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18/04/2024
02/04/2020

Marco Legal de la emergencia sanitaria en México

En México, desde mediados de marzo entramos en una emergencia sanitaria, ocasionada por la Pandemia del COVID 19 comúnmente conocida como Coronavirus, ante esto se han decretado varias medidas de previsión por las autoridad sanitarias competentes, la duda de muchos es en que marco jurídico se suspendieron actividades, la respuesta a manera de resumen sin entrar al fondo del estudio seria el siguiente.

En México contamos con un amplio marco normativo sobre las contingencias sanitarias y/o emergencias sanitarias a saber, desde el texto constitucional el articulo 29 regula la figura de la suspensión de derechos en aquellos casos en que se ponga a la sociedad en grave peligro, también tenemos lo dispuesto por el diverso articulo 73 fracción XVI base segunda que obliga a la Secretaria de Salud a dictar de manera inmediata todas las medidas preventivas indispensables en casos de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas.

En ese contexto la Ley General de Salud, prevé una acción extraordinaria en materia de salubridad general en su articulo 181 que dispone En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.

También son importantes en materia de salud los siguientes preceptos
ARTÍCULO 147. En los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.
ARTÍCULO 148. Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 149. Sólo con autorización de la Secretaría de Salud se permitirá la internación en el territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas en periodo de transmisibilidad, que sean portadoras de agentes infecciosos o se sospeche que estén en periodo de incubación por provenir de lugares infectados.
ARTÍCULO 150. Las autoridades sanitarias señalarán el tipo de enfermos o portadores de gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de espectáculos y deportivos.
ARTÍCULO 151. El aislamiento de las personas que padezcan enfermedades transmisibles se llevarán a cabo en sitios adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 152. Las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.
ARTÍCULO 153. El transporte de enfermos de afecciones transmisibles deberá efectuarse en vehículos acondicionados al efecto; a falta de éstos, podrán utilizarse los que autorice la autoridad sanitaria. Los mismos podrán usarse posteriormente para otros fines, previa la aplicación de las medidas que procedan.
ARTÍCULO 154. Las autoridades sanitarias determinarán los casos en que se deba proceder a la descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección, desinsectación, desinfestación u otras medidas desaneamiento de lugares, edificios, vehículos y objetos.

En este sentido el 31 de marzo del 2020 se publicó en el Diario oficial de la Federación por parte de la Secretaria de Salud, una acción extraordinaria en materia de salud, consistente en que todas las actividades económicas o empresariales que no tengan el carácter de esencial deben suspender actividades hasta el próximo 30 de abril.
Las sanciones para las empresas que sigan trabajando a pesar de la restricción de SSA y no tengan el carácter de esenciales podrán ser de hasta una amonestación con apercibimiento, multa, suspensión temporal o definitiva y arresto, las multas pueden ser hasta de $1,968,000 pesos y duplicarse en caso de reincidencia, estas sanciones están previstas en los numerales 417 al 427 de la Ley General de Salud.

Asimismo no debemos pasar por alto que la protección a la salud es una causa legitima para la restricción de la libertad de tránsito de acuerdo al propio artículo 11 Constitucional y el 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU.
Una gran disyuntiva también lo es el cómo pagaran las empresas a sus trabajadores y como queda la relación laboral entre los mismos por esta emergencia sanitaria, la ley Federal del Trabajo establece como causa de suspensión temporal de la relación de trabajo “la suspensión d elabores o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria (art. 427 frac VII) en estos casos el trabajador queda eximido de desempeñar su trabajo y el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. (art. 429 fracc. IV)
Aquí la pregunta toral es, como deben pagar las empresas a sus trabajadores?, su salario completo o solo el salario mínimo? Para esto será menester analizar el propio decreto antes señalado, el texto por el cual se declaró a México en emergencia sanitaria publicado en el D.O.F utiliza el término “emergencia sanitaria” mismo que es utilizado en varios artículos de la propia ley General de Salud, por lo tanto no encuadra en lo previsto por el diverso articulo 427 Fracción VII de la LFT sobre el caso de contingencia sanitaria, aunque parezca absurdo, una mínima palabra esta jurídicamente puede cambiar el texto y el sentido gramatical de la misma.
También se debe tomar en cuenta que la misma Ley Federal del Trabajo establece como causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador y el patrón 1.- la enfermedad contagiosa del trabajador 2) la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya accidente de trabajo (art 42 fraccs. I y II). Los trabajadores estarán obligados a someterse a los reconocimientos médicos establecidos por el patrón y deben informar de las enfermedades contagiosas que padezcan (art. 134 Fraccs X y XI)
Las empresas también pueden tomar la decisión de terminar con la relación laboral fundamentando el supuesto de fuerza mayor, en este caso le debe pagar al trabajador la indemnización de tres meses de salario y su prima de antigüedad.
Finalmente las mima Ley Federal del Trabajo en sus artículos 33 y 426 permiten realizar modificaciones a los condiciones de trabajo para el caso de que las empresas lo acuerden con sus trabajadores y las condiciones económicas lo ameriten, dichas modificaciones pueden ser el salario, la jornada laboral, la forma de trabajo, lugar donde se prestara el trabajo.

09/11/2018
02/08/2018

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