09/06/2015
FIJA CORTE CRITERIOS PARA EL DELITO DE
ABANDONO DE PERSONAS
MEXICO. 13 DE MARZO DEL 2015. STRADO La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de
tesis 193/2014, a propuesta del Ministro Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, cuyo tema es determinar
si para la configuración del delito de abandono de
personas, basta con que quien tiene el deber
derivado de proporcionar alimentos, deje de
hacerlo sin causa justificada.
Al resolver la contradicción, la Primera Sala
determinó que para la configuración del delito de
abandono de personas, basta con que quien tiene
el deber derivado de una determinación o sanción
judicial de proporcionar a otro los medios de
subsistencia, deje de hacerlo sin causa justificada
(Códigos Penales para el Estado de Michoacán y
para el Estado de Querétaro, así como
legislaciones idénticas).
Se expuso que para la actualización del tipo penal
de incumplimiento de las obligaciones de
asistencia familiar, incumplimiento de deberes
alimentarios o abandono de personas, se requiere
que: 1) el activo abandone y deje de cumplir su
obligación de asistencia; 2) carezca de motivo
justificado para ello, y 3) en virtud de esa
conducta, los acreedores queden sin recursos
para atender sus necesidades de subsistencia
entendida esta desde el punto de vista del
derecho alimentario.
En ese sentido, es indudable que para la
configuración del tipo penal basta con que quien
tiene el deber derivado de una determinación,
mandato o sanción judicial, de proporcionar a
otro los medios de subsistencia, deje de hacerlo
sin causa justificada.
Ello es así, porque al tratarse de un delito de
peligro no es preciso que los acreedores se
encuentren en situación de desamparo absoluto
real, surgido de la ausencia de recursos que
permitan su subsistencia, la cual en su
concepción jurídica, se presume ante la
disposición de un juez civil, que previamente
constató las necesidades del acreedor y las
posibilidades del deudor.
Razón por la que la obligación a su cargo no
puede desplazarse a otra persona en tanto que
una autoridad judicial determinó que es a él y no
a alguien más a quien corresponde garantizar la
subsistencia de sus acreedores, lo que responde a
un espíritu tutelar para la institución de la familia,
pues elevando el incumplimiento a la categoría de
ilícito penal se pretende castigar el abandono de
quien debiendo amparar a los miembros de la
familia que lo necesitan, los abandona sin justo
motivo.
Fuente: strado.com.mx