Abogados Consultores Zaragoza Recuperación de inmuebles

Abogados Consultores Zaragoza Recuperación de inmuebles Despacho Jurídico Especializado en Materia Penal, Asimismo sustanciamos Juicios en Materia Civil

18/03/2026

“ZARAGOZA Y ASOCIADOS ABOGADOS PENALISTAS EN MÉXICO” Bufete jurídico integrado, por abogados expertos en el sistema penal acusatorio adversarial (juicios orales).

Representamos tus intereses desde el ministerio público, te defendemos desde la primera audiencia inicial con detenido y/o sin detenido.

Te asesoramos para contestar al cargo a abstenerte de declarar una vez que te haya formulado la imputación.

Aportamos datos y medios de prueba para que no te vinculen a proceso, previamente analizamos si existen datos y medios de prueba suficientes y eficientes, para ejercer la defensa activa o en caso contrario optamos por la defensa pasiva, porque la teoría del caso sería la atipicidad, esto en el supuesto estar defendiendo al imputado o acusado.

En el caso de que seas víctima u ofendido, como asesores jurídicos buscamos que te reparen el daño emergente o el lucro cesante, también buscamos de ser conveniente un acuerdo reparatorio adecuado, o una suspensión condicional del proceso, previa reparación del daño, o si el delito es grave se busca el procedimiento abreviado para hacer más ágil la reparación del daño y evitarte un juicio largo y engorroso, asimismo se evita la revictimización.

Retomando el tema del imputado o acusado; desde la etapa de investigación complementaria, investigamos, aportamos datos y medios de prueba con el objeto de que, en juicio, hayan 2 teorías del caso opuestas, se siembre la duda razonable para tener sentencia absolutoria, pero si observamos que el ministerio público y la asesoría jurídica carecen de suficiencia y eficiencia probatoria, por estrategia podemos optar por el desistimiento de las pruebas y solamente se argumentará por el órgano de la defensa, la atipicidad en favor de nuestro representado.

En la contestación a la acusación por escrito, se ofrecerán los medios de convicción idóneos, pertinentes, lícitos y legales para demostrar la inocencia del imputado (aunque como es bien sabido, la carga de la prueba es para el Ministerio Público) y en la audiencia oral de la etapa intermedia, se depurará el proceso y se debatirá sobre la admisión o desechamiento de los medios probatorios, para la teoría del caso de la defensa, y cuidar que no haya variado la litis que se inició en la formulación de la imputación y qué se sostuvo en la vinculación a proceso, por lo que deberá conservarse el hecho en el auto de apertura a juicio oral.

En la audiencia de juicio oral, se desahogarán las pruebas iniciando con las del Ministerio Público y dependiendo de la defensa activa o pasiva, se desahogaran las de la defensa y posterior a las jornadas procesales se realizarán los alegatos de clausura, si la estrategia fue activa entonces, las conclusiones serán sobre los medios aportados y debatidos y desahogados en juicio, por el contrario si la defensa o la teoría del caso fue pasiva, solamente se alegará sobre la conducta atípica acusado, por lo que es muy importante que desde el inicio del procedimiento, que el órgano de la defensa detecte si hay suficiencia o insuficiencia probatoria o en su caso deficiencia o ineficiencia de los medios de convicción, ello con el fin de evitar que la propia defensa facilite la actualización de la conducta al ministerio público y a la asesoría jurídica, es por ello importante tener una estrategia jurídica para que el Ministerio Público no acredite las circunstancias del tiempo modo y lugar del hecho atribuido, ni la probable participación del representado.

La defensa penal especializada, también comprende los recursos que en su momento se pueden interponer. Verbigracia, sería contra la calificación de legal a una detención o retención, que aun siendo ilegal el Juez de Control las califique de legales, otro supuesto sería contra la vinculación o no a proceso, dependiendo de los intereses que representemos ya sea como defensores del imputado o asesores de la víctima, así también la sentencia que en su momento se llegue a dictar en primera instancia procede la apelación y en contra de la Sentencia de la Sentencia de Apelación procede el juicio de Amparo Directo que puede ser hasta después de 8 años en materia penal.

