Abogado Miguel Herrera Puga

Abogado Miguel Herrera Puga Profesionales en asesoría legal inmobiliaria, registral, notarial y tramitología.

🎓⚖️ El estudio nunca termina para un abogado.Hoy comenzamos un nuevo reto: la Maestría en Sistema Penal Acusatorio.Actua...
07/09/2026

🎓⚖️ El estudio nunca termina para un abogado.

Hoy comenzamos un nuevo reto: la Maestría en Sistema Penal Acusatorio.

Actualizarse y seguir aprendiendo es una responsabilidad con quienes confían en nosotros. Porque en el Derecho, la preparación constante también es una forma de defender mejor.

Seguimos creciendo para servir y representar mejor. 📚⚖️

🚨 ¿CHOCAR, DAÑAR Y ESCAPARSE? NO TE LIBERA DE RESPONSABILIDAD.De acuerdo con la información difundida, una camioneta hab...
06/09/2026

🚨 ¿CHOCAR, DAÑAR Y ESCAPARSE? NO TE LIBERA DE RESPONSABILIDAD.

De acuerdo con la información difundida, una camioneta habría impactado un vehículo estacionado en la calle 22 x 5 y 7, Santa Rosa, Kanasín, alrededor de las 6:00 de la mañana, y posteriormente el conductor se habría retirado del lugar. Además, existe el señalamiento de un aparente estado de ebriedad, circunstancia que deberá ser acreditada por la autoridad.

⚖️ ¿Qué dice la ley en Yucatán?

El Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad establece que, cuando un accidente provoca daños materiales a propiedad ajena, el conductor debe detenerse, permanecer en el lugar y dar aviso a la autoridad. También establece la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados. (Arts. 400 y 405). (Gobierno del Estado de Yucatán⁠)

Además, el artículo 350 del Código Penal de Yucatán contempla el delito de daño en propiedad ajena cuando se causa daño, destrucción o deterioro de una cosa ajena. Si el daño fue causado culposamente, se aplican las reglas correspondientes a los delitos culposos. Este delito se persigue por querella. (FGE Yucatán⁠)

Y hay algo todavía más serio: si se acredita que la persona conducía en estado de ebriedad, el artículo 172 del Código Penal establece una sanción de 6 meses a 5 años de prisión y de 50 a 100 días-multa, además de la sanción que corresponda por el delito cometido. También puede existir inhabilitación para conducir conforme al artículo 171. (CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN⁠)

🚗 ¿Y los daños civiles?

No basta con decir “fue un accidente”. La persona responsable puede quedar obligada a cubrir la reparación integral de los daños, incluyendo los costos necesarios para reparar el vehículo afectado y, según el caso, otros perjuicios que legalmente puedan acreditarse.

🎥 Y si existen cámaras que captaron el impacto, la identificación del vehículo y de su conductor puede convertirse en una prueba fundamental para esclarecer los hechos.

👉 La pregunta es:
¿Consideras que quien provoca un accidente y se da a la fuga debería recibir una sanción más severa que quien permanece en el lugar y responde por los daños?

¿Tú qué opinas? Te leo en los comentarios.

🥤⚖️ ¿REFILL… O ABUSO? COSTCO TAMBIÉN TIENE LA LEY DE SU LADOUna familia llegó a Costco, compró una pizza y un refresco r...
06/09/2026

🥤⚖️ ¿REFILL… O ABUSO? COSTCO TAMBIÉN TIENE LA LEY DE SU LADO

Una familia llegó a Costco, compró una pizza y un refresco rellenable… y terminó llenando DOS garrafones de aproximadamente 20 litros cada uno.

Los empleados les pidieron detenerse y en redes comenzó el juicio:

👉 ¿La familia tenía derecho porque pagó su consumo?
👉 ¿O se aprovechó de una prestación pensada para consumo personal?

