Manriquez Nuñez & Asociados

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«Le paré el descuento del Infonavit porque está incapacitado.»Esa frase, dicha con toda buena fe, hoy es un error que pu...
29/08/2026

«Le paré el descuento del Infonavit porque está incapacitado.»

Esa frase, dicha con toda buena fe, hoy es un error que puede costarte.

Con la reforma a la Ley del Infonavit, la retención del crédito de un trabajador ya no se suspende por ausencias ni incapacidades (artículo 29). El límite es otro: lo retenido no puede exceder el salario que efectivamente pagas, y si no alcanza, se declara retención insuficiente en el SUA. Lo que ya no existe es suspenderla por criterio propio.

En este mini-caso te contamos cómo le pasó a un negocio de La Paz — con datos modificados —, qué encontramos al revisar y cómo se corrigió antes de que el Infonavit lo encontrara primero.

La moraleja de siempre: casi ningún problema de cumplimiento empieza con mala fe. Empieza con «así lo hemos hecho siempre».

Comparte esto con quien lleve la nómina de un negocio en La Paz.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

¿Te llegó una carta invitación del SAT?No es una multa. No determina un crédito fiscal. Es una acción de gestión (artícu...
26/08/2026

¿Te llegó una carta invitación del SAT?

No es una multa. No determina un crédito fiscal. Es una acción de gestión (artículo 33 del Código Fiscal de la Federación): el aviso de que el SAT ya cruzó tus CFDI, tus declaraciones y la información de terceros — y encontró una diferencia que quiere que le expliques.

El error no es recibirla. El error es el cajón: ignorarla puede escalar el asunto a una revisión formal, y ahí las reglas ya son otras.

Si te llegó una, el orden importa:

1. Léela completa e identifica qué diferencia señalan y de qué periodo.
2. No entregues información de más. Primero entiende exactamente qué están viendo.
3. Revisa contra tu contabilidad si la diferencia tiene explicación. Muchas veces la tiene.
4. Si sí hay algo que corregir y es de 2024 o antes, este año existe el Programa de Regularización Fiscal, con descuentos en multas y recargos. Tiene dos fechas — 31 de octubre para solicitarlo cuando el crédito ya está determinado, y 31 de diciembre para pagar cuando te corriges tú — y letras chicas que conviene revisar con calma.

Comparte esto con quien tenga un negocio en La Paz: más de una carta de estas está ahorita mismo en un cajón.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

"Sin constancia no le puedo facturar."Esa frase le costó una venta a un negocio de La Paz. Y estuvo a punto de costarle ...
22/08/2026

"Sin constancia no le puedo facturar."

Esa frase le costó una venta a un negocio de La Paz. Y estuvo a punto de costarle bastante más.

El caso, anonimizado: condicionaban cada factura a que el cliente enviara su Constancia de Situación Fiscal. Un cliente empresarial se negó —con razón: ese documento trae su domicilio fiscal, sus actividades y sus obligaciones, y nada de eso hace falta para emitir un CFDI. Se fue con otro proveedor.

Al revisar encontramos que el problema era más grande que una venta. Condicionar la factura a la entrega de la constancia es infracción del artículo 83, fracción IX del Código Fiscal, con multa de $21,420 a $122,440. Y en nómina hacían lo mismo: le pedían la constancia a cada trabajador para poder timbrarle.

La corrección tomó una tarde. Se ajustó el formato a los cuatro datos que sí exige la ley, y para la nómina se usó la vía correcta.

Casi ningún problema de cumplimiento empieza con mala fe. Empieza con "así lo hemos hecho siempre".

¿En tu negocio piden la constancia? Compártelo con quien lleva tu administración.

📞 612 226 5255
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

$122,440.Eso es lo máximo que cuesta condicionar una factura a que el cliente entregue su Constancia de Situación Fiscal...
19/08/2026

$122,440.

Eso es lo máximo que cuesta condicionar una factura a que el cliente entregue su Constancia de Situación Fiscal. La multa arranca en $21,420.

No es una interpretación nuestra: está en el artículo 83, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, y el SAT lo recordó en su comunicado del 20 de enero de 2026.

Lo que sí necesitas para facturar: RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal.

Si en tu negocio la piden "porque siempre se ha hecho así", esta semana es buen momento para revisarlo. Nosotros lo revisamos contigo.

Compártelo con quien tenga un negocio en La Paz — le puede ahorrar el susto.

📞 612 226 5255
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17/08/2026

¿Te han dicho "sin constancia no te puedo facturar"?

No es cierto. Y quien lo dice se está arriesgando a una multa que no es suya de a gratis.

