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Especialistas en amparo, penal, civil, mercantil, fiscal y familiar.

18/07/2026
02/07/2026

👁️ OCULTAR INGRESOS NO ELIMINA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

En los juicios de pensión alimenticia, una de las estrategias más comunes consiste en aparentar que se perciben ingresos mínimos o, incluso, afirmar que no se tiene trabajo. Sin embargo, la capacidad económica no se determina únicamente por lo que aparece en un recibo de nómina.

LA SCJN HA SOSTENIDO QUE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE ANALIZARSE DE MANERA REAL, OBJETIVA E INTEGRAL, CONSIDERANDO TODOS LOS RECURSOS CON LOS QUE CUENTA PARA SATISFACER SUS NECESIDADES MATERIALES.

Por ello, el juez no sólo puede valorar:

✔ Salarios y prestaciones.
✔ Honorarios profesionales.
✔ Ingresos por actividades independientes.
✔ Rentas, inversiones y otros rendimientos.
✔ Bienes muebles e inmuebles.
✔ El nivel de vida que realmente mantiene la persona.

📌 Además, en materia familiar, el principio de que “quien afirma debe probar” no opera de forma absoluta.

A través de la carga dinámica de la prueba, corresponde aportar la información a quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo. En otras palabras, quien conoce realmente sus ingresos, patrimonio y actividad económica es el propio deudor alimentario.

👉🏼 Por esa razón, el juzgador puede requerir información al SAT, al IMSS, al Registro Público de la Propiedad, solicitar información financiera conforme a los mecanismos legales aplicables y valorar el conjunto de las pruebas para conocer la verdadera capacidad económica del obligado.

⚠️ Ocultar ingresos, simular insolvencia o guardar silencio no garantiza pagar una pensión menor. Por el contrario, esos comportamientos pueden ser valorados por el juzgador junto con el resto del material probatorio para fijar una pensión acorde con la realidad económica.

En materia de alimentos, la verdad económica debe prevalecer sobre las apariencias, porque el derecho de NNA a recibir alimentos suficientes no puede quedar sujeto a estrategias de ocultamiento patrimonial.

01/07/2026

👰🏻 ¿LA VIOLENCIA FAMILIAR SÓLO EXISTE ENTRE PERSONAS CASADAS?
❕La Suprema Corte dice que NO❕

La Primera Sala de la SCJN emitió una jurisprudencia que, aunque aparentemente aborda únicamente el concepto de violencia familiar, en realidad transforma la forma en que debe entenderse la familia dentro del Derecho mexicano.

Establece un criterio de enorme trascendencia la existencia de una relación familiar no depende exclusivamente del matrimonio, del concubinato o de los vínculos de parentesco previstos expresamente en la ley.

SERÁ LA PERSONA JUZGADORA QUIEN, ATENDIENDO A LA REALIDAD SOCIAL DEL CASO CONCRETO, DETERMINE SI UNA DETERMINADA RELACIÓN DE ÍNDOLE FAMILIAR Y, EN CONSECUENCIA, SI QUIENES LA INTEGRAN PUEDEN SER VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR.

Este criterio representa un cambio importante en la interpretación constitucional del Derecho Familiar.

El caso que originó la jurisprudencia 👇🏼:

Todo comenzó cuando el padre de una niña promovió la pérdida de la patria potestad de la madre, argumentando que ésta había incumplido reiteradamente el régimen de convivencias con su hija.

Como defensa, la madre explicó que había dejado de acudir porque el padre ejercía violencia en su contra y que esa situación hacía imposible mantener contacto con él para llevar a cabo las convivencias.

Sin embargo, tanto el juez familiar como el tribunal de apelación rechazaron ese argumento. La razón fue formalista, como nunca existió matrimonio ni concubinato entre ellos, jurídicamente no podían considerarse integrantes de una familia y, por tanto, tampoco podía hablarse de violencia familiar.

Fue esa interpretación la que llegó hasta la Suprema Corte.

📖 La respuesta de la SCJN: La Primera Sala recordó que la Constitución protege a la familia como una realidad social, no como una figura limitada a determinadas formalidades legales.

En otras palabras… la familia no nace únicamente de un acta de matrimonio. Tampoco depende exclusivamente del concubinato. Ni mucho menos de un catálogo cerrado contenido en un Código Civil.

