21/04/2023
De conformidad con el artículo 2555 del Código Civil para la Ciudad de México: El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes: I.- Cuando sea general; II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente al momento de otorgarse; o III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.
Sin embargo por lo que respecta al estado de Yucatán, su Código Civil vigente únicamente especifica lo siguiente: Artículo 1715.- El mandato debe otorgarse en escritura pública ante notario público: I.- Cuando sea general. II.- Se deroga. III.- Cuando en virtud de él, haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que, conforme a la ley, deba constar en escritura pública. Artículo 1716.- El mandato debe constar en documento firmado ante notario público.
Es importante por ello verificar la legislación relativa del lugar donde el poder será otorgado para actuar apegados a derecho. Recuerda que como ya lo mencionamos, el apoderado nombrado no está condicionado a firmar el instrumento publico en donde conste el otorgamiento de sus facultades para que las pueda ejercer, sin embargo, siempre será necesario asesorar a nuestros clientes con base en el caso específico.
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