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📄 APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. CUANDO SU REANUDACIÓN EXCEDE EL PLAZO DE 10 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO ...
14/06/2026

📄 APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. CUANDO SU REANUDACIÓN EXCEDE EL PLAZO DE 10 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 351 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE ACTUALIZA SU INTERRUPCIÓN, LA CONSECUENTE NULIDAD DE LO ACTUADO Y EL REINICIO DEL JUICIO ANTE UN TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DISTINTO, CONFORME AL ARTÍCULO 352 DEL MISMO ORDENAMIENTO.

Tesis: XIII.2o.P.T.4 P (12a.) R. 2032247 Publicación: 12 06 2026

Hechos: Una persona fue condenada en primera instancia por la comisión de dos delitos. En el recurso de apelación que interpuso se confirmó la sentencia. En amparo directo alegó la vulneración a los principios de continuidad, concentración e inmediación, derivada de diversos aplazamientos de la audiencia de juicio oral que excedieron el plazo legal previsto para su reanudación.

Criterio jurídico: El aplazamiento de la audiencia de juicio oral que disponen los artículos 351, párrafo último y 57 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe observar estrictamente los límites temporales fijados por el legislador, de modo que si la audiencia no se reanuda dentro del plazo máximo de 10 días se actualiza su interrupción, la nulidad de todo lo actuado y el reinicio del juicio ante un Tribunal de Enjuiciamiento diverso, conforme al artículo 352 del citado ordenamiento.

Justificación: El sistema penal acusatorio se rige, entre otros, por los principios de continuidad, concentración e inmediación, los cuales exigen que el juicio oral se desarrolle de manera sucesiva, continua y con la presencia directa de la persona juzgadora.
En esa tesitura, y conforme a las consideraciones establecidas por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 6080/2024, si bien el aplazamiento de la audiencia constituye una herramienta de gestión procesal, su utilización no puede dar lugar a dilaciones injustificadas en el desarrollo del juicio.
En consecuencia, dicho aplazamiento debe observar estrictamente los límites temporales fijados por el legislador y no puede exceder el plazo máximo de 10 días señalado por el aludido artículo 351.
Así, cuando una audiencia aplazada no se reanuda dentro de ese plazo, debe considerarse legalmente interrumpida, lo que actualiza la sanción prevista en el artículo 352 del propio ordenamiento, consistente en la nulidad de lo actuado y la necesidad de reiniciar el juicio oral en su totalidad ante un Tribunal de Enjuiciamiento diverso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 546/2025. 10 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jaime Allier Campuzano, Brisa Albores Medina y Rocío Chong Velásquez. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: César David Hernández Hernández.

Nota: La sentencia relativa al amparo directo en revisión 6080/2024 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 52, agosto de 2025, Tomo IV, Volumen 2, página 1288, con número de registro digital: 33524.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2026 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

14/06/2026

Las buenas demandas📄:

1) Narran lo que ocurrió de forma concreta y concisa;
2) Citan fundamentos directos y motivan cómo aplican;
3) Explican que prueba(s) acredita los hechos;
4) Precisan la consecuencia que debe decretarse.

¿UN DONANTE DE ES***MA PUEDE SER DEMANDADO POR PATERNIDAD Y ALIMENTOS?Sí, puede ser demandado. La verdadera pregunta es ...
14/06/2026

¿UN DONANTE DE ES***MA PUEDE SER DEMANDADO POR PATERNIDAD Y ALIMENTOS?

Sí, puede ser demandado. La verdadera pregunta es si la demanda prosperará.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la tesis 1a. LXXVIII/2018 que, en los casos de reproducción asistida, la filiación no depende únicamente de la genética, sino de la llamada voluntad procreacional, es decir, de la intención de asumir la paternidad.

La mejor protección para un donante consiste en dejar documentado que actuó exclusivamente como donante y que nunca tuvo la intención de asumir la paternidad, esto sería a través de un consentimiento informado de la madre que recibe la donación y del esquema contractual del donante con la clínica.

