19/06/2026
El día de ayer en la sala de oralidad numero 8, estando en audiencia publica mi representado J.B.C.S y la victima J.A.C acordaron de manera consensuada ,que la carpeta sea canalizada al área de mediación, el motivo por el cual se le cito a audiencia es por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar previsto y sancionado por articulo 220 del código penal del Estado de Yucatán.
Resumen; Mi representado tuvo un hijo y derivado de la separación dejo de proporcionar la pensión alimenticia que se le fijo en sentencia, su molestia fue el uso incorrecto de la pensión del menor, al pasar el año se le requirió el pago, y al no haber una respuesta positiva, la victima procedió penalmente.
Solución; el cliente me contacta y me nombro su abogada en el J.Familiar y en la carpeta penal, Se le explicó a mi cliente que el pago de la pensión constituye un derecho irrenunciable e inalienable, protegido por la ley. Tras recibir la orientación jurídica correspondiente, mi cliente determinó atender de manera responsable el pago de la pensión alimenticia. así que realice todas las diligencias pertinentes en el J.familiar y en la fiscalía y el día de ayer en audiencia se le dio el beneficio de la mediación puesto que todos los pagos ya estaban al día.
La determinación adoptada por mi cliente fue personal y consciente, encaminada a asumir responsablemente las consecuencias de sus actos y a garantizar el bienestar de su hijo. Si bien existen casos en los que los deudores alimentarios se resisten al cumplimiento de sus obligaciones, en esta ocasión me correspondió acompañar a una persona que optó por rectificar su conducta, asumir su responsabilidad y generar un cambio positivo tanto en su vida como en la de su hijo.