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✍🏼La donación de un bien inmueble en México es un acto legal donde el propietario (donante) transfiere la propiedad a ot...
04/06/2026

✍🏼La donación de un bien inmueble en México es un acto legal donde el propietario (donante) transfiere la propiedad a otra persona (donatario) sin recibir pago. Se formaliza mediante una escritura pública ante un notario público y requiere la aceptación del donatario.🤝

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08/09/2021

¿Cómo se ha protegido el derecho a la libertad de expresión en las sentencias de la Corte?

Descarga gratis y consulta el Cuaderno de Jurisprudencia del CEC 📖 https://bit.ly/CuadernoLibertadDeExpresion

01/09/2021


El motor de un barco falló y nadie pudo repararlo, por lo que contrataron a un ingeniero mecánico con 40 años de experiencia.

Inspeccionó el motor con mucho cuidado, de arriba abajo.

Después de revisar las cosas, el tipo metió la mano en su bolso y sacó un pequeño ma****lo.

Golpeó suavemente algo. Al instante, el motor volvió a encenderse.

¡El motor estaba arreglado!

7 días después, los propietarios recibieron su factura por $ 10,000.

"¡¿Qué?!" dijeron los dueños. "Casi no hiciste nada. Envíanos una factura detallada".

La respuesta simplemente dijo:

Golpeando con un ma****lo: $ 2

Saber dónde tocar y con cuánta fuerza tocar: $ 9,998

Moraleja: se cobra por lo que se sabe no por lo que se hace, así que por favor, respeta el trabajo de los demás.

22/08/2021
-TRANSFERENCIA ENTRE CUENTAS DE UNA MISMA PERSONA ES UN INGRESO SEGÚN EL SAT-El Servicio de Administración Tributaria (S...
22/07/2021

-TRANSFERENCIA ENTRE CUENTAS DE UNA MISMA PERSONA ES UN INGRESO SEGÚN EL SAT-

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede detectar como depósitos el traspaso de dinero entre cuentas bancarias de una misma persona y considerarlos ingresos.
Sin embargo, lo anterior puede evitarse: primero, debes avisar al SAT que no se trata de un ingreso, sino de un traspaso y para probarlo se deben presentar los siguientes documentos:
• Los estados de cuenta.
• Papeles de trabajo.
• La copia del recibo donde se detalla el monto de la transferencia.
• La cuenta desde donde se realizó el depósito.
• La forma de pago.
• El número de cheque o reporte de la transferencia.
• Nombre y número de la cuenta bancaria a nombre del cliente.
Asimismo, se debe presentar una prueba pericial contable donde se verifique el registro de cada operación, la correspondencia de cantidades entre cuentas bancarias que demuestren que no se incrementó el patrimonio del cliente.
Al terminar dichos trámites, el SAT considerará el traspaso como un depósito y no como un ingreso.
Esto gracias a la tesis de jurisprudencia aprobada el 23 de abril de 2021 por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), titulada “Traspaso entre cuentas bancarias”, donde cita el artículo 59 Fracción III del Código Fiscal de la Federación para acreditar los traspasos.
“Si la parte actora controvierte la determinación presuntiva realizada por la autoridad fiscal de conformidad con la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, al considerar como ingresos los depósitos de sus cuentas bancarias que no corresponden a registros de su contabilidad que está obligada a llevar, aduciendo que se trata de traspasos entre cuentas propia, tiene la carga de demostrar sus pretensiones en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que debe precisar y exhibir los estados de cuenta y demás documentos donde se advierta dicho traspaso.

Infobae

Una persona estaba siendo juzgada por asesinato..Había evidencias indiscutibles sobre la culpa del imputado, pero el cad...
12/07/2021

Una persona estaba siendo juzgada por asesinato..Había evidencias indiscutibles sobre la culpa del imputado, pero el cadáver no aparecía.

Casi al final de su alegato oral, el abogado, temeroso de que su cliente fuese condenado, recurrió a un truco:

- "Señoras y señores del jurado, señor Juez, tengo una sorpresa para todos" -dijo el abogado, mirando hacia su reloj- "Dentro de dos minutos, la persona que aquí se presume asesinada, entrará en la sala de este Tribunal."

Luego el abogado que se quedó mirando hacia la puerta.

Los miembros del jurado, el juez, todos ellos sorprendidos miraban también llenos de ansiedad.

Transcurrieron dos largos minutos y nada sucedió. El abogado, entonces, finalizó diciendo:

- "Realmente, dije eso y todos ustedes miraron hacia la puerta con la expectativa de ver a la supuesta víctima. Por lo tanto, quedó claro que todos tienen dudas en este caso, de que alguien realmente haya sido asesinado. Es por ello que les ruego que consideren a mi cliente inocente, ya que ante la duda el mismo debe ser declarado absuelto". (In dubio pro reo).

Los jurados, visiblemente sorprendidos, se retiraron para la decisión final. Algunos minutos después, el jurado volvió y pronunció su veredicto:

- ¡ CULPABLE !