Por esa misma razón, quien únicamente dona material genético no debería convertirse automáticamente en padre jurídico ni estar obligado al pago de alimentos.

De hecho, la propia Corte reconoció que una persona puede ser jurídicamente padre aun sin tener vínculo biológico con el niño o niña, cuando acepta asumir esa responsabilidad, es decir en casos donde una persona es la pareja de la mujer que recibe el es***ma donado conscientemente.

En estos casos, la discusión jurídica no gira únicamente en torno al ADN, sino sobre quién tuvo realmente la voluntad de convertirse en padre.

Tesis 1a. LXXVIII/2018 (10a.), Registro digital 2017285.

PRUEBA ILÍCITA. EL HECHO DE QUE LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL INCULPADO HAYA SIDO CONSIDERADA NULA POR HABERSE OBTENIDO...
24/05/2026

PRUEBA ILÍCITA. EL HECHO DE QUE LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL INCULPADO HAYA SIDO CONSIDERADA NULA POR HABERSE OBTENIDO SIN LA ASISTENCIA DE SU ABOGADO, NO IMPLICA QUE LAS TESTIMONIALES DE DESCARGO DEBAN EXCLUIRSE DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, POR CONSIDERAR QUE VIOLAN EL PRINCIPIO DE SU EXCLUSIÓN, AL SER AMBAS PRUEBAS INDEPENDIENTES Y NO EXISTIR CONEXIÓN CAUSAL ENTRE ÉSTAS.
La exclusión de las pruebas obtenidas con violación a un derecho fundamental forma parte de una garantía procesal constitucional, que impide la utilización de todo aquello que derive directa o indirectamente de dicha lesión; ello, porque como lo señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la exclusión de la prueba ilícita -como garantía que le asiste al inculpado en todo proceso, íntimamente ligada con el respeto irrestricto al debido proceso, a ser juzgado por un Juez imparcial, como complemento de una tutela judicial efectiva y por virtud del cual se protege la defensa adecuada del inculpado-, tiene un efecto reflejo, ya que también son ilícitas las pruebas obtenidas indirectamente a partir de la lesión a un derecho fundamental; sin embargo, el hecho de que la declaración ministerial del inculpado se haya considerado nula, al haberse obtenido sin la asistencia de su abogado, no implica que las pruebas de descargo que ofrezca su defensa deben excluirse del análisis correspondiente, por considerarse que derivan de la violación al derecho mencionado; ello, porque dichas probanzas, al no mantener conexión causal con la prueba decretada como ilícita, constituyen una fuente independiente de las declaraciones del imputado, esto es, no hay conexión entre la ilegalidad originaria -declaraciones del quejoso- y la prueba cuya obtención pretende relacionarse con esa falta -testimoniales de descargo-, pues dichos medios de prueba se desahogaron en ejercicio del derecho de defensa adecuada que le asiste al inculpado, y observando las formalidades del debido proceso; luego, es válido que el Tribunal Colegiado de Circuito confronte dichas testimoniales con el material probatorio de cargo, a fin de tutelar el derecho del justiciable a que las probanzas de descargo se ponderen con las de cargo, bajo el principio de contradicción.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 219/2014. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Elizabeth Franco Cervantes.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.9o.P. J/16 (10a.), publicada el viernes 3 de julio de 2015, a las 9:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo II, julio de 2015, página 1583, de título y subtítulo: "PRUEBA ILÍCITA. EL HECHO DE QUE LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL INCULPADO O SU RECONOCIMIENTO POR LA VÍCTIMA A TRAVÉS DE LA CÁMARA DE GESELL, SE DECLAREN NULOS POR HABERSE OBTENIDO SIN LA ASISTENCIA DE SU ABOGADO, NO IMPLICA QUE LAS PRUEBAS DESAHOGADAS EN EL PROCESO, INDEPENDIENTES Y SIN NINGUNA CONEXIÓN CAUSAL CON AQUELLAS DILIGENCIAS, DEBAN EXCLUIRSE DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, POR CONSIDERAR QUE DERIVAN DE LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE EXCLUSIÓN.”
Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación. GL

