Despacho Juridico Samos & Asociados

Despacho Juridico Samos & Asociados Servicios Legales Derecho Mercantil, Familiar, Laboral, Civil, Electoral, Amparo, Notarial y Pericial

Despacho Jurídico con amplía experiencia en asuntos Judiciales y Administrativos.Asesoría gratuita, comunicarse al 99953...
30/11/2024

Despacho Jurídico con amplía experiencia en asuntos Judiciales y Administrativos.

Asesoría gratuita, comunicarse al 9995320219, con atencion del licenciado Samos.

Resolvemos demandas por:

Adeudos de cualquier índole;

Todo tipo de divorcios; sucesiones, pensiones, cesaciones o disminuciones alimenticias y dependencia económica;

Prescripciones positivas (paracaidismo o invasión a propiedades);

Desalojos, remates y fuerzas públicas, embargos y secuestros;

Despidos injustificados y justificados.

Compraventas, promesas, donaciones, testamentos y contratos de cualquier tipo.

Delitos contra el honor, sexuales, patrimoniales (robo, fraude, abuso de confianza, usura, despojo de cosa inmueble, daño en propiedad ajena), vida e integridad corporal, allanamiento de morada, violencia familiar y del sistema integral de justicia penal para adolescentes.

Juicio de amparo indirecto y directo, recursos de revisión y queja.

Asuntos ante la Secretaria de Seguridad Pública, liberación de vehículos, alcoholimetro y placas.

Diligencias catastrales y ante el registro de la propiedad y del comercio INSEJUPY.

30/11/2024

No.399/2024
EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ORDINARIA DERIVADA DE UN CONTRATO DE SEGURO, NO SE INTERRUMPE CON LA EMISIÓN DEL DICTAMEN DE LA CONDUSEF POR FALTA DE CONCILIACIÓN O SOMETIMIENTO DE LAS PARTES AL ARBITRAJE ANTE DICHA COMISIÓN: PRIMERA SALA. Tales aspectos deberán ser fijados y precisados en la etapa de ejecución de la sentencia respectiva

25/03/2023

9995320219.
Peritajes validados por el Poder Judicial de Estado de Yucatán y Federal en:

Grafoscopía, Documentoscopia, Dactiloscopia, Historia, Documentos Históricos, Avalúos, Impacto Ambiental, Traducción Lengua Maya, Fotografía y Tránsito terrestre.
9995320219

9995320219Lic. Aaron SamosSeguimiento a los juicios de Amparo Directo e Indirecto.
14/03/2023

9995320219
Lic. Aaron Samos

Seguimiento a los juicios de Amparo Directo e Indirecto.

9995320219Lic. SamosDando seguimiento a los recursos de Apelación.
14/03/2023

9995320219
Lic. Samos

Dando seguimiento a los recursos de Apelación.

EL Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene la:"MISIÓN  El Tribunal Electoral del Poder Judicial de...
01/03/2023

EL Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene la:

"MISIÓN


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias en materia electoral, proteger los derechos político-electorales de las y los ciudadanos e impartir justicia en el ámbito electoral.



Está conformado por una Sala Superior, integrada por siete magistraturas; cinco salas regionales y una sala especializada, con tres magistraturas cada una. El actual presidente de la Sala Superior es el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

VISIÓN

Ser un Tribunal independiente que contribuye al desarrollo democrático del país, que garantiza la resolución pacífica y justa en materia electoral, a través de decisiones congruentes, transparentes y en las que prevalece el derecho; que promueve la inclusión social y el pleno ejercicio de los derechos de la ciudadanía; que asegura el acceso efectivo, igualitario y participativo a la justicia electoral, promoviendo una gobernanza judicial eficaz, caracterizada por la colaboración, profesionalismo e integridad para merecer el respeto de la ciudadanía."

Especialista en Derecho Electoral.Licenciado Aarón Samos9995320219
24/02/2023

Especialista en Derecho Electoral.

Licenciado Aarón Samos
9995320219

El sistema de medios de impugnación se integra por:El Recurso de Apelación (RAP); el Juicio de Inconformidad (JIN) y el ...
17/02/2023

El sistema de medios de impugnación se integra por:

El Recurso de Apelación (RAP); el Juicio de Inconformidad (JIN) y el Recurso de Reconsideración (REC), garantizan la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
El Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano (JDC)
El Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC), garantiza la constitucionalidad de actos y resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes de la República Mexicana para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos.
El Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus Servidores (JLI)
Se señala que corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el RRV, en tanto que, el Tribunal Electoral los demás medios citados.

17/02/2023

No. 036/2023

LA CONSTITUCIÓN ES EL PACTO FEDERAL QUE NOS PERMITE SUPERAR NUESTRAS DIFERENCIAS Y ESTAR DE ACUERDO EN LO FUNDAMENTAL: MINISTRA PRESIDENTA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

27/09/2022

9995320219

Asesoría gratis.

Estamos para ayudar.