Es importante señalar que los medios de impugnación a que hacemos alusión, deben interponerse en los plazos que la ley señala y hacerlo de forma objetiva, porque algunas ocasiones el juez califica de legal una detención, aunque no lo sea y en contra de esa ilegalidad se debe interponer el recurso correspondiente, esto cobra vigencia con la reforma en los casos del Código Nacional de Procedimientos Penales, concretamente en el artículo 467, donde anteriormente no se podía apelar la ilegalidad del control de la detención, pero actualmente podemos utilizar esos medios de defensa penal efectiva. y así preparar el amparo indirecto una vez agotado el principio de definitividad.

EL Despacho Jurídico Penal Zaragoza y Asociados Abogados Penalistas CDMX, está ubicado a una cuadra del Reclusorio Oriente, sobre Anillo Periférico.

Ubicación del Bufete Jurídico Penal Zaragoza, Canal de Garay Mz 11 bis, Lt 7, Lomas de San Lorenzo, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P. 09780.

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Abogado Penalista en la Ciudad de México y Estado de México.

18/03/2026


GÓMEZ ZARAGOZA Y ASOCIADOS CDMX. Asesor y Defensor, Experto en Interrogatorio y en Amparo Penal 55 1134 9057

Despacho jurídico penal en México
12/03/2026

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14/11/2025

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01/11/2025

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El amparo que presentaron los jueces ante el juzgado de distrito es notoriamente improcedente y no procede la suspensión...
08/09/2024

El amparo que presentaron los jueces ante el juzgado de distrito es notoriamente improcedente y no procede la suspensión provisional ni la suspensión definitiva, en razón de que como lo dice el propio juez que va a resolver el amparo, qué es contra un proceso legislativo tutelado en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ahora bien, en todo proceso o acto, existen; la Preparación Ejecución y Agotamiento. Por lo que el proceso aún no ha terminado, porque no se ha aprobado en la Cámara de Senadores, por lo que aún no se puede combatir en amparo indirecto, pues dicho resultado material o formal, solo tendría tiempo modo y lugar hasta que esté publicado; dicha voluntad del pueblo y contra la vigencia de esa norma ya sea autoaplicativa o heteroaplicativa, será hasta ese momento en que se puede impugnar.
Por lo que, sí un Juez de Distrito, concede suspensión en un amparo, puede actualizar alguna fracción del artículo 225 del Código Federal, verbigracia “Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes: VI.-Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley; VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos; ¿Y cuál es el precepto terminante de la ley? el Artículo 61 de la Ley de Amparo; “El juicio de amparo es improcedente: I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;”
Opinión libre con fundamento en el artículo 6 Constitucional. Abogado Penalista y Constitucionalista. Rafael Gómez Zaragoza Teléfono 55 40 15 10 25.
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04/05/2024

Esta tesis se publicó el viernes 03 de mayo de 2024 a las 10:08

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. ES IMPROCEDENTE CON EFECTOS RESTITUTORIOS, NI AUN CON LO RESUELTO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN LOS CASOS TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS Y GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO, AMBOS VS. MÉXICO.

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo en el que reclamó la imposición de la prisión preventiva oficiosa y solicitó la suspensión con efectos restitutorios. Su pretensión la sustentó en que, al resolver los casos Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México y García Rodríguez y otro Vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos la declaró inconvencional, por lo que consideró que ello era suficiente para acreditar la apariencia del buen derecho, para efectos de la suspensión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la imposición de la prisión preventiva oficiosa, ni aun con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros y García Rodríguez y otro, ambos Vs. México, en los que se declaró inconvencional esa medida.