📌 La realidad demuestra que hoy existen múltiples formas de organización familiar que generan exactamente las mismas responsabilidades, obligaciones y conflictos que las familias tradicionalmente reconocidas por la ley.

Por ello, interpretar que únicamente pueden existir víctimas de violencia familiar cuando existe matrimonio o concubinato implicaría dejar sin protección a miles de personas que, en los hechos, desarrollan relaciones familiares igualmente intensas.

👨‍👩‍👧 TENER UN HIJO TAMBIÉN CREA UNA RELACIÓN FAMILIAR. Quizá éste sea el aspecto más importante de toda la jurisprudencia.

La Corte reconoce que cuando dos personas deciden tener un hijo, aunque nunca hayan vivido juntas ni formado una pareja estable, la parentalidad genera una relación jurídica y familiar permanente.

A partir del nacimiento de ese hijo deberán continuar relacionándose para decidir cuestiones tan importantes como su educación; su atención médica; su desarrollo emocional; sus convivencias; su alimentación; sus actividades escolares; y, en general, todas aquellas decisiones inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental.

Es decir, la relación sentimental puede terminar; la relación familiar derivada de la crianza permanece. Y precisamente dentro de esa relación también puede surgir violencia familiar.

👦🏻 ¿Por qué esta jurisprudencia fortalece los derechos de niñas, niños y adolescentes?

Aunque la controversia parecía centrarse en los derechos de la madre, el verdadero alcance del criterio beneficia directamente a la infancia.

La Suprema Corte reconoce una realidad ampliamente documentada por la psicología y el Derecho de Familia. Cuando existe violencia entre quienes ejercen la maternidad y la paternidad, quienes con mayor frecuencia terminan afectados son sus hijas e hijos.

La exposición constante al conflicto puede traducirse en deterioro emocional; ansiedad; inseguridad; conflictos de lealtades; dificultades para mantener vínculos afectivos sanos con ambos progenitores; obstáculos para ejercer una coparentalidad funcional; e incluso afectaciones en el adecuado desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

Por ello, limitar el concepto de violencia familiar únicamente a quienes estuvieron casados implicaría desconocer la realidad cotidiana de miles de familias mexicanas.

⚖️ Un cambio importante para los juzgados familiares. A partir de esta jurisprudencia, los órganos jurisdiccionales ya no pueden resolver un asunto afirmando simplemente:

“Como nunca fueron esposos, no existe violencia familiar.” Ese análisis resulta insuficiente.

Ahora deberán responder, al menos, dos preguntas fundamentales:

PRIMERO: ¿La relación existente entre las partes puede considerarse, en los hechos, una relación de índole familiar?

SEGUNDO: Si la respuesta es afirmativa, ¿los actos denunciados constituyen violencia familiar?

Este cambio obliga a abandonar interpretaciones excesivamente formalistas y analizar la verdadera dinámica familiar existente en cada caso.

📌 También impacta otros procedimientos familiares… 👇🏼.

Aunque la jurisprudencia versa sobre violencia familiar, su razonamiento puede influir en múltiples materias del Derecho Familiar, entre ellas guarda y custodia; régimen de convivencias; patria potestad; medidas de protección; responsabilidad parental; ejecución de convivencias; restitución del vínculo familiar; y cualquier procedimiento en el que la dinámica entre los progenitores tenga incidencia directa sobre el desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

⚠️ ESTÁ JURISPRUDENCIA NO SIGNIFICA QUE CUALQUIER DISCUSIÓN ENTRE PADRES SEPARADOS CONSTITUYA VIOLENCIA FAMILIAR.

Tampoco implica que toda mala comunicación o desacuerdo sobre la crianza deba calificarse automáticamente como violencia.

Lo que resolvió la Suprema Corte fue que el acceso a la protección jurídica no puede depender exclusivamente de la existencia de un matrimonio o un concubinato.

Primero deberá determinarse si existe una verdadera relación de índole familiar y, únicamente después, valorar si las pruebas permiten concluir que hubo violencia.

👇🏼

A mi consideración, esta jurisprudencia representa uno de los ejemplos más claros de cómo el Derecho Familiar contemporáneo debe construirse desde la realidad social y no desde categorías rígidas.

La familia ha evolucionado y el derecho también debe hacerlo.