⚖️ Desde el punto de vista jurídico, pagar una membresía no significa que el consumidor pueda interpretar un servicio de manera ilimitada.

La Ley Federal de Protección al Consumidor protege al cliente frente a abusos, pero también permite que el proveedor establezca condiciones claras de uso, siempre que sean informadas y no resulten abusivas.

Entonces, la pregunta jurídica no es simplemente: “¿Pagaron el refresco?”

La verdadera pregunta es:

¿Qué fue exactamente lo que Costco ofreció al consumidor y bajo qué condiciones?

Porque una cosa es comprar un refresco rellenable… y otra muy distinta es convertir el refill en “barra libre para llevar”. 😂🥤

🔥 Ahora quiero saber su opinión:

¿La familia ejerció su derecho como consumidor o se pasó de la raya?

Los leo. ¿De qué lado está usted? 👇

⚡ YUCATÁN NECESITA MÁS QUE LUZ: NECESITA INFRAESTRUCTURA Y CERTEZAAnte los recientes apagones que han afectado a Yucatán...
06/09/2026

⚡ YUCATÁN NECESITA MÁS QUE LUZ: NECESITA INFRAESTRUCTURA Y CERTEZA

Ante los recientes apagones que han afectado a Yucatán y a buena parte del sureste, el gobernador Joaquín Díaz Mena ha solicitado a la CFE mayor inversión para fortalecer y modernizar la red eléctrica, particularmente en materia de transmisión y distribución.

Y jurídicamente, la petición tiene sentido.

La Ley del Sector Eléctrico establece que el suministro eléctrico es un servicio de interés público y que su prestación debe procurar condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y accesibilidad. Incluso, la propia ley señala que el Estado debe ejecutar las acciones necesarias para mantener la integridad y funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional. (Cámara de Diputados⁠)

Aquí existe un principio básico: los ciudadanos tenemos la obligación constitucional de contribuir al gasto público mediante nuestros impuestos; el Estado, por su parte, tiene la responsabilidad de administrar esos recursos y garantizar las condiciones necesarias para que los servicios públicos funcionen adecuadamente. El artículo 31, fracción IV, constitucional establece nuestra obligación de contribuir al gasto público. (Gaceta Parlamentaria⁠)

Por eso, hablar de inversión en infraestructura eléctrica no es un lujo ni un favor.

Es hablar de hospitales, escuelas, comercios, hogares, industrias, seguridad y del desarrollo económico de toda una región.

Si Yucatán está creciendo, su infraestructura también debe crecer al mismo ritmo.

La exigencia no es solamente tener electricidad…
es tener un sistema eléctrico confiable para todos.

¿Consideras que los apagones que estamos viviendo ya requieren una solución de fondo y no solamente reparaciones temporales?

06/09/2026

No se podía hacer más que aventarnos un bailongo!!!🤣🤣🤣🤣

Nos vemos en la próxima audiencia… si la CFE lo permite. 🤣🤣🤣

🚨 ¿PAGASTE TU DEUDA Y EL BURÓ TODAVÍA TE CASTIGA?Una propuesta busca cambiar las reglas del juego: que cuando una person...
06/09/2026

🚨 ¿PAGASTE TU DEUDA Y EL BURÓ TODAVÍA TE CASTIGA?

Una propuesta busca cambiar las reglas del juego: que cuando una persona liquide completamente una deuda, el registro negativo sea eliminado en un máximo de 10 días, que las deudas menores a $8,000 pesos no generen registro negativo y que nadie permanezca marcado por más de 3 años.

⚖️ ¿LEGALMENTE ES POSIBLE?

Sí. Pero no sería automático ni puede hacerlo el Buró por simple decisión propia. Tendría que modificarse la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, que actualmente establece reglas específicas para la conservación y eliminación de información crediticia.

