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17/08/2016

No se dejen engañar, por pseudo embargos o amenazas, asesórate con profesionales para salir de dudas, no caigan en trampas que compliquen todo.

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Ni embargo, ni demandas de fraude, mucho menos cárcel, pueden ejercer los despachos de cobranza. Ilegales y falsas las amenazas, según la Organización Nacional de la Defensa del Deudor.  Texto: Mar…

11/08/2016

En nuestro estado, la legislación contempla 3 formas de divorcio: el administrativo, el voluntario y el divorcio sin causa.

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Matrimonio entre personas del mismo s**o. No existe Razón de índole constitucional para no reconocerlo.TESIS JURISPRUDEN...
09/06/2015

Matrimonio entre personas del mismo s**o. No existe Razón de índole constitucional para no reconocerlo.
TESIS JURISPRUDENCIAL 46/2015 (10a.)
La Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha determinado que la las relaciones que entablan las parejas del mismo s**o pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo s**o no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes:
(1) beneficios fiscales;
(2) beneficios de solidaridad;
(3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges;
(4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y
(6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros.
En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja. Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo s**o, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”. La exclusión de las parejas del mismo s**o de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo s**o son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.
La anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de tres de junio de dos mil quince. México, Distrito Federal, cuatro de junio de dos mil quince.
Fuente: http://revistajurista.com/

JUAN JOSÉ LLANES GIL DEL ÁNGEL/JURISTA.- Resulta muy complicado tratar de explicar algo que no está escrito expresamente, que en más de un sentido, puede ser inefable. Cuando hablamos de los ...

09/06/2015

FIJA CORTE CRITERIOS PARA EL DELITO DE
ABANDONO DE PERSONAS
MEXICO. 13 DE MARZO DEL 2015. STRADO La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de
tesis 193/2014, a propuesta del Ministro Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, cuyo tema es determinar
si para la configuración del delito de abandono de
personas, basta con que quien tiene el deber
derivado de proporcionar alimentos, deje de
hacerlo sin causa justificada.
Al resolver la contradicción, la Primera Sala
determinó que para la configuración del delito de
abandono de personas, basta con que quien tiene
el deber derivado de una determinación o sanción
judicial de proporcionar a otro los medios de
subsistencia, deje de hacerlo sin causa justificada
(Códigos Penales para el Estado de Michoacán y
para el Estado de Querétaro, así como
legislaciones idénticas).
Se expuso que para la actualización del tipo penal
de incumplimiento de las obligaciones de
asistencia familiar, incumplimiento de deberes
alimentarios o abandono de personas, se requiere
que: 1) el activo abandone y deje de cumplir su
obligación de asistencia; 2) carezca de motivo
justificado para ello, y 3) en virtud de esa
conducta, los acreedores queden sin recursos
para atender sus necesidades de subsistencia
entendida esta desde el punto de vista del
derecho alimentario.
En ese sentido, es indudable que para la
configuración del tipo penal basta con que quien
tiene el deber derivado de una determinación,
mandato o sanción judicial, de proporcionar a
otro los medios de subsistencia, deje de hacerlo
sin causa justificada.
Ello es así, porque al tratarse de un delito de
peligro no es preciso que los acreedores se
encuentren en situación de desamparo absoluto
real, surgido de la ausencia de recursos que
permitan su subsistencia, la cual en su
concepción jurídica, se presume ante la
disposición de un juez civil, que previamente
constató las necesidades del acreedor y las
posibilidades del deudor.
Razón por la que la obligación a su cargo no
puede desplazarse a otra persona en tanto que
una autoridad judicial determinó que es a él y no
a alguien más a quien corresponde garantizar la
subsistencia de sus acreedores, lo que responde a
un espíritu tutelar para la institución de la familia,
pues elevando el incumplimiento a la categoría de
ilícito penal se pretende castigar el abandono de
quien debiendo amparar a los miembros de la
familia que lo necesitan, los abandona sin justo
motivo.
Fuente: strado.com.mx

05/06/2015

Te quitaron a tus hijos por la PRODEMEFA sin motivo alguno, contáctanos a fin de encontrarles la mejor solución!!! Discreción total!!

05/06/2015

PACG y asociados tiene una amplia experiencia en Juicios en Materia Familiar (divorcios, pensión alimenticia, sucesiones, guarda y custodia, perdida de Patria Potestad), nos ponemos a sus ordenes, para cumplir con sus necesidades legales!!

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