Reconocer que la parentalidad genera una relación familiar permanente implica entender que la protección jurídica no termina cuando concluye la relación de pareja. Mientras existan hijas e hijos en común, subsisten deberes de corresponsabilidad, respeto y cooperación que impactan directamente en el ejercicio de los derechos de la infancia.

La verdadera aportación de este criterio no consiste únicamente en ampliar el concepto de violencia familiar, sino en recordar que el interés superior de niñas, niños y adolescentes exige que las autoridades observen cómo funcionan realmente las familias, y no sólo cómo aparecen descritas en la ley.

23/06/2026

🚨🇲🇽 IMPORTANTE PADRES, si no te permiten convivir con tus hijos, pon atención!!

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, mediante jurisprudencia obligatoria, que el derecho de visita y convivencia de los menores con sus progenitores protege directamente el interés superior del niño, por lo que no puede quedar sujeto a decisiones unilaterales de los padres.

¿Qué dice esta tesis jurisprudencial?

La convivencia de los menores con ambos padres y con la familia de éstos es indispensable para su desarrollo físico, mental, emocional y social.

Este derecho no pertenece a los padres, sino al menor, y por ello es de orden público e interés social.

Aun cuando la guarda y custodia corresponda a uno solo de los progenitores, no puede impedirse la convivencia sin causa justa.
Obligaciones del juez familiar.

La jurisprudencia es clara el juez tiene el deber constitucional de Fijar el tiempo, modo y lugar de las visitas, Adoptar las medidas necesarias para que la convivencia se cumpla
Imponer medidas de apremio ante el incumplimiento

Dar vista al Ministerio Público cuando la negativa a permitir la convivencia pueda constituir un delito

¿Cuándo puede suspenderse la convivencia?

Solo por mandato judicial expreso y debidamente fundado, cuando se acredite que la convivencia resulta más perjudicial que benéfica para el menor.

No basta la mala relación entre los padres, ni el incumplimiento de la pensión alimenticia, ni la simple voluntad del progenitor custodio.
Mensaje central de la tesis, La convivencia es la regla, La restricción es la excepción, El conflicto entre adultos no puede justificar la privación de un derecho infantil.

Cuando a un padre o madre se le impide convivir con sus hijos sin una causa justificada, puede acudir ante el juez familiar y solicitar el establecimiento de un régimen de convivencia.
Conforme a este criterio jurisprudencial, la convivencia debe autorizarse como regla general, y solo puede negarse o limitarse cuando se acredite que existe un riesgo real para la integridad física o emocional del menor, o que dicha convivencia resulta más perjudicial que benéfica.

Registro digital: 2008896

Reflexión final
Los niños tienen derecho a crecer con el amor, cuidado y presencia de ambos padres.
Las diferencias entre adultos no pueden ni deben romper ese vínculo.

30/05/2026

Amigas y amigos ✨:

Les comparto el Manual 📘.

En materia familiar, juzgar con perspectiva de género es mirar más allá del expediente…es entender dinámicas, desigualdades y contextos que muchas veces no se dicen.

📎 Consulta el Manual:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2024-01/Manual%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20ge%CC%81nero%20en%20materia%20familiar_0.pdf

02/03/2026

CARTA DE UN ABOGADO A SU HIJO

Querido hijo:

Ahora estás en tu último año de la facultad de derecho. Probablemente alguna de las cosas que aprendí en mis 30 años de profesión de abogado podrá serte útil. La facultad de derecho te enseña cosas que serán buenas para tus clientes; lo siguiente será bueno para ti. Nunca podrás tener felicidad profesional si no eres financieramente exitoso.

Uno de los grandes placeres de la vida es realizarse. En mi opinión, si recuerdas estas 21 cosas tendrás una carrera larga, feliz y exitosa.

1.- Recuerda, la regla de los 9.

Esto funciona así -9 de cada 10 personas son buenas, honestas, inteligentes y justas. Por lo tanto, si quieres tener la probabilidad a tu favor, elije el lado justo de la cuestión. En la profesión legal, el lado justo de las cosas es aquel que ayuda a la sociedad. En otras palabras, no dañes a tu compañero. En el Tribunal la Regla de los 9 funciona de la misma manera. 9 veces de 10 el lado bueno triunfa en los Tribunales.

