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¿Qué método de pago utilizar?Recordemos que para la facturación vigente 3.3, y para la versión 4.0, del cual nos encontr...
27/04/2022

¿Qué método de pago utilizar?
Recordemos que para la facturación vigente 3.3, y para la versión 4.0, del cual nos encontramos en período de transición hasta el mes de junio, de acuerdo a los comunicados emitidos por la autoridad, es importante precisar, que método de pago utilizar, debido al nuevo portal de las declaraciones, en algunos regímenes fiscales, vienen precargados los ingresos de acuerdo al método de pago utilizar, en muchas ocasiones, por emitir de manera incorrecta el comprobante, se ve la necesidad de cancelar la factura, después del cierre del mes, cuando este tipo de operaciones deben corregirse antes.

En las siguientes situaciones podemos utilizar el método PUE:

1. Cuando existe la evidencia suficiente de la liquidación de la factura dentro del mismo mes que se expidió, además deberán anexar la forma de pago, a través de la cual se liquidará la factura.
Fundamento: Facilidad en la regla 2.7.1.39 de la resolución miscelánea vigente.

En caso de que la factura se liquide a fin de mes, pero con otra forma de pago, deberá realizar la sustitución del CFDI erróneo, por lo cual el CFDI erróneo se mantendrá como cancelado. Sin embargo, el método de pago se conservará, debido a que ya existe el pago correspondiente, y se conoce la forma de pago con anterioridad.

En las siguientes situaciones podemos utilizar el método PPD (Pago en parcialidades o Diferido):

1. Cuando se facture una operación por la venta de un bien o la prestación de un servicio, y se liquida en el mes o meses posteriores, la factura deberá expedirse como método PPD, combinando la forma de pago por definir 99, esto debido a que aún no conocemos con certeza la manera en que se pagará la factura.

En el momento de que se realice el pago o los pagos para liquidar la factura, se deberá realizar un complemento de pago, por cada abono de la factura, estipulando información como la forma de pago, las parcialidades, y todo lo indispensable para cumplir con los requisitos fiscales, que se puede consultar en Guía de llenado del comprobante al que
se le incorpore el complemento para recepción de pagos.

Les aconsejamos, que en caso de no conocer el tiempo en el que se liquidarán las facturas, se recomienda expedir el comprobante en PPD y realizar el complemento de pago, inclusive si el pago de esta factura se realiza dentro del mismo mes.

Todo lo anterior mencionado, es aplicada a las facturas nominativas, y en su caso las que se realicen al público en general cuando el método de pago es en PPD (en caso de la devengación de interés).

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No la olvides, es muy importantes para cumplir con tus obligaciones fiscales.

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¡Recuerda que estamos en el siguiente mes es de la PTU!

Aquí te dejamos el fundamento.... por si aún no lo conocías:

Ley Federal del Trabajo:

Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

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