18/05/2016
DIOT O LA NUEVA DECLARACIÓN DE IVA (DPIVA)?
SUSTITUYE A LA DIOT ESTA NUEVA DECLARACIÓN?
CUAL ES LA DIFERENCIA?
BY ALEXSAM 2016
Amigos Muchos se preguntan si con la Nueva Declaración de IVa la DIOT es sustituida ty pasa a la Historia, la Respuesta es NO, si bien es cierto esta declaración debió entrar en vigor desde el año pasado y aun no entra, tambien es cierto que el tan mentado Anexo 20 de la RMF 2016 lo contiene, el punto es ¿Cual es la Diferencia?...simple.
A como están las Reglas actuales, La Diot Seguirá existiendo ya que se presenta con el Famoso sistema del SAT desarrollado para tal Efecto, la DPIVA NO, esa se presentara a través de un Tercero Llámese Contpaq, Aspel o el que sea, los famosos PSRDD Prestador de Servicios de Recepción de Documentos Digitales , es el inicio de un proyecto ya retrasado, no solo sera esta declaración que sera ALTERNA A LA DIOT sino le viene el envío de la conta e@ que sigue siendo un misterio en su viabilidad se mueven las fichas a favor y en contra y su futuro es incierto, lo que si que debe desaparecer esta obligación y confío en que así sera. sumado a lo anterior este tipo de proveedores ofrecerán el servicio de Declaración tanto anual como pagos provisionales y como lo menciono, el proyecto esta retrasado ya debió iniciar desde enero 2016 pero ya muy pronto lo veremos cristalizado.
En Resumen, la DPIVA sera una forma alterna de presentar la información del IVA y pagos a terceros, simplemente que esta ultima es a través de un tercero y la DIOT seguirá el camino que actualmente se maneja, es decir, VIA Portal del SAT.