05/10/2020
LA PENSIÓN ALIMENTICIA a los hijos menores es un derecho irrenunciable e imprescindible.
Pero, ¿qué incluye el concepto de alimentos?
A diferencia de lo que podría pensarse, el concepto de alimentos por la ley, es mucho más amplio que su significado literario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que incluye “la educación, el vestido, habitación, atención médica y las necesidades básicas”,
Asimismo, el Código de Familia de Yucatán en su artículo 24 define que los alientos comprende de:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento;
III. En su caso, los gastos de funerales;
IV. Respecto de niñas, niños y adolescentes incluyen los gastos necesarios para la educación básica y, en su caso, para que aprendan algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales;
V. En su caso, lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con capacidades especiales que requieren de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades o bien, que hayan sido declarados en estado de interdicción por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos que no sepan leer ni escribir, y
VI. Tratándose de los adultos mayores que carecen de recursos económicos, además, de lo necesario para su atención geriátricos.
Es decir, no se trata únicamente de cuanto dinero es suficiente para que una persona pueda alimentarse, sino que deben ser tomados en cuenta todos estos elementos para poder cuantificar adecuadamente el monto de pensión alimentician y garantizar un estilo de vida digno, esto claro, según la capacidad económica de quien deba proporcionar los alimentos y a las necesidades de quien deben recibirlos.
¿Sabías que para hacer efectivo el derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado, es indispensable que se encuentren cubiertas todas las necesidades básicas de los sujetos imposibilitados y no solamente aquellas relativas en estricto sentido al ámbito alimenticio?
Conoce este criterio de Corte
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