07/07/2021
QUE DEBEMOS MENCIONAR AL MOMENTO QUE EL JUEZ DE CONTROL, NOS DA EL USO DE LA VOZ PARA CONTESTAR A LA SOLICITUD DE QUE SE CALIFIQUE DE LEGAL LA DETENCION DEL IMPUTADO ...?
1.- Debes analizar los datos de prueba que menciono, el IPH, oficio de puesta a disposición, la posible cadena de custodia de los objetos, las entrevistas de los oficiales, testigos y el propio pasivo; lo anterior para ver qué efectivamente "cuadren" todos esos elementos en circunstancias de tiempo,modo y lugar, ya que el ministerio público por lo regular llega a "Forzar" la realidad de los hechos, con tal de que dicha detención es "legítima", pero en muchas ocasiones ello no es verdad, ya que se preocupa más por qué le califiquén de legal la detención que entorpecer no solo la vinculación a proceso .. sino inclusive la sentencia, por ello debes analizar de manera conjunta todos esos datos para que de manera armoniosa, en términos de lo que señalan los artículos 259, 265, 359 y 402, se analice no solo la detención, sino cualquier acto, sino cualquier dato de prueba, medio de prueba o prueba como tal, y podremos encontrar esas deficiencias de tiempo modo y lugar.
2.- debemos analizar bajo que hipótesis del artículo 146 (flagrancia) o 150 (urgencia), el ministerio está encuadrando su hipótesis ... Fracción o inciso, para partir de ahí, su análisis y su posible debate.
Estas son las palabras que puedes dirigirle al Juez:
Su señoría si bien es cierto la fiscalía a solicitado se califique de legal dicha detención, no menos cierto es que ello no encuadra en la realidad de los hechos ya que:
A) no encuadra su hipótesis al existir francas contradicciones en circunstancias de tiempo (no fue la hora de detención) lugar (casi siempre lo entregado en lugar distinto) y modo (lo más complicado ya que deben encuadrar todos los testimonios de los oficiales aprensores);
B) La falta de persecución material e ininterrumpida.
C) .- posible falta de señalamiento por el ofendido, los testigos o copartícipes, la falta de objetos, o no existan ningún otro indicio.
B) URGENCIA: su señoría si bien es cierto el supuesto caso de urgencia dicha hipótesis no encuesta e. Los incisos a, byc del artículo 150 del CNPP.
No deben pasar por alto que se analice la Retención, en términos de lo que señalan los artículos 140, 148, 149, 308 párrafo segundo.
Espero les pueda servir de un poco los razonamientos ya expresados.
Por.Miguel Reyes.