07/02/2019
Efectos ante el IMSS de una demanda laboral.
Cuando una empresa prescinde de los servicios de un trabajador es común que este le reclame en su demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente (JCA), el pago de la indemnización constitucional, esto es, los famosos 90 días de salario y/o la reinstalación al puesto de trabajo en que se venía desempeñando (art. 48, LFT).
Este escenario le genera al patrón demandado incertidumbre no solo respecto al resultado de dicho juicio, sino también sobre las obligaciones de seguridad social a observar, de ahí la importancia de conocer la procedencia del cumplimiento de dichas cargas mientras se resuelve el conflicto.
Si el colaborador deja de presentarse a trabajar al centro laboral o se le rescinde su contrato, el patrón debe comunicar al IMSS la baja respectiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que terminó la relación de trabajo, de acuerdo con los artículos 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, y 57 del Reglamento de esa norma en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
Lo anterior, además de ser una carga legal, es una necesidad económica y administrativa, pues la empresa deja de erogar las cuotas patronales, las aportaciones en materia de vivienda, y en su caso, finaliza su responsabilidad solidaria ante el Infonavit, en caso de que exista un crédito hipotecario concedido al trabajador, de acuerdo con el numeral 50 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.
No obstante, si el patrón recibe una demanda, lo procedente es que le dé contestación a la misma, para ello debe analizar detenidamente las peticiones del empleado y la manera en la que se formuló la querella, a efectos de oponer las excepciones y defensas pertinentes, y contestar todos los hechos planteados, pues de estas estrategias y del curso del juicio se derivan las responsabilidades patronales ante el Seguro Social y el Infonavit.