Horizon Closing and Legal Solutions

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Interés superior del infante 👶
20/03/2026

Interés superior del infante 👶

Su libro de los cautiverios de las mujeres me fue de gran ayuda para entender la importancia del feminismo. Feminismo ig...
19/03/2026

Su libro de los cautiverios de las mujeres me fue de gran ayuda para entender la importancia del feminismo. Feminismo igualdad de derechos. No hembrismo. Mujer admirable 💜💜💜 Bien por el poder Judicial del Estado de BCS 👏🏽👏🏽

17/03/2026
🛎️🛎️🛎️
14/03/2026

🛎️🛎️🛎️

Reforma al Código Penal Federal sobre abuso sexual

DOF | 13 de marzo de 2026

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, que fortalece la regulación del delito de abuso sexual.

La reforma establece que comete abuso sexual quien, sin consentimiento, realice actos de naturaleza sexual o obligue a la víctima a ejecutarlos u observarlos.

La ley precisa que el silencio, la pasividad o la falta de resistencia no constituyen consentimiento.

Las p***s van de 3 a 7 años de prisión, con agravantes cuando exista violencia, relación de confianza, abuso de autoridad o situaciones de vulnerabilidad.

Además, el delito se perseguirá de oficio y se contempla la reparación integral del daño a la víctima.

⚖️⭐️Juicio del 2018. 8 AÑOS. Asunto SOCIAL MUNICIPIO DONA ÁREAS DE PARQUE A UNOS PARTICULARES. La ASOCIACIÓN DE VECINOS ...
12/03/2026

⚖️⭐️Juicio del 2018. 8 AÑOS. Asunto SOCIAL MUNICIPIO DONA ÁREAS DE PARQUE A UNOS PARTICULARES. La ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL FRACCIONAMIENTO QUIERE SE RESPETE EL PARQUE, ÁREAS VERDES PARA NIÑOS Y FAMILIAS. Se gana el juicio. ⚖️⭐️Dios en control 🙏🏽

28/02/2026

En el natalicio de la primera mujer abogada del país, la reconoce la trascendencia de este hecho que abrió camino al derecho a la educación y a la igualdad.

Por el bien de las infancias. Donde en lo general toma años el obtener una sentencia condenatoria que ha permitido a agr...
23/02/2026

Por el bien de las infancias. Donde en lo general toma años el obtener una sentencia condenatoria que ha permitido a agresores sexuales de NNA circular libremente y con el temor de que puedan agreder a otros. Tenemos ésta sentencia de Magistrado Penal del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur que si atiende a adolescentes víctimas ⚖️👏🏽👏🏽👏🏽

Haciendo lo que nos gusta.
21/02/2026

Haciendo lo que nos gusta.

21/02/2026

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030977
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Constitucional
Tesis: II.1o.A.24 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Agosto de 2025, Tomo III, Volumen 2, página 1556
Tipo: Aislada

TENDEDEROS DE DENUNCIA. CONSTITUYEN UN MECANISMO DE VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Hechos: Una persona particular reclamó una indemnización y la reparación de su imagen pública por responsabilidad patrimonial del Estado a la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), alegando daños por acoso, discriminación y difamación dentro de la comunidad universitaria. De manera previa, la universidad adoptó medidas de protección tras una denuncia penal por violencia sexual en su contra, presentada por una mujer estudiante, integrante de esa comunidad universitaria, lo que el reclamante consideró como represalia y discriminación. El reclamante promovió su propia denuncia penal, acusando a la denunciante y a diversas autoridades de la UAM de discriminación y hostigamiento. Ambas denuncias fueron analizadas por distintas instancias, y la fiscalía determinó el no ejercicio de la acción penal respecto a la denuncia presentada por el reclamante.
Al no recibir respuesta a su reclamación patrimonial en el plazo legal, promovió un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, impugnando la negativa ficta. En su defensa, la UAM argumentó que sus acciones se sustentaron en obligaciones de protección a víctimas de violencia de género y no configuraban una actividad administrativa irregular ni causaban un daño patrimonial directo. El Tribunal Colegiado resolvió que no se demostró la responsabilidad patrimonial del Estado, la cual exige la existencia de un daño real y directo derivado de una actividad irregular, por lo que negó la indemnización. Esta resolución fue impugnada en amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los “tendederos de denuncia” que se emplean o publican en los espacios privado y público, constituyen un mecanismo legítimo para visibilizar la violencia de género en ejercicio de la libertad de expresión.

