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CORPORATIVO JURÍDICO MANZANILLA, fundado en el año 2006 en la ciudad de Mérida, Yucatán por el Abogado Wilbert Manzanila Herrera.

27/01/2024

Doctorado terminado!!!!!!

15/12/2023

SCJN
Boletín electrónico de
Diciembre de 2023
Informe de Labores 2023 Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández
Independencia judicial, pilar en la protección de los derechos
La independencia es "el baluarte indispensable en un Estado constitucional y democrático de derecho", destacó la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Presidenta del Poder Judicial de la Federación (PJF), al presentar su Primer Informe de Labores.

Enfatizó que son las personas y las comunidades las que guían la labor de La Corte y del Consejo de la Judicatura Federal, a partir de la centralidad de los derechos humanos, su protección y la perspectiva de género, que permean todas las acciones y decisiones del PJF.

Informó que durante 2023 ingresaron al sistema de justicia federal 1,493,712 asuntos, que se sumaron a los 531,571 que ya estaban. Del total de los asuntos, se resolvió un 70%. Del 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023, ingresaron a La Corte 16,405 asuntos.

La Corte emitió precedentes relevantes sobre la protección de los derechos humanos de todas las personas, en especial, de las más vulnerables. Este trabajo colegiado, señaló la Ministra Presidenta, refleja el compromiso de la Suprema Corte con la defensa de la Constitución.

Para más información, visita el comunicado.

Consulta el 1er Informe de Labores de la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández

Ve el video del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, Presidente de la Primera Sala de la SCJN, durante su Informe de Labores 2023.
"Todas y cada una de las resoluciones de la Primera Sala guardan relación con la defensa y protección de los derechos humanos".

Durante 2023 la Primera Sala tuvo un aumento del 30 por ciento de asuntos recibidos con respecto al año anterior, pasando de 1,277 asuntos reportados en 2022 a 1,651. Si se toma en cuenta que al iniciar el año había 300 asuntos por resolver, la cifra total de ingresos asciende a 1,951, siendo 1634 los que se egresaron. Estos datos fueron presentados por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, presidente de la Primera Sala, en su Informe de Labores al frente de la misma.

El Ministro Pardo Rebolledo expuso algunas resoluciones emitidas por la Sala que resultan de especial importancia para la ciudadanía, entre ellas: la inconstitucionalidad del delito de ab**to voluntario y sus excluyentes; la emisión del primer estándar para juzgar a adolescentes trans; los derechos de personas migrantes y el reconocimiento —por primera vez— del derecho humano al cuidado.

Para más información consulta el comunicado.

Consulta el Informe de Labores de la Primera Sala

Ve el video del Ministro Alberto Pérez Dayán, Presidente de la Segunda Sala de la SCJN, durante su Informe de Labores 2023.
"Sin sometimiento alguno, como todo juzgador independiente y libre, honramos diariamente nuestro compromiso con trabajo eficaz y honesto".

1,996 asuntos egresados —1,229 de ellos con sentencia—, 88 tesis jurisprudenciales y cuatro tesis aisladas, son fruto del intenso trabajo realizado durante los últimos 12 meses, para garantizar los derechos esenciales de las personas. De ello dio cuenta el Ministro Alberto Pérez Dayán, al rendir su informe anual de actividades 2022-2023, como presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Entre los temas más relevantes resueltos por la Segunda Sala, se mencionaron los relativos a: la autorización al Pleno del INAI para sesionar con cuatro personas comisionadas hasta que el Senado designe a quienes ocuparán vacantes; la accesibilidad de personas con discapacidad al servicio del STC Metro de la Ciudad de México; la reversión de la extinción del fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine) y el derecho a la salud de los menores de edad con discapacidad.

Para más información consulta el comunicado.

Consulta el Informe de Labores de la Segunda Sala

Boletín de novedades JurislLex noviembre-diciembre 2023 Visita la exposición digital 'De Chichén Itzá a Boston: los tesoros del Cenote Sagrado'
Conoce las decisiones de . Consulta la sección 'Comunicados SCJN' Boletín mensual de resoluciones del Pleno de la SCJN. Noviembre 2023

Conoce algunos de los precedentes, tesis jurisprudenciales y aisladas de la SCJN, publicados recientemente en el Semanario Judicial de la Federación
TRIBUNAL PLENO

10/12/2023
09/08/2023

Tesis
Registro digital: 2026504
Instancia: Pleno
Undécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 2/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 25, Mayo de 2023, Tomo I, página 5
Tipo: Jurisprudencia
MODO HONESTO DE VIVIR. LAS AUTORIDADES NO PUEDEN EXIGIR A LAS PERSONAS CUMPLIR CON ESE REQUISITO LEGAL A FIN DE ACCEDER A UN CARGO PÚBLICO, COMO TAMPOCO PUEDEN SANCIONARLAS DETERMINANDO QUE CARECEN DE ESE MODO DE VIVIR.

