29/08/2026
«Le paré el descuento del Infonavit porque está incapacitado.»
Esa frase, dicha con toda buena fe, hoy es un error que puede costarte.
Con la reforma a la Ley del Infonavit, la retención del crédito de un trabajador ya no se suspende por ausencias ni incapacidades (artículo 29). El límite es otro: lo retenido no puede exceder el salario que efectivamente pagas, y si no alcanza, se declara retención insuficiente en el SUA. Lo que ya no existe es suspenderla por criterio propio.
En este mini-caso te contamos cómo le pasó a un negocio de La Paz — con datos modificados —, qué encontramos al revisar y cómo se corrigió antes de que el Infonavit lo encontrara primero.
La moraleja de siempre: casi ningún problema de cumplimiento empieza con mala fe. Empieza con «así lo hemos hecho siempre».
Comparte esto con quien lleve la nómina de un negocio en La Paz.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.