De hecho, el artículo 23 de dicha ley ya contempla mecanismos para eliminar información dependiendo del monto y las condiciones del crédito. (Cámara de Diputados⁠)

Desde mi punto de vista jurídico, la propuesta tiene un argumento fuerte: si una persona ya cumplió con su obligación, mantener indefinidamente una marca negativa puede convertirse en una barrera para volver a acceder al sistema financiero.

Pero también existe la otra cara de la moneda: el historial crediticio sirve para que las instituciones evalúen el riesgo antes de prestar dinero. El Buró no decide quién recibe un crédito; únicamente proporciona información y son las instituciones quienes toman la decisión. (Revista Condusef⁠)

Por eso, eliminar inmediatamente un antecedente podría beneficiar al deudor, pero también podría reducir información relevante para quien presta.

👉 Mi opinión: no se trata de desaparecer el historial crediticio, sino de encontrar un equilibrio entre el derecho a una segunda oportunidad financiera y el derecho de las instituciones a conocer el comportamiento de pago de sus clientes.

💬 ¿Tú qué opinas?

¿Una persona que ya pagó su deuda debería dejar de cargar con ese antecedente en sólo 10 días?

🚨 ENTRARON A SU CASA, LOS AMENAZARON Y SE LLEVARON SU DINERO Y SU CAMIONETAUna pareja de adultos mayores habría sido víc...
05/09/2026

🚨 ENTRARON A SU CASA, LOS AMENAZARON Y SE LLEVARON SU DINERO Y SU CAMIONETA

Una pareja de adultos mayores habría sido víctima de un violento asalto en su propio domicilio, en Kimbilá, Izamal.

De acuerdo con la investigación, varios sujetos ingresaron a la vivienda, amenazaron a las víctimas y presuntamente se apoderaron de aproximadamente 5 mil dólares y una camioneta.

Tres hombres ya fueron detenidos y son investigados por robo calificado cometido con violencia y robo de vehículo automotor, ambos cometidos en pandilla.

⚖️ Y aquí está lo importante jurídicamente: cuando un robo se comete con violencia, participan varias personas y además existe el apoderamiento de un vehículo, las consecuencias penales pueden ser considerablemente más graves que las de un robo simple.

Ahora será el Juez de Control quien determine su situación jurídica y, posteriormente, será necesario acreditar su responsabilidad mediante el proceso penal.

👉 Porque una cosa es ser señalado y otra muy distinta ser condenado. La justicia debe castigar al responsable, pero siempre respetando el debido proceso.

💬 ¿Consideras que los delitos cometidos contra adultos mayores deberían tener penas más severas?

⚖️ EN PLENA AUDIENCIA… ¡Y SE NOS VA LA LUZ! 💡😅Como dicen por ahí:“En Yucatán no se va la luz… a veces viene, y cuando vi...
05/09/2026

⚖️ EN PLENA AUDIENCIA… ¡Y SE NOS VA LA LUZ! 💡😅

Como dicen por ahí:

“En Yucatán no se va la luz… a veces viene, y cuando viene, ¡viene cara!” 😂

Y ayer nos tocó vivirlo literalmente en plena audiencia.

Estábamos casi al finalizar la audiencia, cuando de repente… 💡❌ se fue la luz. Pensamos que regresaría en unos minutos, pero pasó el tiempo y la luz no regresó.

Acto seguido, ante la imposibilidad de continuar con normalidad, se suspendió la audiencia y ahora toca esperar la nueva fecha para que pueda reanudarse.

Una situación que puede parecer anecdótica, pero que también nos recuerda algo importante: la impartición de justicia depende de que existan las condiciones necesarias para que los actos procesales puedan desarrollarse adecuadamente.

Así que, como abogados, no queda más que respirar profundo, guardar el expediente y decir:

“Nos vemos en la próxima fecha… si CFE nos deja.” 😂⚖️💡

🚨 ¿QUIÉN ESTÁ PROTEGIENDO A OWEN?⚠️ UN NIÑO DE 4 AÑOS FUE “LOCALIZADO”… PERO NO FUE ENTREGADO A SU MADRETIZIMÍN, YUCATÁN...
05/09/2026

🚨 ¿QUIÉN ESTÁ PROTEGIENDO A OWEN?

