Assistere SCP

Assistere SCP Servicios legales y relacionados.

Somos un despacho que presta servicios de consultoría, asesoría y capacitación profesional a personas y empresas públicas o privadas, en sus diferentes áreas y funciones, para contribuir al logro de sus objetivos.

09/01/2026

Como convertir 12 días de vacaciones al año en 33?
Este año esta comenzando muy movido y apenas esta iniciando por lo que seguramente vamos a necesitar planear mejor nuestros días de descanso.
Encontré en "X" un post del contador Tony Flores con la guía de como pedir 12 días de vacaciones que se convierten en 33, les comparto.
3 y 4 de febrero= 5 días.
13 y 17 de marzo= 5 días
4 de mayo= 4días
14 y 15 de septiembre= 5 días
17 de noviembre= 4 días
28,29,30 y 31 de diciembre= 10 días.
Espero que les sea de utilidad para por lo menos acomodar una escapada para recargar pilas, saludos.

Cuidado, el dictamen que se va a discutir el día de hoy de la Ley de Amparo, contempla la aplicación retroactiva de las ...
01/10/2025

Cuidado, el dictamen que se va a discutir el día de hoy de la Ley de Amparo, contempla la aplicación retroactiva de las nuevas disposiciones, lo que tiene graves implicaciones y es abiertamente inconstitucional, la seguridad jurídica es algo que no se les da en esta legislatura.

Artículo 14. - "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna".

ALERTA PARA PENSIONADOS DEL IMSS: PREVENCIÓN ANTE FILTRACIÓN DE DATOS.Recientemente se confirmó la filtración de datos d...
25/09/2025

ALERTA PARA PENSIONADOS DEL IMSS: PREVENCIÓN ANTE FILTRACIÓN DE DATOS.

Recientemente se confirmó la filtración de datos de millones de pensionados del IMSS. Si eres pensionado o beneficiario, toma las siguientes precauciones:

Desconfía de cualquier llamada, mensaje o correo solicitando información personal, ofreciendo tratamientos médicos o trámites relacionados con tu pensión.

No compartas datos personales, bancarios ni realices pagos o transferencias a desconocidos, aunque afirmen ser del IMSS u otra institución.

Verifica siempre la autenticidad de cualquier oferta o contacto, comunicándote directamente con el IMSS a través de sus canales oficiales.

Monitorea tus movimientos bancarios y estados de cuenta para detectar posibles fraudes o créditos no autorizados.

Reporta cualquier intento de fraude ante el IMSS y las autoridades correspondientes.

La protección de tu identidad e información es prioridad. ¡No te dejes sorprender! Comparte este mensaje con familiares y amigos pensionados para que estén prevenidos.

12/09/2025

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INFONAVIT.
Por medio del presente, les informamos sobre una nueva ampliación del plazo otorgada por el H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) para la implementación de la reforma al artículo 29 de su Ley.

ANTECEDENTES
La modificación al penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, establece textualmente:
"Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social".
Inicialmente, mediante resolución RCA-14500-03/25 del 19 de marzo de 2025, se había establecido que esta disposición entraría en vigor a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025.
NUEVA FECHA DE IMPLEMENTACIÓN
El H. Consejo de Administración del INFONAVIT ha aprobado ampliar el plazo para la implementación de la reforma. La reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se comenzará a aplicar a partir del pago de salarios correspondientes al 6° bimestre de 2025 (noviembre y diciembre), cuyo entero deberá efectuarse a más tardar el 17 de enero de 2026.
De conformidad con lo señalado por el INFONAVIT, esta ampliación responde a las inquietudes planteadas por los empleadores en foros empresariales y de manera individual.
ASPECTOS CLAVE DEL SISTEMA ÚNICO DE AUTODETERMINACIÓN (SUA)
El INFONAVIT ha establecido las siguientes directrices respecto al manejo del SUA durante este período de transición:
1. Para Empleadores que YA Ajustaron sus Sistemas:
• No necesitarán hacer uso del nuevo plazo de implementación
• Pueden continuar aplicando los descuentos conforme al artículo 29 reformado
• Deben utilizar la versión 3.6.7 del SUA
2. Para Empleadores que Utilizarán el Nuevo Plazo:
• Aplicable desde el pago del cuarto bimestre 2025 (bimestre 2504)
• Fecha límite de entero: 17 de septiembre de 2025
• Si NO han instalado la versión 3.6.7: Continuar con la versión que han venido utilizando para bimestres anteriores
• Si YA instalaron la versión 3.6.7: Deberán descargar la versión 3.6.8 que se publicará próximamente en el Portal del IMSS y/o INFONAVIT
RECOMENDACIONES LEGALES
1. Evalúen su situación actual respecto a los sistemas de descuentos y determinen si requieren utilizar la ampliación del plazo (recomendado).
2. Verifiquen la versión del SUA que están utilizando y procedan según las directrices establecidas.
3. Manténganse atentos a la publicación de la versión 3.6.8 del SUA en los portales oficiales.
4. Soliciten asesoría específica acudiendo a la Delegación del INFONAVIT que les corresponda en caso de requerir orientación particular.
5. La posibilidad de ampararse contra la reforma se actualiza hasta que se realicen los pagos de los descuentos, a partir del 16 de enero de 2026, si deciden utilizar la prórroga.
CONTACTO PARA ASESORÍA
Para información y asesoría específica sobre la aplicación contáctenos:
Al correo [email protected]
Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración adicional que requieran sobre esta importante modificación normativa.

