26/01/2023
Dr. José Rolando Navarro
Terminando la charla en Jes Intelectual !! Si no pudiste asistir te compartimos una síntesis:
• MOMENTOS EN QUE INTERVENDRAS COMO ASESOR
1.- Con denuncia, querella o requisito equivalente
2.- Con detenido en flagrancia
• LAS PRIMERAS ACTIVIDADES COMO ASESOR
3.- Interrogar por tu propia cuenta a la víctima (Quizas al MP le omitió expresarle algun hecho o circuntancia)
4.- Analizar el hecho denunciado para establecer tu propia “clasificacion jurídica” con independencia de la del MP, quizas la tuya sea diferente
En el hecho denunciado deberas de analizar dos vertientes:
a).- Sí el hecho constituye o no un determinado delito (momentaneamente hecho que la ley señala como delito)
b).- La “participación” del investigado en el hecho
5.- Inscribir o ingresar a la víctima en el Registro Nacional de víctimas
Si el activo del delito no tiene para pagar la “reparación del daño” el Estado esta obligado a realizarlo
6.- En conjunto con el MP, deberás de recabar actos de investigación para justificar la clasificación jurídica:
Independientemente de que, el auto de vinculación a proceso requiera un mínimo de prueba, la “teorìa de tu caso” debe de ir sumamente solida
En este momento de investigación no sabrás si habrá o no una salida alterna
• EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES
7.- Investigar todo lo relacionado con el investigado, en la medida que estes bien enterado de su situación personal, familiar, laboral, otras denuncias que tenga en contra
• EN RELACIÓN CON LA REPARACION DEL DAÑO
¿En que momento debes de trabajar sobre la reparación integral del daño a favor de la víctima?
Inmeditamante de que aceptes el cargo de Asesor Jurídico, es importantísimo elaborar un dictamen que incluya la reparación del daño, pero que sea una reparación “integral”
Toma en cuenta lo siguiente:
8.- Si la C.I. es sin detenido, tendras mucho tiempo para realizar este dictamen de reparacion integral
9.- Si es con detenido en flagrancia, el tiempo se reduce considerablemente
Me explico:
Si el Defensor del investigado es más o menos bueno en el SPA, una vez vinculado a proceso su cliente solicitará la Suspensión Condicional del Proceso y recuerda algo, solo estará obligado a ofrecer un “plan de reparación del daño” con lo que haya cuantificado hasta ese momento
• EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD DEL FISCAL
10.- No se trata de “vigilar” lo que el Sr. Fiscal este realizando, se requiere, además de ello, auxiliarle en recabar aquellos datos de prueba que te esten permitidos como asesor juridico.
11.- Es cierto que el Sr. Fiscal esta obligado a realizar una “investigación exahustiva”, sin embargo, si no lo hace así, creeme la víctima es la que “sufrira” las consecuencias de una deficiente asesoría jurídica
12.- He visto cómo en la audiencia de juicio oral penal la acusacion del MP se desvanece irremediablemente por varias causas y esto puede deberse tambien a una deficiente labor del Asesor Jurídico
• PREPARATE PARA LA AUDIENCIA INICIAL
13.- Aun que ese es otro tema, la charla de hoy solo se trato de la investigacion inicial
Excelente noche para todos 🙏