Registro digital: 2007446
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.9o.P.63 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III, página 2529
Tipo: Aislada

Bufete Puga Contreras & Asociados
Abogados México
Jurisprudencias SCJN

¿EL MINISTERIO PÚBLICO TE QUITÓ TU NEGOCIO O CASA Y NO TE LO QUIERE REGRESAR?Todo comienza así:El Ministerio Público ase...
24/05/2026

¿EL MINISTERIO PÚBLICO TE QUITÓ TU NEGOCIO O CASA Y NO TE LO QUIERE REGRESAR?

Todo comienza así:

El Ministerio Público asegura tu propiedad, cierra las puertas, no te deja entrar y te dice una frase que destruye tu tranquilidad: “Es parte de una investigación”.

En ese momento comienza una pesadilla que jamás imaginaste vivir, porque aunque no exista una sentencia, no puedes usar tu patrimonio.

Lo más peligroso es que muchas personas creen que deben aguantar en silencio porque la autoridad sabe lo que hace. Pero no es así.

El aseguramiento de un inmueble no puede convertirse en una condena eterna disfrazada de investigación y no puede durar para siempre.

¿Entonces por qué hay personas que pasan uno, dos o más años sin recuperar su casa, su terreno o su negocio?

Muchos esperan meses o años creyendo que “eventualmente se resolverá”, mientras el expediente avanza lentamente.

Pasan meses o incluso años sin poder entrar a su casa, usar su negocio, rentar su propiedad o recuperar aquello que construyeron con años de trabajo.

Pero lo que no saben es que si el aseguramiento de un inmueble se prolonga excesivamente o se deja de manera indefinida, viola los derechos de legalidad y seguridad jurídica.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

ASEGURAMIENTO DE UN INMUEBLE POR EL MINISTERIO PÚBLICO. SI SE DECRETA EN FORMA INDEFINIDA O SU TEMPORALIDAD SE PROLONGA EXCESIVAMENTE, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

El aseguramiento de un inmueble por el Ministerio Público es una medida de carácter provisional o transitoria con la finalidad de esclarecer los hechos materia de la investigación, garantizar la reparación del daño y evitar lesiones a terceros. Así, el simple transcurso del tiempo no propicia el esclarecimiento de los hechos, por el contrario, los dificulta al desvanecer las huellas que pudieran existir.

En consecuencia, si se decreta dicha medida cautelar por tiempo indefinido o su temporalidad se prolonga excesivamente (por uno o más años), ello es contrario a su naturaleza provisional o transitoria, lo que provoca efectos contrarios a los pretendidos, es decir, no garantiza la seguridad en el patrimonio de los justiciables, sino que lo afecta sobremanera, lo que, a su vez, viola los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.

- Registro digital: 2019849.

⚖️👧📚 NUEVA TESIS DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Y POSIBLE MANIPULACIÓN PARENTAL 👧📚⚖️El...
24/05/2026

⚖️👧📚 NUEVA TESIS DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Y POSIBLE MANIPULACIÓN PARENTAL 👧📚⚖️

El pasado 22 de mayo de 2026 fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación una tesis aislada en materia penal de gran relevancia para la protección de niñas, niños y adolescentes. 📖⚖️

🔹 Registro digital: 2032184
🔹 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
🔹 Época: Duodécima Época
🔹 Materia: Penal
🔹 Tipo de criterio: Tesis aislada
🔹 Tesis: (IV Región) 2o.1 P (12a.)

El criterio fue emitido por el:
⚖️ Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.

La tesis establece que cuando en un proceso penal por violencia familiar:
👧 la víctima sea una persona menor de edad,
y
⚠️ exista alegación de posible alienación o manipulación parental,

el órgano jurisdiccional debe ordenar la práctica de pruebas periciales especializadas para verificar si dicha condición realmente existe.