02/09/2025

Para estar al pendiente:
El Senador Saul Monreal del grupo parlamentario de Morena presento la propuesta de desaparecer el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Actualización respecto de la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT INFONAVIT publicó un aviso en el Diario Ofic...
29/08/2025

Actualización respecto de la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT

INFONAVIT publicó un aviso en el Diario Oficial y en sus canales oficiales en mayo y junio de 2025 para establecer un periodo de transición, otorgando plazo hasta el 17 de septiembre de 2025 para que los patrones ajusten sus sistemas de nómina y cumplan con la nueva regla: el descuento INFONAVIT debe aplicarse completo aunque el trabajador tenga ausencias o incapacidad.

El IMSS, por su parte, liberó la versión SUA 3.6.7 para que este cálculo se realice correctamente y exhortó a las empresas a actualizarse oportunamente.

¿Por qué es relevante este cambio?

Esta reforma representa un cambio de paradigma:

• Ya no es permitido reducir o suspender los descuentos de INFONAVIT por incidencias del trabajador (incapacidades, ausencias, permisos).
• El patrón sigue obligado a aplicar el descuento íntegro reportado en el aviso de retención.
• Este cambio generará un impacto directo en las finanzas de los patrones, quienes ahora deben cubrir el monto total incluso si el salario recibido por el trabajador disminuye por las incidencias señaladas.

Consecuencias prácticas:

• Si el patrón no adapta su sistema a tiempo, podrían generarse diferencias, recargos o multas en auditorías futuras.
• El periodo de transición termina en septiembre: a partir del cuarto bimestre de 2025, el SAT, INFONAVIT e IMSS esperan ver todos los pagos correctamente aplicados.
• En los ejemplos que hemos realizado en el SUA contemplando incapacidades, el descuento para pagar al INFONAVIT resulta ser integro, reduciéndose únicamente los pagos relacionados con el retiro.

Importante:

Este sería el primer acto de aplicación directa para los patrones, pues ya existe obligación legal de efectuar los pagos con base en la nueva disposición. Lo anterior puede considerarse como el primer “acto de afectación” para efectos legales, dando la oportunidad de tramitar el juicio de amparo en caso de aquellos patrones que consideren que la medida es contraria a sus derechos o representa una afectación relevante.

Conclusión:

• Actualicen su SUA y sistemas de nómina cuanto antes.
• Revisen cuidadosamente los descuentos reportados a INFONAVIT.
• Documenten cualquier afectación y consideren la vía legal del juicio de amparo si consideran que la reforma les perjudica.

Estoy a sus órdenes para resolver dudas y apoyar al cumplimiento de sus obligaciones, así como para orientarles en la promoción de amparos ante las autoridades federales en caso de ser necesario.

22/08/2025
20/08/2025

En las últimas semanas esta llegando al correo de varios contribuyentes un comunicado del SAT, donde les informa que .."de la consulta en las bases de datos institucionales, se identifica que recibiste CFDI por operaciones de subcontratación que realizas con personas que están canceladas en el padrón REPSE".