Los problemas juridicos son como los problemas clínicos, (a manera de ejemplo), lo que pasa, es que las personas no entienden su situación jurídica, un cáncer puede tratarse si acudes al médico con anticipación, lo mismo pasa con lo Jurídico, solo hay que ir, antes de que ya no haya cura ni tratamiento.

Por ello ponermo la línea gratuita del 9995320219 para que puedan usted pueda asesorar su problema antes que sea un cáncer incurable.

27/09/2022

LOS JUICIOS MERCANTILES ORALES SOLO PROCEDEN CUANDO EL MONTO DEL ADEUDO PRINCIPAL SE AJUSTE AL ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO: PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, emitió jurisprudencia en la que dispuso que la vía ejecutiva mercantil oral únicamente procede en aquellos asuntos cuyo monto de adeudo principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 del Código de Comercio (la cual debe actualizarse anualmente), sin que se consideren intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.

En el fallo, la Primera Sala consideró que el procedimiento ejecutivo mercantil oral incorporado al Código de Comercio en 2007 tuvo como propósito agilizar la resolución de los conflictos mercantiles en los que existe un documento que traiga aparejada ejecución, así como reducir las formalidades y los costos de su tramitación, abarcando paulatinamente una mayor cantidad de asuntos. Sin embargo, el legislador planteó que la transición a dicha oralidad fuese gradual por lo que exentó, de manera expresa, aquellos juicios de tramitación especial como los ejecutivos mercantiles, especiales de fianzas y ejecución de prenda sin transmisión de la posesión.

De esta forma, la Sala destacó que el legislador dispuso que la vía ejecutiva mercantil oral sea procedente a partir de un monto determinado y no en todos los casos. Lo anterior, a fin de evitar incongruencias entre las disposiciones que regulan esta área, favorecer el acceso a la justicia de las personas y dar claridad sobre cuál es la vía procedente para el ejercicio sus derechos, facilitando el acceso a un recurso efectivo.

Contradicción de tesis 482/2019. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Resuelto en sesión de 14 de abril de 2021, por unanimidad de votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

08/07/2022

No. 250/2022

Ciudad de México, a 06 de julio de 2022

LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DEBEN TOMAR EN CUENTA EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE COMO PARÁMETRO PARA SU CUANTIFICACIÓN Y NO EL DE LA UMA: PRIMERA SALA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los artículos 453, fracción I y 456 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo son inconstitucionales por ser contrarios al derecho alimentario de niñas y niños, al prever como parámetro de pago de las obligaciones alimenticias el equivalente del importe mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En el caso, una mujer demandó la guarda y custodia de su hijo de cinco meses de edad. La Jueza de lo Familiar concedió dicha prestación y fijó una pensión alimenticia en favor del niño por un importe equivalente al monto del 100% (cien por ciento) del salario mínimo mensual vigente en Hidalgo, a cargo de su progenitor. Esta determinación fue recurrida tanto por la madre como por el padre.

En segunda instancia, el Tribunal de Apelación confirmó el pago de la pensión alimenticia y ratificó que el monto fuera fijado con base en el salario mínimo y no a partir de lo dispuesto en los artículos analizados. Lo anterior, tras sostener que tales preceptos son inaplicables tratándose de una pensión alimenticia, pues de conformidad con el artículo 123 constitucional, el salario mínimo es un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de una persona que es jefa de familia, así como para los gastos de la educación obligatoria de sus hijas e hijos.

Inconforme con la decisión, el padre del niño promovió un juicio de amparo. El Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional para que la pensión alimenticia fuera fijada en términos de lo dispuesto por los artículos referidos, esto es, conforme a la Unidad de Medida y Actualización como parámetro de pago. En desacuerdo con esta determinación, la mujer interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de los preceptos en estudio.

Al emitir su fallo, la Primera Sala consideró que la garantía del derecho humano a los alimentos, a través del pago de una pensión alimenticia por parte de la persona deudora alimentaria, se encuentra íntimamente vinculada con la naturaleza del salario mínimo, pues éste busca en última instancia satisfacer las necesidades básicas de una persona y su familia, en todos los órdenes –material, social y cultural—, así como los gastos en la instrucción obligatoria de las niñas y los niños.

En este sentido, la Sala deliberó que si de conformidad con el artículo 123 apartado A, fracción VI, primer párrafo de la Constitución Política del país, el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para los fines acordes a su naturaleza, es indiscutible que el parámetro de pago de la pensión alimenticia, previsto en los artículos analizados, debe ser el equivalente al importe mensual del salario mínimo vigente, por ser más acorde a su naturaleza y finalidades.

A partir de estas consideraciones, la Primera Sala revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y le ordenó dictar otra conforme a derecho, en la que se abstenga de aplicar los artículos en estudio que refieren a la Unidad de Medida y Actualización como parámetro de pago de la pensión alimenticia.

Amparo directo en revisión 1194/2022. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 6 de julio de 2022, por unanimidad de votos.

Dirección

Avenida Paseo De Montejo
Mérida
97000

Teléfono

+529995320219

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Despacho Juridico Samos & Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Despacho Juridico Samos & Asociados:

Compartir