Sánchez & Araujo abogados

Sánchez & Araujo abogados BUFETE JURIDICO

Sánchez & Araujo abogados es un negocio dedicado a la asesoría jurídica y representación de nuestros clientes en litigios y/o gestión jurídica en las materias de derecho civil (posesión, propiedad, contratos, arrendamiento, derechos de familia, alimentos, custodia, divorcios, etc), así como en la materia de Derecho Comercial/Mercantil y Administrativo.

18/07/2024

¿Sabías que?... Desde el 1 de junio de 2024, entro en vigor el decreto 3038, mediante el cual el Congreso del Estado de Baja California Sur modifico el articulo 192 de Código Civil del Estado. Anteriormente este articulo disponía que, ante la falta de designación del administrador de la sociedad conyugal, era el hombre era quien ejercía el cargo. Actualmente y con la reforma mencionada, ante la falta de designación del cónyuge administrador de la sociedad conyugal, se entiende que ambos cónyuges son administradores de la misma.
Esto de alguna manera impacta en las cargas probatorias en los litigios relacionados con la liquidación de la sociedad conyugal.

EN RELACIÓN AL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
19/08/2023

EN RELACIÓN AL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

El 7 de junio de 2023 el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares fue publicado en el Diario Oficial de…

Lic. G. Rogelio Sanchez Ortega.
19/08/2023

Lic. G. Rogelio Sanchez Ortega.

EL DIVORCIO INCAUSADO, UNA SOLUCIÓN PRACTICA.
15/06/2021

EL DIVORCIO INCAUSADO, UNA SOLUCIÓN PRACTICA.

EL JUICIO DE DIVORCIO EN LA ACTUALIDAD YA NO ES TAN ENGORROSO Y TARDADO COMO EN EL PASADO, EN LA ACTUALIDAD LA LEGISLACIÓN SE HA ADECUADO A LOS NUEVOS TIEMPO...

Relativamente hace poco la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitio jurisprudencia sobre el tema de paternidad en l...
13/12/2019

Relativamente hace poco la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitio jurisprudencia sobre el tema de paternidad en la cual determinó que al sentenciarse la paternidad, el padre sentenciado tendria la obligación de pagar retroactivamente además de los alimentos adeudados desde el nacimiento del hijo, los gastos de parto. Hoy dicha determinación ha pasado a ser Ley en Baja California Sur, lo cual de manera positiva da mayor certeza jurídica y claridad sobre los alcances y efectos del juicio de paternidad, que otrora era simplemente un juicio declarativo sin mayores efectos mas que el de asentar las bases a las madres para iniciar el viacrusis judicial del juicio de alimentos.

Entre broma y broma, la verdad se asoma.😊
07/12/2019

Entre broma y broma, la verdad se asoma.😊

07/10/2019

I M P O R T A N T E :
Antes de contratar los servicios de un abogado, Usted debe tomar en cuenta lo siguiente:

1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.

2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.

3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios.

4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes.

5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado.

6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.

7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 8:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes.

8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.

9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado.

10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado

11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado

12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.

13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesionista; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios.

14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto y acudir a las citas cuando se le requiera, así como dedicar el tiempo que el asunto requiera y cuando el Abogado lo cite.

15.- Recuerde que el profesionista es el Abogado, no el cliente, por lo que si Usted cree saber más que el abogado, no contrate los servicios Usted puede resolver su problema.

16.- Las circunstancias antes descritas son enunciativas y no limitativas, por lo que pueden surgir otras en el transcurso y desarrollo de la atención y juicios del cliente.

SI USTED ESTA CONSCIENTE DE LO ANTERIOR ESTA LISTO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO.

DE LO CONTRARIO ABSTÉNGASE DE CONTRATAR AL PROFESIONISTA.

08/03/2019

Feliz día a toda las mujeres, elemento sine qua non de nuestra existencia.

Feliz día colegas...
12/07/2016

Feliz día colegas...

16/06/2016
12/04/2016

En la practica desarrollada como litigantes hemos atendido un sinnúmero de casos familiares y en ellos es muy común que uno de los cónyuges quiera pelear la custodia de su o sus hijos menores de edad como castigo a la contraria, basando su pretensión en subjetividades que carecen de sustento legal para lograr su objetivo.
Obligados por la ética, los abogados debemos decir la verdad legal a nuestros clientes la que muchas de las veces no les favorece, sin embargo, apegados a derecho podemos lograr que la ley haga el trabajo para el cual fue puesta a nuestra disposición y con ellos lograr dirimir controversias que pueden evitar lesiones mayores a miembros de la familia que no tienen responsabilidad alguna en la problemática familiar que se ventila.
ARTÍCULO 322.- SALVO CASOS EXCEPCIONALES, COMO VIOLENCIA FAMILIAR, ENFERMEDADES GRAVES Y CONTAGIOSAS, CORRUPCIÓN, MALTRATO O ABANDONO, LA CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES DE SIETE AÑOS CORRESPONDE A LA MADRE, CUALQUIERA QUE SEA EL TIPO Y LA CAUSAL DE DIVORCIO.

Dirección

Local #1 Avenida Ignacio Allende Entre México Y Ensenada, Fraccionamiento Perla
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