14/11/2016
AGUINALDO.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 establece:
"Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando
o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste".
El 20 de diciembre es el último día para que las empresas entreguen el aguinaldo a sus trabajadores.