El SAT lo aclaró en su comunicado del 20 de enero de 2026: la Constancia de Situación Fiscal NO es requisito para emitir una factura. Condicionar el CFDI a que entregues ese documento es infracción del artículo 83, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, y la sanción va de $21,420 a $122,440.

Lo curioso es que casi ningún negocio lo sabe, y lo sigue pidiendo por costumbre.

Mañana te decimos los cuatro únicos datos que sí necesitan para facturarte.

¿Te ha pasado? Compártelo con quien te lo haya pedido.

📞 612 226 5255 — La Paz, B.C.S.
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¿En tu empresa verifican el REPSE de los proveedores antes de firmar? Contesta SÍ o NO 👇El lunes lo contamos en LinkedIn...
15/08/2026

¿En tu empresa verifican el REPSE de los proveedores antes de firmar? Contesta SÍ o NO 👇

El lunes lo contamos en LinkedIn desde la teoría. Hoy, cómo se ve en la vida real. Sin nombres, como siempre.

Una empresa contrató el mantenimiento especializado de sus equipos con un proveedor recomendado, serio, con años de experiencia. El contrato se firmó, el servicio se prestó bien y las facturas se pagaron —y se dedujeron— durante dos años.

Nadie pidió un papel: el registro REPSE.

Cuando llegó la revisión del SAT, el resultado no dependió de la calidad del servicio. El registro del proveedor estaba VENCIDO — se renueva cada 3 años, y en el ciclo 2024 casi la mitad del padrón no renovó a tiempo. Consecuencia directa del art. 15-D del Código Fiscal: deducción rechazada e IVA no acreditable. El gasto de dos años completo, más actualización y recargos.

El servicio salió bien. El expediente salió carísimo.

La carpeta que faltó (y que se arma en minutos):

📁 Constancia del registro REPSE vigente — se consulta GRATIS en el padrón público (repse.stps.gob.mx), antes de firmar y en cada pago
📁 Copia de los CFDI de nómina y de los pagos de IMSS e INFONAVIT del personal asignado (la ley obliga a recabarlos: art. 27, fr. V de la LISR)
📁 Recordatorio en calendario para re-verificar: el registro del proveedor vence, aunque el contrato siga

💬 ¿Tu empresa tendría esa carpeta hoy? Cuéntanos con un SÍ o un NO.
👉 Sigue la página: cada semana, un papel que te puede ahorrar una multa.
📞 612 226 5255 · Manriquez Nuñez & Asociados, La Paz, B.C.S.

Caso anonimizado. Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

¿Tienes tu dinero en Nu? Contesta SÍ o NO aquí abajo 👇El jueves 6 de agosto (¿notaste que la app se pausó unas horas?) t...
12/08/2026

¿Tienes tu dinero en Nu? Contesta SÍ o NO aquí abajo 👇

El jueves 6 de agosto (¿notaste que la app se pausó unas horas?) tu cuenta cambió de naturaleza jurídica: Nu dejó de ser sofipo y ya opera como banco. La migración fue automática para sus más de 15 millones de clientes. No tienes que hacer ningún trámite — pero sí te conviene saber qué cambió:

✅ 1. Tu dinero está más protegido.
Antes, como sofipo: hasta 25 mil UDIs (~$220 mil). Ahora, con el IPAB: hasta 400 mil UDIs (~$3.5 millones). Dieciséis veces más respaldo.

⚠️ 2. Congelar dinero ya no es "invisible" para el SAT.
Como sofipo, tus rendimientos estaban exentos de ISR si tu saldo promedio no pasaba de ~$214 mil. Como banco, lo que CONGELES desde el 6 de agosto (inversión a plazo) paga ISR sobre todos sus rendimientos. Lo que congelaste ANTES conserva su beneficio hasta que venza el plazo — así lo publicó el propio Nu. Tu dinero a la vista (cuenta y Cajitas 24/7) mantiene la exención bancaria de los depósitos de ahorro, con el mismo tope de ~$214 mil.

📉 3. Verás una retención nueva.
Los bancos retienen ISR como anticipo sobre el CAPITAL depositado — y en 2026 esa tasa subió de 0.50% a 0.90% anual (Ley de Ingresos 2026). Por cada $100,000 gravables: $900 al año. No es un impuesto extra: es un anticipo que se acredita en tu declaración anual. Descarga tu constancia de retenciones desde la app y guárdala.

Y ojo: esto no es solo Nu. Klar, Finsus y Mercado Pago están en fila para convertirse en bancos. Si ahorras en cualquier sofipo, esta historia te va a alcanzar.

