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28/08/2026

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19/08/2026

📌 La Prescripción de la acción en el Sistema de Justicia Laboral Vigente: Límites y Cómputo ante los Tribunales Laborales

​La entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados han delimitado con precisión los alcances y la operatividad de la prescripción en materia laboral. Lejos de modificar su naturaleza con el modelo de justicia actual, la prescripción se consolida como una figura de estricto derecho sustantivo.

​Le compartimos los ejes rectores y la 📐 GUÍA técnica indispensable que todo abogado postulante y corporativo debe dominar para una adecuada defensa patronal:

​1️⃣ Improcedencia del Análisis de Oficio (Prohibición de actuación oficiosa)

Los órganos jurisdiccionales del trabajo están plenamente impedidos para analizar de oficio la prescripción con el propósito de desechar una demanda o decretar una absolución.

🔹️ ​Naturaleza sustantiva de la figura: La prescripción extintiva no constituye una mera formalidad procedimental, sino una institución de derecho sustantivo concebida para destruir la acción, la pretensión y el derecho deducido en juicio.

🔹️ ​Garantía de congruencia: Al configurarse a partir de circunstancias fácticas particulares, corresponde exclusivamente a la parte patronal o titular oponerla como excepción procesal. Permitir que el juzgador la examine oficiosamente generaría una ventaja procesal indebida, vulnerando el principio de congruencia y afectando el equilibrio procesal.

​2️⃣ Requisitos Esenciales para la Oposición Válida de la Excepción

A efecto de que la autoridad laboral esté en condiciones legales de estudiar la excepción de prescripción, la parte demandada tiene la carga procesal de particularizar los elementos mínimos que la integran:

🔹️ Hipótesis específicas (Artículos 517 a 519 de la LFT): Es indispensable aportar los datos precisos y directos (tales como la acción o pretensión afectada y la fecha exacta en que nació el derecho del trabajador para hacerla valer), evidenciando de manera indudable la presentación extemporánea.

🔹️ ​Regla genérica (Artículos 516 de la LFT): Tratándose de la exigencia de prestaciones periódicas, se cumple con la carga de precisión al señalar, por ejemplo, que la condena únicamente procede por el periodo correspondiente al año anterior a la presentación de la demanda, rigiéndose bajo el principio de que al particular corresponde aportar los hechos y al juzgador aplicar el derecho.

​3️⃣ Criterio Obligatorio para el Cómputo del Plazo de 2 Meses (Separación del Empleo)

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 63/2024 (11a.) emitida por la Segunda Sala, tratándose de las acciones derivadas de la separación del empleo reguladas en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo prescriptivo de dos meses debe computarse bajo las siguientes reglas técnicas ineludibles:

🔹️ ​Meses calendario completos y continuos: El cómputo se rige estrictamente por el número de días que correspondan a cada mes conforme al artículo 522 de la propia legislación laboral. Si el término concluye en un día inhábil, se prorrogará automáticamente al día hábil siguiente.

🔹️ ​Interrupción por la fase prejudicial (Conciliación): Al lapso anterior se le deben sumar materialmente los días en que el plazo permaneció suspendido con motivo del procedimiento de conciliación prejudicial. Dicha suspensión opera desde el momento de la presentación de la solicitud ante el Centro de Conciliación hasta la emisión de la constancia de no conciliación o la determinación de archivo por falta de interés.

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19/08/2026

🚨 REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA RUTA HACIA LA JORNADA DE 40 HORAS (2026-2030)

​Ante la implementación del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 01 de mayo de 2026 en materia de reducción de la jornada laboral, es fundamental tener presente el impacto estructural que este cambio traerá para la operatividad, el control de asistencias y el costo patronal en México.

​Dado que la aplicación se diseñó bajo un modelo de gradualidad para permitir una transición ordenada, recordamos los puntos clave y el análisis comparativo de la reforma:

​📊 COMPARATIVA: ESQUEMA ANTERIOR VS. REFORMA GRADUAL

​1. Límite de la Jornada Semanal (Art. 59 y 61)

​📉 Situación Anterior: 48 horas semanales (6 días de trabajo por 1 de descanso).

​📈 Reforma (A partir de 2030): 40 horas semanales (Bajo un esquema estimado de 5x2, o distribución equivalente).

​⏳ Transitoriedad: La reducción se aplicará restando 2 horas al límite semanal cada año, iniciando formalmente el ajuste en 2027 (46 hrs), hasta consolidarse en 2030.

​2. Horas Extraordinarias y Límites Operativos (Art. 66 y 68)

​🕒 Situación Anterior: Máximo 3 horas diarias, 3 veces a la semana (9 horas totales).

​⚙️ Reforma: El tiempo extraordinario se fija en un tope ordinario máximo de 12 horas a la semana. Si se rebasa dicho límite mediante una prolongación excepcional, la ley tolera un máximo adicional de 4 horas a la semana bajo la sanción de pagarlas al doscientos por ciento (200% extra).

​3. Obligación de Registro Electrónico (Art. 132, Fracc. ###IV)

​💻 Registro Electrónico: Se establece la obligación de registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada trabajador, controlando la hora de inicio y finalización de la misma.

​4. Irreductibilidad Salarial (Protección al Ingreso)

​🛡️ Marco Legal: Conforme al régimen transitorio, se prohíbe expresamente que la reducción de la jornada laboral sea utilizada como justificación para disminuir el salario o cualquier prestación de la base trabajadora.

​⚠️ IMPACTO OPERATIVO INMEDIATO:

​Este segundo semestre de 2026 representa la ventana crítica para que las empresas adecuen sus Contratos Colectivos e Individuales e implementen los sistemas de control electrónico exigidos por la ley, evitando contingencias legales e incrementos imprevistos en tiempo extraordinario de cara a la primera reducción de 2027.

​Consulte el decreto íntegro aquí: 👇🏼
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026&print=true

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09/04/2026

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07/03/2026

Las autoridades que intervengan en los procesos penales por el delito de feminicidio deben reconocer como víctimas indirectas a las hijas e hijos menores de edad de las víctimas directas.

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