Justificación: Lo anterior por tres razones: 1. Esas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por sí mismas, no modificaron la configuración normativa del Estado Mexicano, pues la condena decretada fue para que se realizara una adecuación normativa al ordenamiento jurídico sobre la prisión preventiva oficiosa, de modo que en el ámbito de estructura orgánica constitucional, esa condena debe ser atendida por el Poder Legislativo. 2. No se desconoce que en el ámbito de sus competencias, los órganos judiciales pueden analizar la regularidad convencional de las normas; a pesar de lo anterior, la doctrina jurisprudencial sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –especialmente en las tesis P./J. 20/2014 (10a.) y P./J. 64/2014 (10a.)–, vigente y obligatoria para todos los órganos judiciales, impide llevar a cabo un análisis de escrutinio normativo. Sin que pase desapercibido que al resolver la contradicción de criterios 40/2023, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.CN. J/13 P (11a.), el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte determinó que era posible conceder la suspensión con efectos restitutorios; sin embargo, aun cuando el posicionamiento sea más reciente a la doctrina jurisprudencial sentada por nuestro Tribunal Constitucional, debe prevalecer lo resuelto por éste, porque la aplicación de criterios obligatorios sustentados por órganos de distinto grado se rige por el principio de jerarquía o fuerza vinculante, debiendo prevalecer el de mayor grado, de conformidad con lo sostenido por la Segunda Sala de nuestro Alto Tribunal, en el amparo directo en revisión 2500/2016. y 3. Las normas que limitan el otorgamiento de la suspensión con efectos restitutorios continúan vigentes (por no haber sido modificadas ni derogadas); de ahí que deben atenderse a cabalidad en la medida en que, al resolver la contradicción de tesis 397/2016, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 50/2017 (10a.), la Primera Sala de nuestro Tribunal Constitucional validó la regulación especial de la suspensión en materia penal y, retomando la intención del legislador, afirmó que la razón subyacente de su existencia es evitar confusiones en torno a los efectos para los que debe concederse la medida. Por tanto, en atención al principio de deferencia hacia el legislador, el juzgador no cuenta con facultades discrecionales para decidir en sentido diverso a la preponderación realizada en las normas vigentes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 172/2023. 2 de agosto de 2023. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Encargado del engrose: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.

Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.) y P./J. 64/2014 (10a.), de títulos y subtítulos: "DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL." y "JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE MENOR JERARQUÍA."; la parte conducente de las sentencias relativas al amparo directo en revisión 2500/2016 y a la contradicción de tesis 397/2016 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 50/2017 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PARA DECIDIR SOBRE LA SUSPENSIÓN DE ACTOS RECLAMADOS NO PREVISTOS EN LA PARTE ESPECIAL DE LA LEY DE AMPARO (‘EN MATERIA PENAL’), DEBEN APLICARSE LAS NORMAS DE LA PARTE GENERAL, QUE PERMITEN PONDERAR LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, EL PELIGRO EN LA DEMORA Y LA AFECTACIÓN AL INTERÉS SOCIAL.", la sentencia relativa a la contradicción de criterios 40/2023 y la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/13 P (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, LA PERSONA JUZGADORA NO DEBERÁ LIMITARSE A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, SINO QUE DEBERÁ OTORGARLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS DE TUTELA ANTICIPADA, YA QUE LAS SENTENCIAS VINCULANTES EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN LOS CASOS TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS Y GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO EN LAS QUE FUE DECLARADA INCONVENCIONAL ESA MEDIDA, CONSTITUYEN UN FACTOR DETERMINANTE PARA TENER POR DEMOSTRADA LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas, 12 de diciembre de 2014 a las 9:35 horas, 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas, 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas y 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 5, Tomo I, abril de 2014, página 202; 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 8; 38, Tomo I, enero de 2017, página 439; 47, Tomo I, octubre de 2017, páginas 455 y 483; Undécima Época, Libro 29, Tomo IV, septiembre de 2023, páginas 4568 y 4670, con números de registro digital: 2006224, 2008148, 26892, 27389, 2015310, 31778 y 2027280, respectivamente.

La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias que son objeto de las denuncias relativas a las contradicciones de criterios 135/2023, 137/2023 y 377/2023, pendientes de resolverse por la Primera Sala.

horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028716
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: II.3o.P.60 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

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29/09/2023

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