2.- Recuerda, la integridad de un abogado es de una importancia vital para la comunidad

Si el carnicero, el panadero o el electricista no son honestos eso no es un problema. Por otro lado, como el abogado juega un rol vital en la vida de los ciudadanos, si no es honesto es una catástrofe. Déjame darte algunos ejemplos:

a) Un par de años atrás, apenas después del mediodía de Julio, la puerta de mi oficina particular se abrió y allí se encontraba parado un hombre. Lo había representado por muchos años, era un granjero exitoso. Estaba muy pálido y temblando me dijo: "Cometí el peor error que un ser humano puede cometer. Maté a un hombre y en el segundo posterior me dí cuenta de lo terrible que había hecho. Por el amor de Dios, ayúdeme".

b) Algunos meses atrás, en una tarde de Domingo, mientras estaba en la oficina con la puerta cerrada, me llama una persona que había representado por años, lo mismo que a su padre antes que a él, y en una voz nerviosa me dice: "Estoy abajo, la puerta de tu oficina se encuentra cerrada pero estaba rezando que estuvieras allí. Necesito hablar contigo". Cuando llegó me mostró varios recortes de diarios que traía de la oficina del correo de una ciudad distante. Los titulares y los artículos de primera plana contaban una historia sobre un robo a una licorería y que el dueño había sido asesinado cuando quiso defenderse, la captura por la policía, los reportes de laboratorio que acreditaban concluyentemente que aquel que disparó era el asesino, y que el asesino era su hijo. Llorando como un bebe dijo "Ayúdeme. Que puedo hacer?"

c) En los 30 años de mi práctica profesional, sentí que mi deber requería que le solicitará al Jurado que le sacara la vida a un hombre en tres oportunidades distintas. En dos oportunidades el Jurado accedió a mis peticiones. En la tercera, el acusado se suicidó el día que lo condenaron a prisión perpetua.

Ninguna profesión puede ser tan importante como aquella que requiere este tipo de compromiso de sus miembros. Por lo tanto, la integridad de sus miembros es de una importancia vital para la comunidad.

3.- Recuerda, siempre sé amable con las personas sin importar su estatus social, su nivel de educación o su situación financiera porque:

a) Ese chico que ahora está sirviendo bebidas en la tienda, en 25 años podría ser el presidente de la Asociación de Bancos de Inversión de Estados Unidos y podría llamarte para tratar un tema importante.

b) Ese chico que está juntando metales en la calle y vendiéndolo para tener dinero que gastar, en 20 años podría estar contratándote para que le examines ciertos títulos de propiedad de tierras que está comprando en otros Estados.

c) Ese compañero que, el día de graduación dijo que el no iba a seguir estudiando nada porque ya tenía todos los conocimientos necesarios, en varios años podría ser elegido el presidente del directorio de alguna compañía industrial, probando así que lo que decía era verdad.

d) Muchos empresarios exitosos no saben leer ni escribir.

4.- Recuerda, en la práctica del derecho, bajo una forma democrática de gobierno, no hay secretos

Por lo tanto, nunca pongas nada por escrito, ni digas nada en una conferencia o por teléfono que te importaría ver en la primera plana de un diario, o en la TV, o que sea escuchado en el estrado de los testigos o en la radio.

5.- Recuerda, la mejor manera de desarmar a tus enemigos es hacer aquello que sea justo bajo las circunstancias.

6.- Recuerda, ningún pueblo ha desarrollado un mejor método de solucionar las disputas entre los hombres que nuestro sistema judicial.

El sistema judicial fue desarrollado por la profesión legal y fue sometido a distintas pruebas, millones de veces; aunque no es perfecto, es lo mejor que hay. Siempre defiende el sistema. Si alguna vez pierdes un juicio, no trates de tirar abajo el Tribunal.

7.- Recuerda, lo más importante, en lo que hace a conseguir trabajo, es aquellos que tus vecinos piensan de ti.

Todo en la tierra se conecta con tu ciudad y con tu barrio. Cuan alto vayas en tu profesión depende de quién te emplea. Los trabajos más importantes que tuve en mi vida se originaron en alguien muy cercano a mi casa. Por eso, lo que tus vecinos piensan de ti es lo que importa.

8.- Recuerda, ninguna otra profesión permite a sus miembros disfrutar de una larga vida profesional como lo hace la abogacía.