Justificación: El derecho a la libertad de expresión, reconocido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Federal, así como en los tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, protege la manifestación de ideas y denuncias sobre problemáticas sociales, como la violencia de género. Los tendederos de denuncia que se desarrollan o difunden en los espacios privado y público, han emergido como una herramienta colectiva mediante la cual, las víctimas de violencia sexual, acoso o discriminación pueden visibilizar sus experiencias en contextos donde las instituciones formales del Estado han sido ineficaces o han perpetuado la impunidad. Este mecanismo cobra relevancia ante las barreras institucionales que enfrentan las víctimas en el acceso a la justicia, pues muchas denuncias formales no son reconocidas o resultan en revictimización, lo que ha llevado a la búsqueda de alternativas de denuncia pública. Los tendederos de denuncia cumplen una función social fundamental al permitir: a) visibilizar la violencia de género que suele mantenerse en el ámbito privado o es minimizada por las estructuras institucionales; b) romper el silencio impuesto por el miedo, la vergüenza o la revictimización que enfrentan las personas al denunciar; c) crear conciencia colectiva sobre la magnitud del problema y fomentar el apoyo social a las víctimas; y d) presionar a las instituciones para que actúen con celeridad y justicia en los casos denunciados.
Los tendederos de denuncia no constituyen, por sí mismos, una forma de violencia o afectación ilegítima de derechos, sino un mecanismo de expresión y resistencia que evidencia la omisión institucional y la falta de garantías efectivas para el acceso a la justicia en casos de violencia de género. Si bien estos mecanismos han generado debate sobre su impacto y posibles consecuencias jurídicas, su propósito no es sancionar ni prejuzgar la responsabilidad de las personas señaladas, sino exponer la magnitud del problema y propiciar un cambio estructural en las instituciones. Como lo ha evidenciado el movimiento , estos espacios permiten transformar la narrativa sobre la violencia de género y reflexionar en lo colectivo en cuanto a la incidencia de este flagelo social, a la necesidad de tomar acciones para una adecuada supervisión, así como obligar a las autoridades a tomar medidas para erradicarla. Los tendederos de denuncia son una manifestación legítima de la lucha contra la impunidad y la violencia de género, enmarcada en el derecho fundamental a la libertad de expresión. Su objetivo es romper el silencio, generar conciencia colectiva y exigir respuestas institucionales. Al evidenciar patrones estructurales de violencia y discriminación, su existencia se encuentra protegida constitucional y convencionalmente, de modo que su restricción injustificada podría constituir un acto de censura que vulneraría los derechos de quienes han sido víctimas de esa violencia de género.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 437/2023. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030977
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Constitucional
Tesis: II.1o.A.24 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Agosto de 2025, Tomo III, Volumen 2, página 1556
Tipo: Aislada

TENDEDEROS DE DENUNCIA. CONSTITUYEN UN MECANISMO DE VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Hechos: Una persona particular reclamó una indemnización y la reparación de su imagen pública por responsabilidad patrimonial del Estado a la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), alegando daños por acoso, discriminación y difamación dentro de la comunidad universitaria. De manera previa, la universidad adoptó medidas de protección tras una denuncia penal por violencia sexual en su contra, presentada por una mujer estudiante, integrante de esa comunidad universitaria, lo que el reclamante consideró como represalia y discriminación. El reclamante promovió su propia denuncia penal, acusando a la denunciante y a diversas autoridades de la UAM de discriminación y hostigamiento. Ambas denuncias fueron analizadas por distintas instancias, y la fiscalía determinó el no ejercicio de la acción penal respecto a la denuncia presentada por el reclamante.
Al no recibir respuesta a su reclamación patrimonial en el plazo legal, promovió un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, impugnando la negativa ficta. En su defensa, la UAM argumentó que sus acciones se sustentaron en obligaciones de protección a víctimas de violencia de género y no configuraban una actividad administrativa irregular ni causaban un daño patrimonial directo. El Tribunal Colegiado resolvió que no se demostró la responsabilidad patrimonial del Estado, la cual exige la existencia de un daño real y directo derivado de una actividad irregular, por lo que negó la indemnización. Esta resolución fue impugnada en amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los “tendederos de denuncia” que se emplean o publican en los espacios privado y público, constituyen un mecanismo legítimo para visibilizar la violencia de género en ejercicio de la libertad de expresión.