Lo anterior con la atenta invitación a corregirse, con la amenaza de la posible determinación de créditos fiscales ( multas, recargos, etc.), la posibilidad de la restricción de sellos digitales, o en su caso la posibilidad de presentar la aclaración correspondiente, con base en la ficha de trámite 325/CFF Aclaración de comunicados y oficios de invitación para entrevistas de vigilancia profunda

Cabe señalar que se enfatiza en dichos comunicados que el cumplimiento es aun espontaneo.

En Assistere consideramos que tales comunicados no deben ser ignorados, a pesar de que en general son omisos en precisar a que servicios se refieren, y recomendamos primeramente verificar si se contrataron servicios de proveedores REPSE, si los servicios contratados corresponden a una subcontratación o no, y finalmente si el proveedor contaba con un registro vigente al momento de su contratación, documentando tales extremos con la información con que se cuente, previamente a cualquier aclaración o corrección.

Para mayor información y el análisis de casos particulares contáctanos.

19/08/2025

Índice Mundial del Estado de Derecho 2024 (WJP)

El panorama global sigue mostrando un deterioro en el Estado de derecho: este año, 57 % de los países retrocedieron. No obstante, hay señales positivas: la corrupción y la justicia penal mejoraron en varios lugares.

Top 10 (2024)
1. Dinamarca
2. Noruega
3. Finlandia
4. Suecia
5. Alemania
(y también entre los mejor posicionados en 2023: Luxemburgo, Países Bajos, Nueva Zelandia, Estonia e Irlanda)

¿Dónde está México?
México quedó en el lugar 115 de 140, ubicándose en el tramo más bajo del ranking global.

En resumen: pese a avances en algunos factores como anticorrupción y justicia penal, a nivel global el Estado de derecho sigue bajo presión. México, lamentablemente, aún enfrenta serios retos para fortalecer su marco institucional y garantizar justicia efectiva para todos.

14/08/2025

**🏛️ HACE 176 AÑOS: EL PRIMER AMPARO DE MÉXICO 🇲🇽**

**📅 13 de agosto de 1849 - San Luis Potosí**

Manuel Verástegui obtuvo el primer amparo exitoso en México cuando el juez Pedro Zámano lo protegió contra una orden de destierro sin juicio del Gobernador de San Luis Potosí.

**⚖️ ¿Por qué es histórico?**
Este fallo estableció que ninguna autoridad puede castigar a un ciudadano sin juicio previo, sentando las bases del juicio de amparo que hoy protege nuestros derechos fundamentales.

**🌟 El legado**
176 años después, el amparo sigue siendo una de las herramientas más importantes para proteger los derechos de todos los mexicanos frente a abusos de poder, de ahí la importancia de vigilar que los Juzgadores actúen con independencia y sin subordinación al poder político

¿Qué es el KYC y por qué es importante en México?El KYC, o "Conozca a su Cliente", es un proceso mediante el cual las in...
13/08/2025

¿Qué es el KYC y por qué es importante en México?
El KYC, o "Conozca a su Cliente", es un proceso mediante el cual las instituciones financieras y otros sujetos obligados identifican y verifican la identidad de sus clientes. Esto no solo incluye obtener datos como nombre, domicilio y documentación oficial, sino también evaluar el perfil y el riesgo de cada cliente.
Marco normativo: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado)

En México, el KYC está respaldado por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), cuyo objetivo principal es proteger el sistema financiero y la economía nacional de operaciones derivadas de actividades ilícitas como el lavado de dinero, la corrupción o el narcotráfico.

Esta ley obliga a instituciones financieras, despachos jurídicos, desarrolladores inmobiliarios y otros sectores a implementar controles rigurosos para la prevención, identificación y reporte de actividades sospechosas.

¿Por qué lo solicitan?

Las instituciones financieras y demás sujetos obligados solicitan el KYC porque:

• Deben asegurarse de que sus clientes no estén involucrados en actividades ilegales.
• Deben reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
• Deben prevenir que el sistema económico se use para lavado de dinero o financiamiento ilícito.
• Cumplen así con sus obligaciones legales, evitando sanciones y protegiendo su reputación.

En resumen, el KYC es una herramienta clave para erradicar las operaciones ilegales en el país, garantizar transparencia y fortalecer la confianza en el sistema.
Si eres un sujeto obligado requieres incorporar este proceso, para mayor información contáctanos.

Dirección

Calle 17 No. 269 Entre 30 Y 32, Fraccionamiento Montecarlo, Calle P.
Mérida
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