Mientras el abogado viva podrá trabajar. Mientras el abogado conserve su salud y su cerebro podrá hacerlo exitosamente. Piensa en nuestro vecino, el senador, que ejerció la abogacía durante 70 años.

9.- Recuerda, no existe límite para el éxito en la profesión legal.

El único límite para el éxito que puedas lograr está dado por tu tiempo y tu energía. Y el pensamiento que te da fuerzas para terminar cuando el día se hace tarde y continuar se hace duro es que, independiente de como luzca para otros, tu sabes que estás peleando según las reglas aceptadas del juego.

10.- Recuerda, el fin no justifica los medios.

Dos cosas malas no hacen una buena. Es mejor perder que no pelear de acuerdo a las reglas. Es extremadamente fácil para un abogado joven violar esas reglas. Si tienes una familia que mantener con un ingreso magro, hay una gran tentación para ponerse laxo en la moral profesional. Ten presente que te beneficiarás financieramente si no lo haces. La magnitud de la responsabilidad confiada a ti está en directa relación con la confianza que las personas te tienen. Nadie puede destruir la confianza que otros te tienen, excepto tu. La clave es la integridad; por lo tanto, no solo deberás ser honesto, sino también deberás mantener la apariencia de honesto.

11.- Recuerda, para ser un buen abogado primero tienes que ser un buen hombre

Tu principal ambición tiene que estar relacionada con ser un buen marido, un buen padre, un buen vecino, un buen ciudadano y un buen abogado. Si logras esto, habrás logrado todo el éxito que se puede lograr. El placer de la vida.

12.- Recuerda, nunca pongas tu interés en tus honorarios delante de tu interés en el caso

Tus futuros ingresos dependerán más de la forma en que manejas el caso que en el monto de honorarios que cobras.

13.- Recuerda, el objetivo principal de la profesión legal es encontrar, reconocer, interpretar y preservar la verdad.

Lo más rápido que puedas aprender sobre la realidad de una situación, mejor estarás.

14.- Recuerda, tus clientes en forma inconsciente te hacen el guardián de sus principios morales

a) Hace un par de años, a media mañana recibí una llamad de un ciudadano local que en ese momento vivía en otra ciudad diciendo que tendría una cita conmigo en cuanto pudiese. La tarde en que llegó me explicó que había sido elegido la mejor oferta en una licitación para una gran obra de construcción y que el segundo oferente, que tenía una oferta más onerosa, le solicitó que renunciara así él hacía la obra y se dividirían la diferencia y, habiéndose así decidido, que solicitaba un contrato que obligara en ese sentido a este segundo oferente. Luego de explicarle que no podría hacer eso y que ningún otro abogado podría hacerlo sin cometer algún delito, decidió continuar con la obra comprometida. Desde ese entonces, él y toda su familia son clientes míos.

15.- Recuerda, el Tribunal es donde comienza el show.

En este lugar es donde el abogado deberá poner todo de sí. Aquí es donde te encontrarás con tu adversario. Existe un gran segmento de la profesión que intenta evadir el Tribunal a toda costa. Eso es un error. Por supuesto que el Tribunal tiene que ser el último recurso pero nunca tuve suerte en manejar los asuntos en una negociación hasta que la situación estaba en una buena forma para ser juzgada. Si tienes un buen caso y estás bien preparado 9 veces de 10 seguramente no tendrás necesidad de ir al Tribunal. Si no estás bien preparado, o bien perderás el caso u obligarás a tu cliente a un acuerdo injusto. El trabajo en el Tribunal es esencial para el abogado ya que hasta que no tengas una apreciación real de lo que puedes o no lograr en el Tribunal, no tendrás un standard real para evaluar tu caso. Un abogado litigante es a la profesión legal lo que un cirujano es a la medicina. Un abogado que nunca pisa los Tribunales nunca sabrá como entregar un buen servicio a sus clientes. El mayor cumplido que un abogado puede recibir es: "El es un buen abogado litigante"

16.- Recuerda, no existe una forma segura de obligar a dos personas y mantenerlas vinculadas a través de un instrumento escrito.

Lo único que obliga a las personas es el hecho que bajo cualquier circunstancia, la mayoría de los hombres, sin saber lo que el otro hará, buscará la soga dorada de la justicia, la verdad, la decencia y por ello se obligarán con otros que busquen la misma soga. Esta es la única combinación que durará en el tiempo.