El Tribunal Colegiado señaló que las autoridades judiciales deben actuar con:
✅ perspectiva de género,
✅ perspectiva de infancia,
✅ interés superior de la niñez,
y
✅ debida diligencia reforzada.

Además, el criterio sostiene que no basta únicamente con valorar declaraciones o contextos familiares conflictivos, sino que debe existir apoyo técnico especializado cuando haya indicios de posible influencia indebida sobre el menor. 🧠📑

La tesis también enfatiza que los jueces deben emitir resoluciones:
📌 debidamente fundadas,
📌 motivadas,
📌 y sustentadas en valoración integral de la prueba.

🔗 Consulta completa de la tesis:https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032184?utm_source=chatgpt.com

⚖️👧📚 NUEVA TESIS DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Y POSIBLE MANIPULACIÓN PARENTAL 👧📚⚖️

El pasado 22 de mayo de 2026 fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación una tesis aislada en materia penal de gran relevancia para la protección de niñas, niños y adolescentes. 📖⚖️

🔹 Registro digital: 2032184
🔹 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
🔹 Época: Duodécima Época
🔹 Materia: Penal
🔹 Tipo de criterio: Tesis aislada
🔹 Tesis: (IV Región) 2o.1 P (12a.)

El criterio fue emitido por el:
⚖️ Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.

La tesis establece que cuando en un proceso penal por violencia familiar:
👧 la víctima sea una persona menor de edad,
y
⚠️ exista alegación de posible alienación o manipulación parental,

el órgano jurisdiccional debe ordenar la práctica de pruebas periciales especializadas para verificar si dicha condición realmente existe.

El Tribunal Colegiado señaló que las autoridades judiciales deben actuar con:
✅ perspectiva de género,
✅ perspectiva de infancia,
✅ interés superior de la niñez,
y
✅ debida diligencia reforzada.

Además, el criterio sostiene que no basta únicamente con valorar declaraciones o contextos familiares conflictivos, sino que debe existir apoyo técnico especializado cuando haya indicios de posible influencia indebida sobre el menor. 🧠📑

La tesis también enfatiza que los jueces deben emitir resoluciones:
📌 debidamente fundadas,
📌 motivadas,
📌 y sustentadas en valoración integral de la prueba.

🔗 Consulta completa de la tesis:https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032184?utm_source=chatgpt.com

24/05/2026
24/05/2026

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA FACULTAD DEL JUEZ DE CONTROL PARA VERIFICAR Y AJUSTAR EL CALCULO DE LA PENA ES DE NATURALEZA REGLADA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios discrepantes al analizar lo relativo a la facultad del Juez de Control de modificar la pena acordada entre el fiscal y el imputado en un procedimiento abreviado donde se sancione un concurso real de delitos. Mientras que uno sostuvo que no es posible modificar la pena acordada en un procedimiento abreviado para imponer una menos lesiva, los otros consideraron que el Juez de Control sí puede aplicar la regla del concurso real de delitos al resolver dicho procedimiento.
Criterio jurídico: En el procedimiento abreviado, la facultad del Juez de Control para imponer la pena es reglada, pues la determinación de la sanción mínima y del parámetro de reducción propuesto por el Ministerio Público excluye el ejercicio discrecional sobre la individualización judicial de la pena.
Justificación: Los artículos 17, párrafo quinto y 20, apartado A, fracción VII, constitucionales remiten al Código Nacional de Procedimientos Penales para desarrollar las consecuencias jurídicas conducentes de tramitar un mecanismo de terminación anticipada del proceso, entre ellos el procedimiento abreviado, el cual es un mecanismo alternativo de solución de controversias penales en el que la imposición de la pena deriva del acuerdo entre las partes, condicionado a la aceptación del imputado y a la verificación judicial de su legalidad.
Lo anterior significa que el Juez de Control no goza de autonomía para imponer las p***s que estime justas, tomando en consideración los márgenes de punibilidad que para cada delito establezca la ley, la gravedad del ilícito de que se trate y el grado de culpabilidad del justiciable, pues la individualización de la sanción es un razonamiento jurídico que se basa en las inferencias deductivas resultantes de la aplicación del principio de contradicción probatoria.
Por ello, tiene la facultad reglada de imponer las p***s mínimas reducidas y de verificar que, en efecto, se actualice un concurso real de delitos, así como de determinar que su acumulación sea correcta y se ajuste a los parámetros previstos en el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues dicha potestad reglada se ejerce a la luz de la verificación del cumplimiento de los requisitos inherentes a la aceptación y al consentimiento del imputado.