💬 ¿Dudas de cómo quedan tus rendimientos en tu declaración? 612 226 5255 — Manriquez Nuñez & Asociados, La Paz, B.C.S.
👉 Comparte esto con quien tenga sus ahorros en Nu y sigue la página: aquí los cambios fiscales se explican antes de que te cobren.

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💬 ¿Tu empresa tendría esa carpeta lista hoy? Contesta SÍ o NO aquí abajo 👇🗳️ Y gracias a quienes votaron el sábado pasad...
08/08/2026

💬 ¿Tu empresa tendría esa carpeta lista hoy? Contesta SÍ o NO aquí abajo 👇

🗳️ Y gracias a quienes votaron el sábado pasado: el tema ganador de agosto lo explicamos el viernes 14.

Hoy, un caso de esta semana. Sin nombres, como siempre.

Una empresa de La Paz recibió una visita de inspección un martes a las 9 de la mañana. Nadie la esperaba.

Lo que pasó no fue heroico: la persona de administración sacó una carpeta. Adentro estaban el reglamento interior con el sello de depósito, los contratos firmados, el control de asistencia del último año, las constancias DC-3, el acta de integración de la comisión de seguridad e higiene y los exámenes médicos.

El inspector levantó el acta en poco más de una hora. Hubo dos observaciones menores y cinco días hábiles para responderlas. Se respondieron. No hubo multa.

La moraleja no es que tuvieron suerte. Es que esa carpeta se armó ocho meses antes, un viernes por la tarde, cuando nadie la necesitaba.

Casi todo lo que un inspector revisa se puede tener listo con calma. Lo que no se puede es conseguirlo el martes a las 9 de la mañana.

👉 Sigue la página: cada semana explicamos un documento que te puede ahorrar una multa.
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¿Ya revisaste a tus proveedores del último año? Contesta SÍ o NO aquí abajo 👇El 10 de julio el SAT publicó en el Diario ...
05/08/2026

¿Ya revisaste a tus proveedores del último año? Contesta SÍ o NO aquí abajo 👇

El 10 de julio el SAT publicó en el Diario Oficial la primera lista del artículo 49 Bis del Código Fiscal: tres contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de que sus comprobantes son falsos.

Si tu negocio dedujo o acreditó facturas de alguno de ellos, tienes 30 días naturales para revertir esos efectos con declaraciones complementarias. El plazo se cumple el domingo 9 de agosto.

⚠️ Como el 9 cae en domingo, el artículo 12 del Código Fiscal recorre el vencimiento al siguiente día hábil. Pero no juegues con el margen: haz el trámite antes del viernes 7.

Qué hacer, en 3 pasos

1️⃣ Descarga tus CFDI recibidos y busca los tres RFC publicados en el DOF del 10 de julio.
2️⃣ Si aparece alguno, ubica en qué declaración lo dedujiste o acreditaste.
3️⃣ Presenta la complementaria y guarda el acuse. Si puedes demostrar que la operación sí existió, ese material es tu defensa.

¿Y si no haces nada? El riesgo inmediato es la restricción temporal de tu sello digital. Sin sello no facturas, y sin facturar no cobras.

Un detalle que complica todo: las publicaciones no señalan qué comprobantes en particular quedaron afectados. Hay que revisar RFC por RFC, ejercicio por ejercicio.

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👉 Sigue la página: cada semana publicamos los plazos que sí te pueden costar dinero.

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🗳️ TÚ DECIDES: ¿qué tema explicamos a fondo en agosto? Vota en comentarios con una letra: A, B o C 👇En la boleta:🔘 OPCIÓ...
01/08/2026

🗳️ TÚ DECIDES: ¿qué tema explicamos a fondo en agosto? Vota en comentarios con una letra: A, B o C 👇

En la boleta:

🔘 OPCIÓN A — Deducciones personales: cómo pagar menos ISR legalmente (gastos médicos, colegiaturas, hipoteca…)
🔘 OPCIÓN B — Tu primer empleado: contrato, alta IMSS y nómina sin multas, paso a paso
🔘 OPCIÓN C — ¿Sociedad o persona física?: cómo formalizar tu negocio y proteger tu patrimonio

El más votado se publica en agosto con guía completa.

En julio este contenido se vio más de 1,000 veces solo en Facebook y nos compartieron como nunca — gracias 🙌. Ahora queremos leerte: tu voto nos dice qué te sirve de verdad.

➕ Dale SEGUIR a la página para ver el resultado (y el checklist de obligaciones de cada mes).

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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