Abogados en Morelos

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22/08/2026
⚖️ ¿LLEGAR TARDE A UNA AUDIENCIA SIGNIFICA PERDER TODAS LAS PRUEBAS?No necesariamente.La preclusión es la pérdida de una...
20/08/2026

⚖️ ¿LLEGAR TARDE A UNA AUDIENCIA SIGNIFICA PERDER TODAS LAS PRUEBAS?

No necesariamente.

La preclusión es la pérdida de una facultad procesal cuando la oportunidad legal para ejercerla ya terminó. Sin embargo, sólo afecta los actos o etapas que verdaderamente hayan concluido; no debe extenderse automáticamente a diligencias posteriores que todavía no comienzan.

📌 EJEMPLO PRÁCTICO

En un juicio civil en Morelos se señala una audiencia de pruebas a las 9:00 horas.

La audiencia comienza puntualmente con la declaración judicial de parte a cargo del demandado. Durante su desahogo, la actora llega al juzgado a las 9:47 horas.

¿Qué consecuencias produce?

La actora debe respetar lo que ya ocurrió. No puede pedir que la declaración del demandado se reinicie, que se repitan las preguntas ya formuladas ni intervenir retroactivamente en una prueba que comenzó sin su presencia.

Pero si después se desahogarán la prueba testimonial y la confesional a cargo de la propia actora, y esas pruebas todavía no han iniciado, su derecho a participar en ellas no necesariamente ha precluido.

La actora se incorpora a la audiencia en el estado procesal en que se encuentre:

✅ Respeta lo ya actuado.

✅ No interviene retroactivamente en la prueba iniciada.

✅ Puede solicitar que se certifique la hora exacta de su comparecencia.

✅ Puede pedir el uso de la palabra para plantear su solicitud procesal.

✅ Conserva la posibilidad de participar en las pruebas que todavía no hayan comenzado.

✅ Si la confesional a su cargo aún no ha sido llamada y ya está presente, puede sostenerse que no existe incomparecencia al momento de su desahogo.

La Primera Sala de la Suprema Corte estableció:

“PRECLUSIÓN. ES UNA FIGURA JURÍDICA QUE EXTINGUE O CONSUMA LA OPORTUNIDAD PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO.”

Jurisprudencia 1a./J. 21/2002
Registro digital: 187149

Este criterio explica que la preclusión impide regresar a etapas definitivamente concluidas. Por tanto, en el ejemplo, lo consumado es la intervención correspondiente a la declaración del demandado ya iniciada, pero no necesariamente las pruebas posteriores que siguen pendientes.

Además, el Pleno de la Suprema Corte reconoce que las formalidades esenciales del procedimiento comprenden la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos y obtener una resolución sobre las cuestiones debatidas.

Jurisprudencia P./J. 47/95
Registro digital: 200234

🗣️ ¿QUÉ DEBE SOLICITARSE AL JUZGADO?

“Señoría, solicito que se certifique la hora en que compareció la actora y que se le tenga por incorporada a la audiencia en el estado en que se encuentra. Esta parte no solicita la reposición de la prueba ya iniciada, sino que se le permita intervenir en las pruebas posteriores que todavía no han sido desahogadas, y que la determinación correspondiente quede asentada íntegramente en el acta.”

⚠️ IMPORTANTE

Estas jurisprudencias no reconocen un derecho general a llegar tarde ni eliminan las cargas procesales. El argumento jurídico consiste en que la consecuencia debe limitarse al acto procesal ya consumado y no extenderse, sin fundamento expreso, a pruebas posteriores que todavía no comienzan.

En materia procesal, una cosa es no poder regresar a lo ya actuado y otra muy distinta perder anticipadamente todo lo que aún está pendiente.

Lic. Jesús Díaz Dircio
Abogados en Morelos
🌐 www.abogadosenmorelos.com

CONSEJO LEGAL DEL DÍALa censura también puede ejercerse sin prohibir expresamente una publicaciónLa libertad de expresió...
19/08/2026

CONSEJO LEGAL DEL DÍA

La censura también puede ejercerse sin prohibir expresamente una publicación

La libertad de expresión no significa únicamente que una autoridad se abstenga de ordenar que una noticia sea eliminada. También exige que el poder público no utilice sus recursos, tribunas o instituciones para intimidar, estigmatizar o inhibir a periodistas, medios de comunicación y ciudadanos por expresar opiniones críticas.

Los artículos 6.º y 7.º de la Constitución prohíben la censura previa y protegen el derecho de todas las personas a buscar, recibir y difundir información por cualquier medio. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también prohíbe las restricciones directas e indirectas a la libre circulación de ideas. (Constitución mexicana⁠, Convención Americana⁠).

Exhibir desde una tribuna oficial los nombres de periodistas o ciudadanos críticos no constituye automáticamente censura; sin embargo, puede convertirse en una forma de presión indirecta cuando produce intimidación, descrédito institucional, hostigamiento digital o temor a publicar información de interés público.

La Suprema Corte ha sostenido que las expresiones relacionadas con servidores públicos y asuntos de interés general cuentan con una protección reforzada. Quienes ejercen funciones públicas están sujetos a un mayor grado de escrutinio y tolerancia frente a la crítica. (Semanario Judicial de la Federación⁠).

Esto tampoco significa que la libertad de expresión sea absoluta. Las amenazas, la discriminación, la imputación falsa de delitos y las afectaciones ilegítimas al honor pueden generar responsabilidades posteriores; pero esas responsabilidades deben determinarse mediante procedimientos legales, imparciales y proporcionales, nunca mediante mecanismos de censura previa o represalia política.

Consejo: Si una autoridad intenta retirar una publicación, amenaza con sancionarte, te exhibe institucionalmente o utiliza procedimientos judiciales para inhibir una crítica legítima, conserva capturas, enlaces, videos, fechas y cualquier comunicación recibida. Dependiendo del acto, pueden proceder el juicio de amparo, las medidas de protección y las denuncias ante organismos defensores de derechos humanos.

La libertad de expresión no protege únicamente las opiniones agradables: protege especialmente aquellas que cuestionan, incomodan y someten al poder al escrutinio ciudadano.

Lic. Jesús Díaz Dircio
Abogados en Morelos
🌐 www.abogadosenmorelos.com

Dirección

Avenida Vicente Guerrero #201B Col. Cuauhtémoc
Jojutla
62900

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