Abogado de los mochis

Abogado de los mochis Abogado litigante experto en juicios penales, civiles, mercantiles, familiares y amparo.. consultas

11/12/2025

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🚨 Conoce tus Derechos: Lo que Debes Saber Durante un Arresto 🚓En momentos de incertidumbre, es esencial conocer tus dere...
12/12/2023

🚨 Conoce tus Derechos: Lo que Debes Saber Durante un Arresto 🚓

En momentos de incertidumbre, es esencial conocer tus derechos. Aquí te compartimos información vital que todos deberíamos saber:

🔇 Derecho a Permanecer en Silencio: Ante cualquier situación de arresto, recuerda que tienes el derecho de no hablar con la policía sin un abogado presente. Protege tus intereses legales manteniéndote en silencio hasta que tu abogado llegue.

⚖️ Derecho a un Abogado: No importa tu situación financiera, siempre tienes derecho a asistencia legal. Si no puedes permitirte un abogado, se te proporcionará un defensor público.

🙅‍♂️ Evita Resistirte: Si te sientes injustamente detenido, recuerda que resistirse puede empeorar las cosas. Es crucial mantener la calma y esperar asistencia legal.

👮‍♂️ Entender el Proceso de Arresto: Cada país o región tiene su proceso legal específico. Conocer este proceso te ayudará a entender mejor lo que está ocurriendo y qué esperar.

🔍 Búsqueda Personal y de tus Pertenencias: Es importante conocer tus derechos respecto a las búsquedas personales y de tus pertenencias. La policía está limitada en lo que puede y no puede hacer.

📝 Mantén Registros de Todo: Documenta todo lo que sucede durante y después del arresto, en la medida de lo posible. Estos registros pueden ser cruciales para tu defensa legal.

¿Te enfrentas a un arresto y necesitas asesoramiento legal? No estás solo. Contáctanos para una consulta gratuita. ¡Estamos aquí para asegurarnos de que estés protegido legalmente! ⚖️

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14/04/2023

¿TIENE PROBLEMAS LEGALES?

¿Se quiere Divorciar y no le quieren dar la firma?
¿No le cumplen la Pensión alimenticia de sus hijos?
¿Quiere la Guarda y Custodia de sus hijos?
¿El padre de sus hijos no los reconoció?
¿No lo dejan ver a sus hijos?
¿Quiere escriturar su propiedad?
¿Desea comprar un inmueble?
¿Le invadieron su propiedad?
¿Tiene una casa intestada?
¿No le han pagado lo que prestó?
¿Tiene algún familiar detenido?

Para éstos y más problemas legales le brindamos asesoría y representación legal.

SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS.
Civil, Familiar, Mercantil,Penal y más.

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📍Calle Serapio Rendón #30 entre Degollado y Zapata, Colonia Centro, Los Mochis, Sinaloa.

Abogado litigante experto en juicios penales, civiles, mercantiles, familiares y amparo.. consultas

Conoce los requisitos para iniciar tu demanda de alimentos.Te asesoramos y representamos en todo el procesos ⚖️ La pensi...
13/04/2023

Conoce los requisitos para iniciar tu demanda de alimentos.

Te asesoramos y representamos en todo el procesos ⚖️

La pensión alimenticia es un Derecho obligatorio!

- Pensión definitiva fijada.
- Aumentó de pensión.
-Reducción de pensión.
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13/04/2023

DIVORCIO INCAUSADO O EXPRÉS ⚖️
Nosotros podemos llevar tu juicio, solo necesitas:
📁Acta de matrimonio.
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📁Domicilio de tu cónyuge.

✅Ya no necesitas la firma de tu cónyuge, SOLO SE REQUIERE TU FIRMA.

✅ Asesoría gratuita

Comunícate por este medio o bien escríbenos por WhatsApp al 📲 668 136 9946

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29/03/2023

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Lic. Alfonso Medina Alvarez.

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10/11/2022

PRISIÓN PREVENTIVA. CUANDO EXCEDE EL PLAZO CONSTITUCIONAL DE DOS AÑOS, LA JUSTIFICACIÓN DE SU PROLONGACIÓN DEBE REVISARSE OFICIOSAMENTE POR EL JUEZ DE LA CAUSA, AUN CUANDO SE TRATE DEL SISTEMA PENAL MIXTO, PARA CUYA TRAMITACIÓN DEBE APLICARSE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Época: Undécima Época
Registro: 2025434
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: Viernes 04 de noviembre de 2022 10:15 h
Materia(s): (Constitucional, Penal)
Tesis: I.4o.P.7 P (11a.)

Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamó, de forma genérica, la omisión de poner en inmediata libertad a las recurrentes, no obstante que el proceso que se les sigue llevaba más de tres años en trámite y continúan en prisión preventiva. La autoridad responsable negó el acto reclamado y adujo que si bien las quejosas continuaban en prisión preventiva, ello obedecía a que en ejercicio de su derecho de defensa y al faltar pruebas por desahogar ofrecidas por su defensor, renunciaron al término constitucional para ser sentenciadas. Por tanto, al no desvirtuar la parte quejosa dicha circunstancia, el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por inexistencia del acto reclamado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que fue incorrecto que en la sentencia recurrida se determinara la inexistencia del acto reclamado, porque el Juez de la causa tiene la obligación de revisar de manera oficiosa la continuidad de la prisión preventiva, cuando el procesado cumpla el plazo de dos años a que se refiere la fracción IX del apartado B del artículo 20 de la Constitución General, para el efecto de que dicha autoridad resuelva sobre su cese o prolongación, aun tratándose del sistema penal mixto, bajo las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los estándares fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Justificación: De conformidad con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta oficiosa la revisión periódica de la prisión preventiva; por ende, debe hacerse necesariamente al cumplirse dos años desde su imposición, pues es obligación del Estado justificar tal necesidad, debido a los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad que la rigen, para no contravenir la presunción de inocencia y no tornarse en una pena anticipada. Ahora bien, el artículo quinto transitorio de la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016 y la interpretación jurisprudencial de la Primera Sala del Máximo Tribunal, otorgan al Juez del sistema procesal penal mixto una competencia excepcional para realizar la revisión de medidas cautelares prevista en ese Código Nacional, llevándose a cabo en observancia a la característica de oralidad y bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, que distinguen al proceso penal acusatorio. Para ello, es necesario que se lleve a cabo la audiencia a que se refiere el artículo 162 del referido código, en la que el fiscal deberá probar que se actualizan los elementos que la indicada Primera Sala determinó tomar en cuenta para acreditar la necesidad de que continúe la prisión preventiva, consistentes en: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y, c) la conducta de las autoridades que participen en el juicio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Teoría del caso.
10/11/2022

Teoría del caso.

ASUMIR LA TEORÍA DEL CASO ES ASUMIR LA CARGA PROBATORIA.

Ahora puede contactarnos via whatsapp.
19/02/2022

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