Justificación: El derecho a la libertad de expresión, reconocido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Federal, así como en los tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, protege la manifestación de ideas y denuncias sobre problemáticas sociales, como la violencia de género. Los tendederos de denuncia que se desarrollan o difunden en los espacios privado y público, han emergido como una herramienta colectiva mediante la cual, las víctimas de violencia sexual, acoso o discriminación pueden visibilizar sus experiencias en contextos donde las instituciones formales del Estado han sido ineficaces o han perpetuado la impunidad. Este mecanismo cobra relevancia ante las barreras institucionales que enfrentan las víctimas en el acceso a la justicia, pues muchas denuncias formales no son reconocidas o resultan en revictimización, lo que ha llevado a la búsqueda de alternativas de denuncia pública. Los tendederos de denuncia cumplen una función social fundamental al permitir: a) visibilizar la violencia de género que suele mantenerse en el ámbito privado o es minimizada por las estructuras institucionales; b) romper el silencio impuesto por el miedo, la vergüenza o la revictimización que enfrentan las personas al denunciar; c) crear conciencia colectiva sobre la magnitud del problema y fomentar el apoyo social a las víctimas; y d) presionar a las instituciones para que actúen con celeridad y justicia en los casos denunciados.
Los tendederos de denuncia no constituyen, por sí mismos, una forma de violencia o afectación ilegítima de derechos, sino un mecanismo de expresión y resistencia que evidencia la omisión institucional y la falta de garantías efectivas para el acceso a la justicia en casos de violencia de género. Si bien estos mecanismos han generado debate sobre su impacto y posibles consecuencias jurídicas, su propósito no es sancionar ni prejuzgar la responsabilidad de las personas señaladas, sino exponer la magnitud del problema y propiciar un cambio estructural en las instituciones. Como lo ha evidenciado el movimiento , estos espacios permiten transformar la narrativa sobre la violencia de género y reflexionar en lo colectivo en cuanto a la incidencia de este flagelo social, a la necesidad de tomar acciones para una adecuada supervisión, así como obligar a las autoridades a tomar medidas para erradicarla. Los tendederos de denuncia son una manifestación legítima de la lucha contra la impunidad y la violencia de género, enmarcada en el derecho fundamental a la libertad de expresión. Su objetivo es romper el silencio, generar conciencia colectiva y exigir respuestas institucionales. Al evidenciar patrones estructurales de violencia y discriminación, su existencia se encuentra protegida constitucional y convencionalmente, de modo que su restricción injustificada podría constituir un acto de censura que vulneraría los derechos de quienes han sido víctimas de esa violencia de género.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 437/2023. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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21/02/2026

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030977
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Constitucional
Tesis: II.1o.A.24 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Agosto de 2025, Tomo III, Volumen 2, página 1556
Tipo: Aislada

