Lic. Mariano Abascal Monroy

Lic. Mariano Abascal Monroy Asesorías Jurídicas y Litigio en las ramas Civil, Mercantil, Familiar, Laboral

14/10/2025
04/10/2024

I M P O R T A N T E :
Antes de contratar los servicios de un abogado, Usted debe tomar en cuenta lo siguiente:
1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.
2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.
3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios.
4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes.
5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado.
6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.
7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 9:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes.
8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.
9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado.
10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado
11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado
12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.
13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesionista; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios.
14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto y acudir a las citas cuando se le requiera, así como dedicar el tiempo que el asunto requiera y cuando el Abogado lo cite.
15.- Recuerde que el profesionista es el Abogado, no el cliente, por lo que si Usted cree saber más que el abogado, no contrate los servicios Usted puede resolver su problema.
16.- Las circunstancias antes descritas son enunciativas y no limitativas, por lo que pueden surgir otras en el transcurso y desarrollo de la atención y juicios del cliente.
SI USTED ESTA CONSCIENTE DE LO ANTERIOR ESTA LISTO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO.
DE LO CONTRARIO ABSTÉNGASE DE CONTRATAR AL PROFESIONISTA.

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04/10/2024

Se sabe que hay casos de personas que solicitan la adquisición de derechos sobre un bien inmueble solo por su uso en un periodo de tiempo largo, a esto se le conoce como usucapión.

Esto quiere decir, que tienen el derecho de posesión de un inmueble, pero exigen el derecho de propiedad por el tiempo de uso, y así, poder hacer con la propiedad lo que les plazca; venderla, rentarla o modificarla.

Si no cuentan con el derecho de propiedad, no es posible tomar acciones con el inmueble.

A continuación te diremos todo acerca de la prescripción positiva de bienes inmuebles o juicio de usucapión para que puedas usarlo a tu favor en caso de demandar o ser demandado.

¿Qué es la prescripción positiva?
La prescripción positiva o usucapión es un medio para obtener bienes muebles o inmuebles ajenos gracias al factor tiempo. En términos más simples, es dar por terminado un derecho para apropiarse de él, ya que se tiene en supuesto abandono por su titular.

Existen dos tipos de prescripción. La prescripción positiva y la prescripción negativa. A continuación te diremos las características de cada una.



Prescripción positiva
La Prescripción positiva o también llamada Usucapión, es la ocupación de derechos de un bien mueble o inmueble gracias al transcurso del tiempo. Para que la prescripción positiva se pueda llevar a cabo se necesitan ciertos requisitos legales para que dichos derechos puedan ser ocupados.

En términos más simples, es apropiarse de un bien del cual solo se tiene derecho de posesión, pero gracias al paso de los años y de la falta de exigencias, se puede apropiar el bien. Ósea, ser dueño.

Para que la prescripción positiva pueda llevarse a cabo se necesitan ciertos requisitos, además de saber los casos en los cuales no es aplicable.

Ejemplo:
Si tú eres dueño de un inmueble y lo vendes, pero no de forma legal, el comprador puede pedir asesoría para que el inmueble sea de su propiedad de forma legal al término de 5 o 10 años. Este proceso se llama prescripción o Usucapión.

El dueño que vendió el inmueble vendría siendo la Prescripción negativa y el comprador, la Prescripción positiva.

prescripcion positiva

¿Cuánto tiempo tarda un juicio de usucapión?
La Usucapión para bienes inmuebles como casas, departamentos, locales, fincas; se prescriben en 5 años, cuando se poseen en concepto de dueño, con buena fe, pacifica, pública y continuamente. (Artículo 1152 del Código Civil Federal).

Y en 10 años, cuando se poseen en concepto de dueño, con mala fe, pacifica, pública y continuamente. (Artículo 1152 del Código Civil Federal).

Un juicio de usucapión puede tener una duración de entre 2 a 5años dependiendo el proceso que se lleve y las actuaciones de los profesionales jurídicos.

Este procedimiento jurisdiccional que se tramita ante el Juzgado Civil de Primera Instancia correspondiente es un medio para adquirir una propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en la ley. como ganar un juicio de usucapión, que es el juicio de usucapion, etapas del juicio de usucapión

Prescripción de buena fe
Es aquella en la que no existe conciencia de estar rompiendo alguna norma o derecho impropio.

Prescripción de mala fe
Es aquella en la que existe conciencia de estar rompiendo una norma o derecho que es impropio.

La precripcion o usucapion en el Codigo Civil Federal

Artículo 1151.- La posesión necesaria para prescribir debe ser:

I. En concepto de propietario;

II. Pacífica;

III. Continua;

IV. Pública.

Artículo 1152.- Los bienes inmuebles se prescriben:

I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;

II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;

III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública;

IV. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.

Artículo 1153.- Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.

Artículo 1154.- Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.

Artículo 1155.- La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.

Artículo 1156.- El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.

Artículo 1157.- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.

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07/10/2019

I M P O R T A N T E :
Antes de contratar los servicios de un abogado, Usted debe tomar en cuenta lo siguiente:

1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.

2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.

3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios.

4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes.

5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado.

6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.

7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 9:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes.

8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.

9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado.

10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado

11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado

12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.

13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesionista; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios.

14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto y acudir a las citas cuando se le requiera, así como dedicar el tiempo que el asunto requiera y cuando el Abogado lo cite.

15.- Recuerde que el profesionista es el Abogado, no el cliente, por lo que si Usted cree saber más que el abogado, no contrate los servicios Usted puede resolver su problema.

16.- Las circunstancias antes descritas son enunciativas y no limitativas, por lo que pueden surgir otras en el transcurso y desarrollo de la atención y juicios del cliente.

SI USTED ESTA CONSCIENTE DE LO ANTERIOR ESTA LISTO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO.

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19/09/2018

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Una mujer solicitó a los tribunales que se rectificara el monto de la pensión alimenticia asignada a su hija con base en los ingresos reales del padre, y no únicamente por el ingreso declarado. El Tribunal Colegiado no la amparó y su caso llegó a la Corte. Los ministros consideraron que ante las estrategias de los deudores alimentarios, padre o madre, para evadir responsabilidades, el juez debe recabar de oficio las pruebas para conocer la capacidad económica del deudor: estados de cuenta bancarios, las declaraciones de impuesto, informes del Registro Público de la Propiedad y todos aquellos que permitan referir su flujo de riqueza y nivel de vida. Amparo Directo en Revisión 3360/2017 Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz. 🔻Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2x5nb2l

31/10/2017

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