04/10/2024
Se sabe que hay casos de personas que solicitan la adquisición de derechos sobre un bien inmueble solo por su uso en un periodo de tiempo largo, a esto se le conoce como usucapión.
Esto quiere decir, que tienen el derecho de posesión de un inmueble, pero exigen el derecho de propiedad por el tiempo de uso, y así, poder hacer con la propiedad lo que les plazca; venderla, rentarla o modificarla.
Si no cuentan con el derecho de propiedad, no es posible tomar acciones con el inmueble.
A continuación te diremos todo acerca de la prescripción positiva de bienes inmuebles o juicio de usucapión para que puedas usarlo a tu favor en caso de demandar o ser demandado.
¿Qué es la prescripción positiva?
La prescripción positiva o usucapión es un medio para obtener bienes muebles o inmuebles ajenos gracias al factor tiempo. En términos más simples, es dar por terminado un derecho para apropiarse de él, ya que se tiene en supuesto abandono por su titular.
Existen dos tipos de prescripción. La prescripción positiva y la prescripción negativa. A continuación te diremos las características de cada una.
Prescripción positiva
La Prescripción positiva o también llamada Usucapión, es la ocupación de derechos de un bien mueble o inmueble gracias al transcurso del tiempo. Para que la prescripción positiva se pueda llevar a cabo se necesitan ciertos requisitos legales para que dichos derechos puedan ser ocupados.
En términos más simples, es apropiarse de un bien del cual solo se tiene derecho de posesión, pero gracias al paso de los años y de la falta de exigencias, se puede apropiar el bien. Ósea, ser dueño.
Para que la prescripción positiva pueda llevarse a cabo se necesitan ciertos requisitos, además de saber los casos en los cuales no es aplicable.
Ejemplo:
Si tú eres dueño de un inmueble y lo vendes, pero no de forma legal, el comprador puede pedir asesoría para que el inmueble sea de su propiedad de forma legal al término de 5 o 10 años. Este proceso se llama prescripción o Usucapión.
El dueño que vendió el inmueble vendría siendo la Prescripción negativa y el comprador, la Prescripción positiva.
prescripcion positiva
¿Cuánto tiempo tarda un juicio de usucapión?
La Usucapión para bienes inmuebles como casas, departamentos, locales, fincas; se prescriben en 5 años, cuando se poseen en concepto de dueño, con buena fe, pacifica, pública y continuamente. (Artículo 1152 del Código Civil Federal).
Y en 10 años, cuando se poseen en concepto de dueño, con mala fe, pacifica, pública y continuamente. (Artículo 1152 del Código Civil Federal).
Un juicio de usucapión puede tener una duración de entre 2 a 5años dependiendo el proceso que se lleve y las actuaciones de los profesionales jurídicos.
Este procedimiento jurisdiccional que se tramita ante el Juzgado Civil de Primera Instancia correspondiente es un medio para adquirir una propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en la ley. como ganar un juicio de usucapión, que es el juicio de usucapion, etapas del juicio de usucapión
Prescripción de buena fe
Es aquella en la que no existe conciencia de estar rompiendo alguna norma o derecho impropio.
Prescripción de mala fe
Es aquella en la que existe conciencia de estar rompiendo una norma o derecho que es impropio.
La precripcion o usucapion en el Codigo Civil Federal
Artículo 1151.- La posesión necesaria para prescribir debe ser:
I. En concepto de propietario;
II. Pacífica;
III. Continua;
IV. Pública.
Artículo 1152.- Los bienes inmuebles se prescriben:
I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;
II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública;
IV. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.
Artículo 1153.- Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.
Artículo 1154.- Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.
Artículo 1155.- La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.
Artículo 1156.- El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.
Artículo 1157.- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.
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