TENDEDEROS DE DENUNCIA. CONSTITUYEN UN MECANISMO DE VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Hechos: Una persona particular reclamó una indemnización y la reparación de su imagen pública por responsabilidad patrimonial del Estado a la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), alegando daños por acoso, discriminación y difamación dentro de la comunidad universitaria. De manera previa, la universidad adoptó medidas de protección tras una denuncia penal por violencia sexual en su contra, presentada por una mujer estudiante, integrante de esa comunidad universitaria, lo que el reclamante consideró como represalia y discriminación. El reclamante promovió su propia denuncia penal, acusando a la denunciante y a diversas autoridades de la UAM de discriminación y hostigamiento. Ambas denuncias fueron analizadas por distintas instancias, y la fiscalía determinó el no ejercicio de la acción penal respecto a la denuncia presentada por el reclamante.
Al no recibir respuesta a su reclamación patrimonial en el plazo legal, promovió un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, impugnando la negativa ficta. En su defensa, la UAM argumentó que sus acciones se sustentaron en obligaciones de protección a víctimas de violencia de género y no configuraban una actividad administrativa irregular ni causaban un daño patrimonial directo. El Tribunal Colegiado resolvió que no se demostró la responsabilidad patrimonial del Estado, la cual exige la existencia de un daño real y directo derivado de una actividad irregular, por lo que negó la indemnización. Esta resolución fue impugnada en amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los “tendederos de denuncia” que se emplean o publican en los espacios privado y público, constituyen un mecanismo legítimo para visibilizar la violencia de género en ejercicio de la libertad de expresión.

Justificación: El derecho a la libertad de expresión, reconocido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Federal, así como en los tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, protege la manifestación de ideas y denuncias sobre problemáticas sociales, como la violencia de género. Los tendederos de denuncia que se desarrollan o difunden en los espacios privado y público, han emergido como una herramienta colectiva mediante la cual, las víctimas de violencia sexual, acoso o discriminación pueden visibilizar sus experiencias en contextos donde las instituciones formales del Estado han sido ineficaces o han perpetuado la impunidad. Este mecanismo cobra relevancia ante las barreras institucionales que enfrentan las víctimas en el acceso a la justicia, pues muchas denuncias formales no son reconocidas o resultan en revictimización, lo que ha llevado a la búsqueda de alternativas de denuncia pública. Los tendederos de denuncia cumplen una función social fundamental al permitir: a) visibilizar la violencia de género que suele mantenerse en el ámbito privado o es minimizada por las estructuras institucionales; b) romper el silencio impuesto por el miedo, la vergüenza o la revictimización que enfrentan las personas al denunciar; c) crear conciencia colectiva sobre la magnitud del problema y fomentar el apoyo social a las víctimas; y d) presionar a las instituciones para que actúen con celeridad y justicia en los casos denunciados.
Los tendederos de denuncia no constituyen, por sí mismos, una forma de violencia o afectación ilegítima de derechos, sino un mecanismo de expresión y resistencia que evidencia la omisión institucional y la falta de garantías efectivas para el acceso a la justicia en casos de violencia de género. Si bien estos mecanismos han generado debate sobre su impacto y posibles consecuencias jurídicas, su propósito no es sancionar ni prejuzgar la responsabilidad de las personas señaladas, sino exponer la magnitud del problema y propiciar un cambio estructural en las instituciones. Como lo ha evidenciado el movimiento , estos espacios permiten transformar la narrativa sobre la violencia de género y reflexionar en lo colectivo en cuanto a la incidencia de este flagelo social, a la necesidad de tomar acciones para una adecuada supervisión, así como obligar a las autoridades a tomar medidas para erradicarla. Los tendederos de denuncia son una manifestación legítima de la lucha contra la impunidad y la violencia de género, enmarcada en el derecho fundamental a la libertad de expresión. Su objetivo es romper el silencio, generar conciencia colectiva y exigir respuestas institucionales. Al evidenciar patrones estructurales de violencia y discriminación, su existencia se encuentra protegida constitucional y convencionalmente, de modo que su restricción injustificada podría constituir un acto de censura que vulneraría los derechos de quienes han sido víctimas de esa violencia de género.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 437/2023. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Daño moralPor medios digitales
20/02/2026

Daño moral
Por medios digitales

20/02/2026

🚨⚖️ | La Cámara de Cámara de Diputados - H. Congreso de la Unión aprueba cambios al Código Penal sobre abuso sexual.

Ahora el delito se investigará aunque no haya denuncia directa, el consentimiento queda al centro de la definición y se amplían los casos para aumentar las p***s.

Un ajuste clave en cómo se entiende y castiga este delito en .

🔻

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