Fernando Alpuche Asesoría Jurídica Integral

Fernando Alpuche Asesoría Jurídica Integral Asesoría legal en general, preventiva y correctiva Atendemos asuntos penales, civiles, laborales, familiares, administrativos y electorales.

Aunque todo parezca perdido, mientras haya camino y decisión, la historia puede seguir escribiéndose.
11/11/2025

Aunque todo parezca perdido, mientras haya camino y decisión, la historia puede seguir escribiéndose.

Notitas que te llenan el corazón. A veces en esta profesión tocas vidas, aunque sea solo para ayudarlos a pasar un momen...
07/11/2025

Notitas que te llenan el corazón. A veces en esta profesión tocas vidas, aunque sea solo para ayudarlos a pasar un momento que siempre es complicado...

Para el calorts, un Long Island iced tea 🍹
24/05/2024

Para el calorts, un Long Island iced tea 🍹

12/04/2024

Si es parte de tu "estrategia" de defensa que la mamá de un imputado haga y publique una carta pidiendo perdón por lo que (dicen) hizo su hijo, me parece algo abyecto.

Y si tú no lo aconsejaste, es peor. Es evidente que no tienes el control de tu defensa. Los que te pagan te manipulan y se te salen de control.

Constitucionalmente, el imputado es inocente hasta que se pruebe lo contrario mas allá de toda duda razonable; y permitir que este o su familia asuman una responsabilidad que aún no se determina, dice mucho de la capacidad profesional que ostentas. O mejor dicho, de tu falta de esta.

Una defensa penal no es una democracia, menos una asamblea y mucho menos un capítulo de una telenovela.

Una defensa penal es un buque de guerra. Y en los buques de guerra, un capitán con mando indiscutible tiene el timón; es quien decide cuándo se ataca y cuándo se defiende del enemigo usando su experiencia y conocimiento. Así se defiende en mi concepto, desarrollado en 35 años de ejercicio profesional.

Usando el conocimiento de la ley, la Constitución y los Tratados y tu experiencia.

Decía Eduardo J. Couture en su "Decálogo del Abogado" que el Derecho se ejerce pensando.

Pareciera que ya no.

06/04/2024

En brillante sentencia publicada hoy, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo Centro Norte, al resolver la contradicción de criterios 95/2023, determina que:

1. La suspensión provisional concedida en un juicio de amparo indirecto contra una orden de aprehensión por delito de prisión preventiva oficiosa tiene el efecto de que no se prive de la libertad al quejoso (párrafo 176).

2. Si el quejoso llegara a comparecer a la audiencia inicial bajo la protección de esta suspensión provisional, se le podrían imponer medidas cautelares, incluso la prisión preventiva justificada a solicitud del MP; pero esta no puede ser ejecutada (párrafo 185).

Con lo anterior, el imputado se podría ir a su casa tranquilamente.

Hasta aquí todo muy bonito de CDMX hacia el Norte.

Pero acá en nuestros pueblos sin ley del Sur, todo sigue igual. El imputado va para adentro con prisión preventiva oficiosa, dado que esa jurisprudencia no es obligatoria para la Región Centro Sur.

Pero hay una solución.

Si tenemos una orden de aprehensión por delito de prisión preventiva oficiosa dictada por una autoridad responsable que se encuentre dentro de la Región Centro-Sur, presentamos la demanda de amparo ante un juzgado de Distrito ubicado en región Centro Norte, señalando como autoridades responsables ejecutoras a alguna o algunas que se encuentren en la región Centro Norte, lo que en términos del artículo 37 párrafos primero y segundo de la Ley de Amparo, hace competente al juez de Distrito del lugar donde se pretende ejecutar el acto reclamado.

Así, preservaremos la libertad.

20/02/2024

Reflexión después de una madrugada de estudio sobre el nuevo sistema de justicia laboral y el amparo:

1. El artículo 743 fracción III de la LFT, después de su reforma 2019 es potencialmente inconstitucional, al eliminar el citatorio previo en las notificaciones personales, incluso en el emplazamiento y sin importar que se trate de personas físicas o morales. Esto causa inseguridad jurídica al no permitir el conocimiento real del notificado de la providencia, pidiendo tratarse incluso de un emplazamiento a juicio.

2. El secretario instructor no tiene facultades de decretar una pérdida de derechos del patrón por no contestar la demanda. Por ejemplo, una aceptación de las pretensiones demandadas. Estimo esto es solo facultad del juez laboral. Ya hay algunas tesis que apoyan esta idea.

3. Aún y cuando el patrón no haya contestado la demanda, esto no libera al Tribunal de notificarle de manera personal la fecha y hora de su prueba de confesión. Pudiera pensarse que por no contestar y no señalar domiclio se pudiera ordenar su notificación por estrados o boletín. Pero la ley no contempla esta posibilidad: la confesión debe notificarse personalmente al absolvente-demandado, máxime que ya se tiene noticia de su domiclio por el tribunal en los autos.

4. La jurisdicción escalonada en amparos en que se ataca la falta de emplazamiento a juicio laboral no ha variado. Eso sí, hay que atacar la sentencia como acto reclamado destacadamente. Entonces, si ya está dictada la sentencia, se ataca en amparo indirecto la falta de notificaciones y la sentencia, no como consecuencia de la falta de emplazamiento, sino analizando sus propias inconstitucionalidades. Acá se nos presenta lo que yo he llamado un triple escalonamiento del amparo porque:

A. Los conceptos de violación relativos a la falta de emplazamiento son de amparo indirecto y conoce juez de Distrito.

B. Si se niega el amparo, hay recurso de revisión ante TCC. Sobre este tema, podría plantearse una facultad de atracción de la Segunda Sala en este recurso de revisión, porque el tema es importante: ¿es constitucional eliminar el citatorio? Quizás pudiéramos hablar aquí de un cuarto escalón.

C. En caso de confirmarse por el TCC la negativa del amparo, los conceptos de violacion sobre violaciones procesales que trascendieron al fallo y los de la propia sentencia son competencia exclusiva de TCC en amparo directo. Así que el juez de Distrito deberá enviar el amparo al TCC para que lo tramite y resuelva como tal.

Todos estos temas los estoy planteando en una demanda de amparo. Ya les contaré como me fue...

Invitados!!!!
04/03/2021

Invitados!!!!

Regresamos a nuestros Jueves de pláticas jurídicas este 4 de marzo a las 7:00 pm. con el tema “ el amparo adhesivo”

abogadosenmexico.mx

Plataforma jurídica de abogados postulantes, estamos en toda la República Mexicana 👌🏻 vanguardia jurídicas de expertos.

02/09/2020

Donde estén nuestros socios, estamos Todos 👌

Dirección

Calle 21 No. 163-A Por 10 Y 12, Dep. 22, Colonia México Oriente
Mérida
97137

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Fernando Alpuche Asesoría Jurídica Integral publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Fernando Alpuche Asesoría Jurídica Integral:

Compartir