⚠️ UN NIÑO DE 4 AÑOS FUE “LOCALIZADO”… PERO NO FUE ENTREGADO A SU MADRE

TIZIMÍN, YUCATÁN. Una denuncia pública está generando serios cuestionamientos sobre la actuación de la Fiscalía General del Estado en Tizimín.

Melany, madre del pequeño Owen, de apenas 4 años, afirma que después de aproximadamente dos meses de no tener a su hijo, acudió a la Fiscalía porque se le había informado que el menor sería entregado.

Pero la entrega no ocurrió.

El padre no se presentó y, según el relato de la madre, tampoco recibió una explicación clara sobre el paradero del niño.

Y aquí aparece el punto que genera mayor preocupación:

🚨 La Alerta AMBER habría sido desactivada porque supuestamente Owen ya había sido localizado.

Pero si el menor no fue entregado…

❓ ¿Dónde está Owen?

❓ ¿Quién ordenó desactivar la alerta?

❓ ¿Con qué fundamento se tomó esa decisión?

❓ Por qué no se habría reactivado si el menor continuaba sin estar con su madre?

❓ Se está cumpliendo una resolución judicial relacionada con la custodia?

⚖️ SI ESTO ES CIERTO, NO ESTAMOS ANTE UN SIMPLE PROBLEMA FAMILIAR

Si los hechos denunciados se acreditan, podríamos estar frente a algo mucho más serio: una posible omisión, negligencia o incluso responsabilidad administrativa o penal de servidores públicos.

La legislación de Yucatán establece que las autoridades deben actuar bajo principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, respeto a los derechos humanos, debida diligencia y protección integral de niñas, niños y adolescentes.

Además, el interés superior de la niñez debe ocupar un lugar primordial en cualquier decisión que pueda afectar a un menor.

Por ello, estarían en juego, entre otros:

🔴 Derecho a la integridad y seguridad personal.

🔴 Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.

🔴 Derecho a la protección contra cualquier forma de violencia o afectación.

🔴 Derecho a la protección de la familia y a la convivencia familiar, conforme a lo que determine la autoridad judicial competente.

🔴 Derecho de acceso efectivo a la justicia.

🔴 Derecho a que las autoridades actúen con debida diligencia y atendiendo primordialmente al interés superior del menor.

🚨 ¿Y SI HUBO OMISIÓN DE LA AUTORIDAD?

El Código Penal del Estado de Yucatán contempla conductas relacionadas con el abuso de autoridad, incluyendo supuestos en los que un servidor público indebidamente retarde o niegue un servicio o protección que legalmente tenga obligación de proporcionar.

Pero cuidado: esto no significa que podamos afirmar que hubo corrupción o que algún funcionario cometió un delito.

Eso debe investigarse y acreditarse mediante el procedimiento correspondiente.

Sin embargo, si una madre denuncia que su hijo fue localizado, que existía una determinación para entregarlo y que aun así no sabe dónde está el menor, la autoridad tiene mucho que explicar.

Porque una cosa es que un menor haya sido localizado.

Y otra muy distinta es que, después de localizarlo, continúe sin estar bajo la custodia que legalmente corresponda y sin que exista una explicación transparente sobre su situación.

💥 ¿CORRUPCIÓN, OMISIÓN O SIMPLEMENTE UNA ACTUACIÓN MAL EXPLICADA?

No podemos condenar a nadie sin pruebas.

Pero tampoco podemos normalizar que una madre tenga que preguntar:

“¿DÓNDE ESTÁ MI HIJO?”

Cuando se trata de un niño de cuatro años, la prioridad no puede ser el papeleo, los intereses de los adultos ni las posibles deficiencias burocráticas.

La prioridad debe ser OWEN.

