01/09/2020
Esta figura, constituye una facultad que permite a los Órganos Jurisdiccionales interpretar e incluso inaplicar normas que vulneren derechos humanos consagrados en la Constitución o Tratados Internacionales de los que México sea parte.
Desgraciadamente, esta facultad difícilmente es ejercida (aún al existir petición expresa del accionante), por los juzgadores de primera e incluso, de segunda instancia.
Ante ello, se vuelve necesario acudir a los tribunales Federales (Amparo), para modificar esos criterios, lo cual, implica mucho más tiempo para resolver un problema que pudo ser solucionado desde la primera instancia.
Aquí un ejemplo: Duplicidad de Acta de nacimiento, en la cual, se solicitó la nulidad de la expedida en otro Estado que fuera anterior a aquella utilizada por el cliente durante toda su vida y en todos sus documentos.
En primera instancia se resolvió que no era procedente anular la primer Acta, porque la Legislación local establece que aquella susceptible de ser anulado es el segundo registro.
En apelación, de oficio, la Sala determinó que el juez de primera instancia carecía de competencia para resolver esa cuestión.
En Amparo Directo, se concedió la protección de la justicia, para el efecto de que el tribunal de alzada, resolviera conforme a los agravios esgrimidos. Por lo cual, la Sala debió enmendar su resolución y revocó la Sentencia de primer grado, ejercitando, ahora sí, el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.
De la Sentencia de primer grado, a la Ejecutoria de Amparo, transcurrieron exactamente, ¡17 MESES!