12/05/2017
ABOGADOS, LES COMPARTO IMPORTANTE JURISPRUDENCIA PARA UTILIZARSE EN TODO JUICIO DE AMPARO QUE BUSQUE UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN EN EL CESE DE ALGÚN MIEMBRO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA O DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO (Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales -PMP, PEP, PMF, PME-, etc.), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no pudo dejar más fácil el trabajo de los abogados que defiendan en amparo a algún miembro de las mencionadas instituciones que ha sido dado de baja injustificadamente (es preciso aclarar que el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que conforma a la ley tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido) ya que aunque el trabajo del abogado esté mal hecho, los juzgadores suplirán la deficiencia cuidando que el trabajador reciba una justa indemnización.
ANTES DE LEER LA JURISPRUDENCIA, RECUERDEN QUE: 1.- Para tramitar un amparo administrativo se deben agotar primero los recursos ordinarios siempre que los recursos administrativos estén previstos en una ley (debe ser una ley formal, es decir, creada por el poder legislativo y NO sólo reglamentos o normas generales), 2.- Y aunque el recurso esté previsto en una ley formal, éste NO debe de exigir más requisitos de aquellos que se te exigen para obtener la suspensión definitiva en el juicio de amparo (artículo 128, 129, etc. LA), si se exigen más requisitos, NO será indispensable que se agote el recurso y procederá el amparo. 3.- La suspensión debe acordarse en el mismo o menos tiempo que la suspensión provisional del amparo (artículo 112 LA, debe acordarse en el plazo de 24 horas), si el recurso ordinario acuerda la suspensión en mayor tiempo, en consecuencia no será obligatorio agotarlo para tramitar amparo.
JURISPRUDENCIA (Común), Pleno -ambas salas- SCJN.
Tesis: P./J. 7/2017 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época 2014203 23 de 28. Publicación: viernes 12 de mayo de 2017 10:17 hrs.
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEPARACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA.
El precepto referido establece que la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo; mandato que debe interpretarse como una ampliación del ámbito de tutela de esta institución en favor de todos los trabajadores, con independencia de la naturaleza de su relación con la parte patronal, lo cual incluye a los miembros de los cuerpos de seguridad pública, por ser personas al servicio del Estado. Así, esta interpretación resulta acorde con el núcleo de protección de la figura de la suplencia de la queja deficiente, pues si lo que con ella se pretende es salvaguardar los derechos de la clase trabajadora, posicionándolos en un plano de igualdad material frente al ejercicio de la labor jurisdiccional, es claro que dicha razón se surte igualmente tratándose de los miembros de las instituciones de seguridad pública, pues en este caso también se encuentran en una relación de subordinación donde la parte patronal, en principio, encuentra mayores facilidades para hacer valer sus pretensiones en juicio, máxime cuando, como en el caso, se trata del propio Estado.
PLENO
Contradicción de tesis 228/2014. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 20 de octubre de 2016. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales; votó en contra Eduardo Medina Mora I. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.
Tesis contendientes:
Tesis (III Región)4o.41 A (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA EN FAVOR DE LOS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA CUANDO IMPUGNAN EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CESE O LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA RECAÍDA A ÉSTE, YA QUE SU RELACIÓN CON EL ESTADO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1890, y
Tesis (V Región)5o.21 A (10a.), de título y subtítulo: "CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. NO OPERA A FAVOR DE SUS MIEMBROS LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO VERSA SOBRE SU SEPARACIÓN DEL CARGO, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA EN ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo II, julio de 2014, página 1121.
El Tribunal Pleno, el veinte de abril en curso, aprobó, con el número 7/2017 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.