06/02/2018
" El derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, y de sus progenitores en determinados casos". Los alimentos no sólo consisten en los productos consumibles, sino que incluye la atención médica, escolaridad y diversos rubros más.