23/05/2026

FLASH INFORMATIVO

21 de mayo del 2026: De acuerdo con cifras del IMSS a marzo del 2026, había 1,013,966 registros patronales, de los cuales tenían activado el Buzón IMSS 827,337, es decir, las activaciones del Buzón IMSS llevan un avance del 82%, faltando todavía de activarlo 186,629 registros patronales. A los registros patronales que no tienen activado el Buzón IMSS se les podrán efectuar notificaciones por estrados, lo cual es un inconveniente importante.

Que es el PROTOCOLO ALBA?Es un mecanismo operativo de coordinación inmediata para la búsqueda y localización de mujeres,...
18/05/2026

Que es el PROTOCOLO ALBA?

Es un mecanismo operativo de coordinación inmediata para la búsqueda y localización de mujeres, niñas y adolescentes desaparecidas en México.

A diferencia de otros procesos burocráticos, su principal característica es que obliga a las autoridades a actuar de forma urgente y sin dilación alguna desde el primer minuto, eliminando cualquier obstáculo legal o de hecho que condicione el inicio de la investigación (como esperar 48 o 72 horas).

Su objetivo primordial es la localización con vida de las víctimas para proteger su integridad y libertad personal.

Origen del mecanismo:

El protocolo nació a raíz de las exigencias ciudadanas tras los primeros feminicidios registrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, en la década de los años 90.

Las familias de las víctimas solían organizarse para buscar de manera independiente desde las primeras horas de la mañana, razón por la cual se adoptó el término "Alba".

Se formalizó en el año 2003 y progresivamente se expandió e implementó en los diferentes estados del territorio mexicano.

Estructura general de operación:

La aplicación del protocolo varía ligeramente según la legislación de cada entidad, pero de forma general (como en el Protocolo Alba de EDOMEX) funciona mediante tres fases consecutivas:

Fase 1 (Inicio de reporte):

● El Ministerio Público o la Fiscalía Local recopila los datos generales, fotografías y señas particulares de la víctima.

● Se genera una cédula única de identificación y se notifica a corporaciones policiacas locales y federales de inmediato.

Fase 2 (Despliegue operativo y difusión):

● Si las primeras indagatorias no dan resultados rápidos, se activa al Comité Técnico.

● Se envía la cédula de identidad a terminales de transporte, aeropuertos y medios de comunicación masiva para su máxima difusión pública.

Fase 3 (Investigación especializada):

● En caso de que se presuma que la desaparición está vinculada con la comisión de un delito de alto impacto (como trata de personas o secuestro), intervienen fiscalías y células de investigación especializadas nacionales e internacionales.

Información clave para realizar una denuncia

Para iniciar la activación del mecanismo ante la Fiscalía o Ministerio Público correspondiente, es de vital utilidad contar con los siguientes elementos:

○ Fotografía reciente de la persona ausente.

○ Datos generales de identidad (edad, estatura, peso, color de piel).

○ Señas particulares (tatuajes, cicatrices, lunares visibles) y vestimenta utilizada la última vez que fue vista.

○ Narración de los hechos especificando fecha, hora y el último lugar donde se tuvo contacto.

Si requieres información sobre nuestros servicios.

Bufete Jurídico Puga Contreras & Asociados.
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