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20/08/2026
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12/08/2026

Firma Jurídica M. E & Asociados- México

Agradecemos la paciencia de nuestros clientes!

Se obtuvo una sentencia favorable nuestro cliente le devolverán sus bienes, por el hoy demandado quién de manera arbitraria los tenía en posesión.

Los juicios -reivindicatorios- son un mecanismo legal crucial en México para la defensa de la propiedad. Si estás enfrentando una situación en la que necesitas recuperar la posesión de un bien que te pertenece, este artículo te proporcionará una guía completa sobre cómo proceder y qué esperar.

¿Qué es un Juicio Reivindicatorio?
Un juicio reivindicatorio es un proceso legal mediante el cual el propietario de un bien inmueble o mueble busca recuperar la posesión del mismo de manos de quien lo posee indebidamente. Este tipo de juicio está regulado por el Código Civil y es fundamental para la protección del derecho de propiedad.

¿Cuándo se Requiere un Juicio Reivindicatorio?

Se requiere un juicio reivindicatorio cuando:

Pérdida de Posesión: El propietario ha perdido la posesión de su propiedad sin su consentimiento.

Negativa a Devolver: El poseedor actual se niega a devolver la propiedad al legítimo dueño.
Conflictos de Propiedad: Existen disputas sobre la legítima propiedad del bien.

Tienes un problema legal de esta naturaleza?

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🚨 NUEVA JURISPRUDENCIA: LA POLICÍA SÍ PUEDE PRESERVAR EL LUGAR DE LOS HECHOS ⚖️👮‍♂️🔍📢 Atención, jueces, fiscales, defens...
10/08/2026

🚨 NUEVA JURISPRUDENCIA: LA POLICÍA SÍ PUEDE PRESERVAR EL LUGAR DE LOS HECHOS ⚖️👮‍♂️🔍

📢 Atención, jueces, fiscales, defensores, policías y litigantes en materia penal: el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio relevante sobre las facultades de la policía durante la investigación de los delitos.

⚖️ Jurisprudencia P./J. 174/2026 (12a.)
📌 Registro digital: 2032444
🏛️ Instancia: Pleno
📚 Duodécima Época | Materia Penal
📅 Publicación: 7 de agosto de 2026

🔴 ¿QUÉ DETERMINÓ LA SUPREMA CORTE?

La obligación de la policía de preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y realizar los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios, prevista en el artículo 132, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, NO vulnera el artículo 21 constitucional.

¿Por qué? Porque estas actuaciones forman parte de una investigación compartida de los delitos y permanecen sujetas a la conducción, mando, control y supervisión del Ministerio Público.

👮‍♀️ Esto significa que la rectoría de la investigación continúa correspondiendo al Ministerio Público, pero ello no impide la intervención de las policías dentro de las atribuciones que legalmente tienen conferidas.

🔎 ¿QUÉ PUEDE HACER LA POLICÍA?

La Corte explica que esta obligación puede comprender, entre otras acciones:

🔹 Evitar que los indicios sean alterados, destruidos, desaparecidos o manipulados.
🔹 Garantizar la cadena de custodia.
🔹 Verificar la verosimilitud de la noticia criminal.
🔹 Continuar diligencias de investigación pertinentes y útiles.
🔹 Contribuir al esclarecimiento de los hechos probablemente constitutivos de delito y a la identificación de quienes pudieron cometerlos o participar en ellos.

⚠️ PUNTO CLAVE PARA LA PRÁCTICA PENAL:

La actuación policial en estos supuestos no implica desplazar al Ministerio Público ni realizar una investigación autónoma al margen de éste.

Por el contrario, la Suprema Corte considera que la obligación policial de preservar el lugar de los hechos complementa la competencia ministerial, pues la investigación penal se desarrolla coordinadamente entre la fiscalía y la policía.

💡 ¿Por qué es importante esta jurisprudencia?

Porque delimita constitucionalmente el papel de la policía en actos fundamentales de investigación y aporta un criterio relevante para analizar cuestionamientos relacionados con preservación del lugar de intervención, aseguramiento de indicios, cadena de custodia y actuaciones policiales realizadas durante la investigación penal.

📚 Una jurisprudencia indispensable para quienes diariamente aplicamos el sistema penal acusatorio.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, jurisprudencia P./J. 174/2026 (12a.), registro digital 2032444, publicada el 7 de agosto de 2026.

Resolución directa
03/08/2026

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Fiscalía General del Estado Tlaxcala
03/08/2026

Fiscalía General del Estado Tlaxcala

  Fiscalía General del Estado de Tlaxcala
03/08/2026



Fiscalía General del Estado de Tlaxcala

31/07/2026

Tras admitir su responsabilidad o culpa en los delitos imputados, mediante un Acuerdo de Estricta Conformidad para acceder a las p***s mínimas establecidas en el Código Penal, la Sala Tercera del de condenó a Luis Pablo Chong Zepeda por los ilícitos de Porte Ilegal de Arma de Fuego de Uso Prohibido, Tenencia Ilegal de Munición Prohibida y Tenencia Ilegal de Munición Permitida, en consecuencia lo sentenció a nueve años de cárcel y la prohibición para poseer o portar armas de fuego durante el tiempo de la sentencia, y además su localización permanente una vez salga de reclusión.

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