19/08/2026
📌 La Prescripción de la acción en el Sistema de Justicia Laboral Vigente: Límites y Cómputo ante los Tribunales Laborales
La entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados han delimitado con precisión los alcances y la operatividad de la prescripción en materia laboral. Lejos de modificar su naturaleza con el modelo de justicia actual, la prescripción se consolida como una figura de estricto derecho sustantivo.
Le compartimos los ejes rectores y la 📐 GUÍA técnica indispensable que todo abogado postulante y corporativo debe dominar para una adecuada defensa patronal:
1️⃣ Improcedencia del Análisis de Oficio (Prohibición de actuación oficiosa)
Los órganos jurisdiccionales del trabajo están plenamente impedidos para analizar de oficio la prescripción con el propósito de desechar una demanda o decretar una absolución.
🔹️ Naturaleza sustantiva de la figura: La prescripción extintiva no constituye una mera formalidad procedimental, sino una institución de derecho sustantivo concebida para destruir la acción, la pretensión y el derecho deducido en juicio.
🔹️ Garantía de congruencia: Al configurarse a partir de circunstancias fácticas particulares, corresponde exclusivamente a la parte patronal o titular oponerla como excepción procesal. Permitir que el juzgador la examine oficiosamente generaría una ventaja procesal indebida, vulnerando el principio de congruencia y afectando el equilibrio procesal.
2️⃣ Requisitos Esenciales para la Oposición Válida de la Excepción
A efecto de que la autoridad laboral esté en condiciones legales de estudiar la excepción de prescripción, la parte demandada tiene la carga procesal de particularizar los elementos mínimos que la integran:
🔹️ Hipótesis específicas (Artículos 517 a 519 de la LFT): Es indispensable aportar los datos precisos y directos (tales como la acción o pretensión afectada y la fecha exacta en que nació el derecho del trabajador para hacerla valer), evidenciando de manera indudable la presentación extemporánea.
🔹️ Regla genérica (Artículos 516 de la LFT): Tratándose de la exigencia de prestaciones periódicas, se cumple con la carga de precisión al señalar, por ejemplo, que la condena únicamente procede por el periodo correspondiente al año anterior a la presentación de la demanda, rigiéndose bajo el principio de que al particular corresponde aportar los hechos y al juzgador aplicar el derecho.
3️⃣ Criterio Obligatorio para el Cómputo del Plazo de 2 Meses (Separación del Empleo)
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 63/2024 (11a.) emitida por la Segunda Sala, tratándose de las acciones derivadas de la separación del empleo reguladas en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo prescriptivo de dos meses debe computarse bajo las siguientes reglas técnicas ineludibles:
🔹️ Meses calendario completos y continuos: El cómputo se rige estrictamente por el número de días que correspondan a cada mes conforme al artículo 522 de la propia legislación laboral. Si el término concluye en un día inhábil, se prorrogará automáticamente al día hábil siguiente.
🔹️ Interrupción por la fase prejudicial (Conciliación): Al lapso anterior se le deben sumar materialmente los días en que el plazo permaneció suspendido con motivo del procedimiento de conciliación prejudicial. Dicha suspensión opera desde el momento de la presentación de la solicitud ante el Centro de Conciliación hasta la emisión de la constancia de no conciliación o la determinación de archivo por falta de interés.
🚨📢 Domine los tópicos indispensables para la implementación de una defensa patronal efectiva, los cuales serán abordados con el rigor técnico y jurisprudencial que exige la postulación ante los tribunales laborales en nuestra CAPACITACIÓN INTEGRAL EN BLINDAJE EMPRESARIAL PREVENTIVO Y DEFENSA PATRONAL ANTE LOS TRIBUNALES LABORALES. 💼📑. 📌 Inicia este 18 de agosto.
Dé clic aquí para solicitar mayores informes o conocer el programa completo vía WhatsApp:
https://wa.me/522383937395?text=Hola,%20deseo%20más%20información%20sobre%20la%20capacitación.