situaciones de lujo, así que los viajes de vacaciones no están incluidos.

– Acude personalmente a todas las audiencias.

– Cumple con la responsabilidad de la pensión alimenticia ya que no hacerlo es un delito.

– La pensión es retroactiva. Si un padre no ha visto a su hijo por varios años, cuando el juez ordene la pensión tomará en cuenta una cantidad que compense la ausencia.

– El deudor alimentario deberá informar al juez cualquier cambio de trabajo.

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14/03/2016

EXTRAVIASTE LA FACTURA DE TU VEHÍCULO?
Nosotros te ayudamos con un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

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JUICIO DE SUCESIÓN INTESTADA O TESTAMENTARIA.  Este procedimiento sirve para heredar los bienes de alguien que ha fallec...
11/03/2016

JUICIO DE SUCESIÓN INTESTADA O TESTAMENTARIA. Este procedimiento sirve para heredar los bienes de alguien que ha fallecido. Si eres heredero legitimo (sin testamento) o testamentario tendrás que promover el juicio correspondiente para convertirte en el propietario legal de los bienes.

Contactanos: (whatsapp) 9991 614336
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08/03/2016
CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.Has cumplido con tu obligación de dar alimentos, tus hijos ya son mayores de edad o d...
04/03/2016

CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.
Has cumplido con tu obligación de dar alimentos, tus hijos ya son mayores de edad o dejaron de estudiar, o cumpliste con el término que señaló el juzgado del pago de alimentos a tu ex-esposa. Llamanos y procederemos a que el juzgado ordene dejar de realizar los descuentos respectivos a la empresa donde trabajas, puesto que has cumplido con tus obligaciones.

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