- "¿Pero cómo?" - preguntó el abogado - "Yo vi a todos ustedes mirar fijamente hacia la puerta. ¡ Es evidente que estaban con dudas! ¿Cómo condenan con duda?"

Y el juez aclaró:

- Sí, todos nosotros miramos hacia la puerta, menos su cliente....

MORALEJA:

NO SIRVE DE NADA SER UN BUEN ABOGADO SI EL CLIENTE ES BIEN DISTRAIDO.......!!!

Tomado de la Web.

Saludos
Feliz día del abogado.

07/07/2021

QUE DEBEMOS MENCIONAR AL MOMENTO QUE EL JUEZ DE CONTROL, NOS DA EL USO DE LA VOZ PARA CONTESTAR A LA SOLICITUD DE QUE SE CALIFIQUE DE LEGAL LA DETENCION DEL IMPUTADO ...?

1.- Debes analizar los datos de prueba que menciono, el IPH, oficio de puesta a disposición, la posible cadena de custodia de los objetos, las entrevistas de los oficiales, testigos y el propio pasivo; lo anterior para ver qué efectivamente "cuadren" todos esos elementos en circunstancias de tiempo,modo y lugar, ya que el ministerio público por lo regular llega a "Forzar" la realidad de los hechos, con tal de que dicha detención es "legítima", pero en muchas ocasiones ello no es verdad, ya que se preocupa más por qué le califiquén de legal la detención que entorpecer no solo la vinculación a proceso .. sino inclusive la sentencia, por ello debes analizar de manera conjunta todos esos datos para que de manera armoniosa, en términos de lo que señalan los artículos 259, 265, 359 y 402, se analice no solo la detención, sino cualquier acto, sino cualquier dato de prueba, medio de prueba o prueba como tal, y podremos encontrar esas deficiencias de tiempo modo y lugar.
2.- debemos analizar bajo que hipótesis del artículo 146 (flagrancia) o 150 (urgencia), el ministerio está encuadrando su hipótesis ... Fracción o inciso, para partir de ahí, su análisis y su posible debate.

Estas son las palabras que puedes dirigirle al Juez:

Su señoría si bien es cierto la fiscalía a solicitado se califique de legal dicha detención, no menos cierto es que ello no encuadra en la realidad de los hechos ya que:
A) no encuadra su hipótesis al existir francas contradicciones en circunstancias de tiempo (no fue la hora de detención) lugar (casi siempre lo entregado en lugar distinto) y modo (lo más complicado ya que deben encuadrar todos los testimonios de los oficiales aprensores);
B) La falta de persecución material e ininterrumpida.
C) .- posible falta de señalamiento por el ofendido, los testigos o copartícipes, la falta de objetos, o no existan ningún otro indicio.
B) URGENCIA: su señoría si bien es cierto el supuesto caso de urgencia dicha hipótesis no encuesta e. Los incisos a, byc del artículo 150 del CNPP.

No deben pasar por alto que se analice la Retención, en términos de lo que señalan los artículos 140, 148, 149, 308 párrafo segundo.

Espero les pueda servir de un poco los razonamientos ya expresados.

Por.Miguel Reyes.

Muchas felicidades 👍
20/06/2021

Muchas felicidades 👍

18/06/2021
Muy interesante criterio sobre el surgimiento de la obligación de proporcionar alimentos.Registro digital: 2008554Instan...
14/06/2021

Muy interesante criterio sobre el surgimiento de la obligación de proporcionar alimentos.

Registro digital: 2008554
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. L###VI/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II, página 1414
Tipo: Aislada
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS NACE A PARTIR DEL VÍNCULO PATERNO-MATERNO-FILIAL.

La obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos queda integrada en la relación de patria potestad, pero la fuente no es la patria potestad sino la paternidad y/o maternidad en los casos de los alimentos que derivan del reconocimiento de paternidad, de tal manera que esa situación comienza para el menor desde el instante que marca el inicio de su vida, es decir, el origen es el vínculo paterno-materno-filial. Así pues, tomando en cuenta que los alimentos tienen su fundamento en razón de la generación, la única condición para la existencia de la deuda alimenticia -en los casos de los alimentos que derivan del reconocimiento de paternidad- reside en que exista el lazo o vínculo entre padres e hijos derivado de la procreación. Por tanto, en dichos supuestos, la existencia del nexo biológico es el fundamento del derecho alimentario y no el reclamo judicial. Sentado lo anterior, queda de manifiesto que la sentencia que admite el estado de hijo es declarativa de estado: sólo reconoce una situación jurídica anteriormente existente y, por lo tanto, su efecto propio es la retroactividad al momento en que quedó constituida la relación o situación jurídica a la cual se refiere; es decir, la adjudicación de la paternidad es un requisito previo para el cumplimiento del deber alimentario, pero no crea la obligación.

Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.

Dirección

Juan B Sosa, YUC
Mérida
97205

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