Hechos: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fijaron criterios discrepantes respecto a cómo debe entenderse el requisito de tener un "modo honesto de vivir" para ocupar un cargo público. La Suprema Corte señaló que es un requisito ambiguo, de difícil apreciación y cuya ponderación es altamente subjetiva. La Sala Superior expuso que es ponderable, por su contenido eminentemente ético y social, además de que las autoridades deben evaluar si una persona servidora pública pierde su "modo honesto de vivir" en caso de que se declare que contravino prohibiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Criterio jurídico: Tener un "modo honesto de vivir" es un requisito legal cuya ponderación es subjetiva, además de suponer una expresión ambigua y de difícil apreciación, por lo que exigirlo también puede traducirse en una forma de discriminación. En consecuencia, es inválido solicitar a las personas demostrar que viven honestamente para poder ocupar un cargo público de cualquier índole. Igualmente, tampoco corresponde a los jueces o tribunales dotarlo de contenido y mucho menos que sólo a partir de su apreciación pueda negarse a una persona acceder a un cargo público o bien de elección popular.

Justificación: La expresión "modo honesto de vivir" es ambigua, porque puede entenderse de varios modos, admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusión en cuanto a su contenido y alcance. Al ser tan abierta, posibilita la incorporación de prejuicios o valoraciones personales como criterio para el acceso a un cargo público. La valoración del citado requisito es subjetiva, ya que su significación dependerá de lo que cada persona opine, practique o quiera entender respecto a los componentes que distinguen a la ética personal. Su aplicación puede generar discriminación, pues la evaluación del requisito queda subordinada al juicio valorativo y discrecional de quienes lo aplican, esto es, a lo que los aplicadores de la norma conciban como un sistema de vida honesto. Además, un régimen constitucional democrático de Derecho debe rechazar la idea de un modelo único de moralidad que reduzca la idea de honestidad o decencia a una sola dimensión y, en cambio, acoger la diversidad de opiniones, creencias y proyectos de vida. Por ello, tampoco es válido que se vincule a los jueces del país, federales o locales, a evaluar oficiosamente si una persona perdió o no su "modo honesto de vida" con motivo de una infracción.

Contradicción de criterios 228/2022. Entre los sustentados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 7 de marzo de 2023. Mayoría de siete votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, apartándose de cualquier párrafo análogo o similar a los párrafos del 102 al 116 y del 129 al 132 del proyecto, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán, obligado por la mayoría. Votaron en contra: los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, apartándose de los criterios de contradicción, Luis María Aguilar Morales y Jorge Mario Pardo Rebolledo, por la inexistencia, así como la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Ramón Eduardo López Saldaña y Paulo Abraham Ordaz Quintero.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 107/2016, y el diverso sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador Electoral SUP-REP-362/2022 y sus acumulados.

El Tribunal Pleno, el veintidós de mayo en curso, aprobó, con el número 2/2023 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2023 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de mayo de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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04/08/2023

México D.F. a 12 de marzo de 2015

SE PRONUNCIA PRIMERA SALA SOBRE PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN PERJUICIO DE CONSUMIDORES

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo en revisión 2244/2014, cuyo tema es a quién le corresponde probar fehacientemente que la publicidad difundida por un proveedor es engañosa.

En el caso, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) promovió una acción de grupo en contra de Adidas de México, en la cual argumentó que dicha empresa llevó a cabo conductas ilícitas consistentes en la emisión de publicidad engañosa en medios públicos televisivos y electrónicos, al efectuar declaraciones infundadas y sin sustento científico, pues se afirmó que el uso de los zapatos deportivos “Easy Tone” causa más firmeza y tonicidad en los músculos de los glúteos en un 28%, así como más fortaleza en los músculos de la pantorrilla y en los tendones en un 11%, comparado con un zapato común para caminar. Tanto en primera como en segunda instancia se absolvió a la citada empresa por estimar que la Procuraduría no aportó el material probatorio que acreditara que la publicidad difundida por el proveedor era engañosa y, consecuentemente, no se acreditaban los elementos de la acción.

Al resolver el amparo, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida al considerar que cuando se trata de la afectación de derechos de los consumidores al aducir que la publicidad o información difundida por el proveedor es engañosa, es el proveedor el que debe desvirtuar los indicios aportados por los consumidores y comprobar que la información publicitada es exacta, veraz, moderada, justa, real u objetiva en los términos en que fue ofertada.

Ello es así ya que la información o publicidad que difundan los proveedores por cualquier medio o forma debe de ser comprobable. Además de que, atendiendo a los principios favor debilis y de acceso a la justicia, se debe tomar en cuenta que los consumidores no cuentan con la información y aptitudes técnicas y científicas para aportar elementos de prueba que demuestren que la información no cumple con las características que les exige la propia ley. Más aún, de que es el proveedor el que se encuentra en una situación de ventaja frente al consumidor, pues conoce la eficacia del producto ofrecido y cuenta con la información para aportar los elementos de prueba necesarios para demostrar que su publicidad no induce al error o genera un daño o perjuicio al consumidor.

La Primera Sala remarcó que exigir a los consumidores aportar pruebas irrefutables para demostrar que la información es inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa, haría nugatorio su derecho al acceso a la justicia, pues nadie puede conocer mejor que el proveedor el proceso de producción del bien que comercializa y publicita.

Al determinar lo anterior, este Alto Tribunal revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal colegiado para que, partiendo de la interpretación constitucional expuesta en la presente ejecutoria, se avoque de nueva cuenta al estudio de la legalidad de la resolución a efecto de salvaguardar los derechos previstos en el artículo 28 constitucional en relación con la protección al consumidor.

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