17.- Recuerda, vive para tu cumpleaños 50.

Apenas me recibí y abrí mi oficina, asistí a una conferencia de un evangelista que en su charla decía: "No importa cuál es tu trabajo, si eres joven y estás empezando, voy a decirte que tienes que esperar de la vida. Si desde ahora y hasta tu cumpleaños número 50 tomas cada decisión en tu negocio o profesión de tal manera que piensas que ayuda a la sociedad, desde tu cumpleaños número 50 en adelante, por el balance que tiene la vida, el placer que obtendrás del trabajo de toda tu vida se duplicará cada 12 meses. Por el contario, si tus decisiones son en contra de la sociedad, tus desilusiones y miserias se duplicarán cada 12 meses" Ahora estoy tres años pasando mi cumpleaños número 50 y creo que este hombre estaba en lo correcto.

18.- Recuerda, el dinero pierde su importancia cuando tienes suficiente comida, abrigo y refugio para ti y tu familia.

En este punto, con todas las personas el placer disminuye a medida que el monto aumenta. Las personas que no tienen otra cosa que dinero, tienen muy poco.
19.- Recuerda, el hombre más feliz de la tierra es el hombre que tiene que trabajar para vivir.

20.- Recuerda, muchas de tus emociones, excitación o experiencias inusuales vendrán de una forma muy peculiar e inesperada.

a) Una mujer manejó 20 millas y corrió a mi oficina y dijo "Acabo de escuchar que se murió de un ataque al corazón. Gracias a Dios que no es verdad"

b) Conduciendo a una estación de servicio, el dueño -que no recuerdo haber visto antes- le grita a su hijo. "Querido, ve a buscar a tu madre, aquí está el hombre que nos convenció que no nos divorciáramos. Los dos queremos agradecerle"

c) Clientes que te envían más que los honorarios convenidos diciendo que no le has cobrado lo suficiente (No pasa demasiado seguido, pero es emocionante cuando sucede)

d) Cartas de agradecimiento de herederos a los cuales nunca conociste.

e) Personas que vienen a tu oficina como nuevos clientes, a quienes previamente habías demandado.

21.-Recuerda, aquellos que permanecen vinculados el mayor tiempo, usualmente son los mejores.

Creo que tienes la habilidad para tener éxito en la medicina, en la ingeniería, en los negocios o en cualquier cosa que quieras llevar a cabo, pero no tienes el tiempo necesario. Para convertirse en completamente calificado, establecerse y tener éxito en algo se requiere toda una vida. Por eso, quienes eligen temprano trazar un rumbo en su vida y se mantienen en él generalmente son aquellos que disfrutan del mayor éxito. En la profesión legal se aplica el mismo principio a la ubicación. Muchas veces, todos los meses viene alguien a mi oficina como consecuencia de alguna asociación con algún miembro de su familia realizada muchos años atrás. Si no te quedas en un solo lugar, perderás esta ventaja.

Creo que luego de que practiques la profesión legal por más de 30 años, tu también sabrás que la abogacía es la mejor profesión que existe.

Atentamente,
Tu padre

25/02/2026

La patria potestad se pierde por el abandono de un niño o una niña, pues se entiende como una renuncia voluntaria e injustificada de los deberes de cuidado y protección. ⚖️

📝bit.ly/2Kep84y

14/02/2026

R⁹egistro digital: 2003069
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. PARA PRESERVARLO, EL JUZGADOR ESTÁ FACULTADO PARA RECABAR Y DESAHOGAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE NECESARIAS.
Con independencia de que la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio es uno de los aspectos procesales más relevantes y que con mayor cuidado debe observar el juzgador, tratándose de los procedimientos que directa o indirectamente trascienden a los menores y a fin de velar por su interés superior, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el juez está facultado para recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para preservar dicho interés, practicando las diligencias que considere oportunas y conducentes para el conocimiento de la verdad respecto de los derechos controvertidos.
Amparo directo en revisión 908/2006. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Amparo directo en revisión 2539/2010. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta.
Amparo en revisión 66/2011. 7 de diciembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien se reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Amparo directo 10/2011. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
Amparo directo en revisión 2076/2012. 19 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alejandro García Núñez.
Tesis de jurisprudencia 30/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de febrero de dos mil trece.

Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 30/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1, página 401
Tipo: Jurisprudencia

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