Si hubo una actuación correcta, que se explique.

Si hubo un error, que se investigue.

Y si existió alguna conducta ilícita, que se sancione a quien resulte responsable.

⚖️ LA JUSTICIA NO DEBE TENER DUEÑOS, Y MUCHO MENOS CUANDO HAY UN NIÑO DE POR MEDIO.

¿TÚ QUÉ OPINAS?

¿La Fiscalía de Tizimín debería abrir una investigación interna y explicar públicamente qué ocurrió con Owen y por qué fue desactivada la Alerta AMBER?

🚨🏠 ¡VENDIÓ UN TERRENO QUE NO PODÍA VENDER!⚖️ ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE USAR DOCUMENTOS FALSOS PARA VENDER UN INMUEBLE?La ...
04/09/2026

🚨🏠 ¡VENDIÓ UN TERRENO QUE NO PODÍA VENDER!

⚖️ ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE USAR DOCUMENTOS FALSOS PARA VENDER UN INMUEBLE?

La FGE informó sobre la imputación de un hombre en Ixil, Yucatán, señalado por presuntamente utilizar un acta de matrimonio falsa para aparentar que tenía facultades para vender un predio.

Según la investigación, el inmueble fue vendido a una persona y posteriormente habría sido donado a favor de la hija del imputado.

El caso se encuentra en etapa de proceso y será la autoridad judicial quien determine la responsabilidad correspondiente. Una imputación no significa que exista una sentencia condenatoria.

⚠️ ¿USAR UN DOCUMENTO APÓCRIFO ES DELITO?

Sí puede generar responsabilidad penal, cuando se acredita que una persona utilizó conscientemente un documento falso para producir efectos jurídicos.

Además, si mediante engaños se obtuvo dinero o se ocasionó un perjuicio patrimonial, puede analizarse la existencia de fraude, dependiendo de los hechos que logren acreditarse.

Y aquí hay algo muy importante:

👉 No solamente puede existir una consecuencia penal.

La persona afectada también puede analizar la procedencia de acciones civiles relacionadas con los actos realizados sobre el inmueble, incluyendo aquellas encaminadas a cuestionar su validez, recuperar el patrimonio o reclamar las consecuencias económicas que legalmente correspondan.

🏠 ¿Y QUÉ PASA CON EL COMPRADOR?

Este tipo de situaciones demuestra por qué antes de comprar un inmueble no basta con confiar en lo que diga el vendedor.

Es indispensable revisar la situación jurídica y registral del predio, verificar quién tiene facultades para disponer de él y, cuando corresponda, revisar aspectos como el régimen matrimonial del propietario y la necesidad de consentimiento del cónyuge.

Una operación inmobiliaria puede involucrar responsabilidad penal, consecuencias civiles y problemas patrimoniales durante años.

⚖️ MI OPINIÓN COMO ABOGADO

Los documentos falsos no son simplemente “un papel mal hecho”.

Cuando una persona deliberadamente utiliza documentación apócrifa para engañar a una autoridad, a un comprador o para obtener un beneficio económico, las consecuencias pueden ser importantes.

Pero también debemos ser objetivos:

La investigación debe demostrar quién hizo qué, con qué conocimiento y con qué finalidad.

No toda irregularidad documental significa automáticamente que exista un delito, ni toda persona involucrada en una operación irregular necesariamente es responsable penalmente.

Por eso cada caso debe analizarse individualmente y respetando el debido proceso y la presunción de inocencia.

💬 Y AQUÍ ABRO EL DEBATE:

¿Debería existir un sistema todavía más estricto para verificar documentos antes de formalizar una compraventa?

¿Crees que el comprador de buena fe debería contar con mayores mecanismos para recuperar su dinero cuando descubre que fue engañado?

¿Tú comprarías un inmueble sin realizar una investigación jurídica independiente?

👇 Te leo en los comentarios. ¿Cuál es tu opinión?

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