19/08/2026
CONSEJO LEGAL DEL DÍA
La censura también puede ejercerse sin prohibir expresamente una publicación
La libertad de expresión no significa únicamente que una autoridad se abstenga de ordenar que una noticia sea eliminada. También exige que el poder público no utilice sus recursos, tribunas o instituciones para intimidar, estigmatizar o inhibir a periodistas, medios de comunicación y ciudadanos por expresar opiniones críticas.
Los artículos 6.º y 7.º de la Constitución prohíben la censura previa y protegen el derecho de todas las personas a buscar, recibir y difundir información por cualquier medio. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también prohíbe las restricciones directas e indirectas a la libre circulación de ideas. (Constitución mexicana, Convención Americana).
Exhibir desde una tribuna oficial los nombres de periodistas o ciudadanos críticos no constituye automáticamente censura; sin embargo, puede convertirse en una forma de presión indirecta cuando produce intimidación, descrédito institucional, hostigamiento digital o temor a publicar información de interés público.
La Suprema Corte ha sostenido que las expresiones relacionadas con servidores públicos y asuntos de interés general cuentan con una protección reforzada. Quienes ejercen funciones públicas están sujetos a un mayor grado de escrutinio y tolerancia frente a la crítica. (Semanario Judicial de la Federación).
Esto tampoco significa que la libertad de expresión sea absoluta. Las amenazas, la discriminación, la imputación falsa de delitos y las afectaciones ilegítimas al honor pueden generar responsabilidades posteriores; pero esas responsabilidades deben determinarse mediante procedimientos legales, imparciales y proporcionales, nunca mediante mecanismos de censura previa o represalia política.
Consejo: Si una autoridad intenta retirar una publicación, amenaza con sancionarte, te exhibe institucionalmente o utiliza procedimientos judiciales para inhibir una crítica legítima, conserva capturas, enlaces, videos, fechas y cualquier comunicación recibida. Dependiendo del acto, pueden proceder el juicio de amparo, las medidas de protección y las denuncias ante organismos defensores de derechos humanos.
La libertad de expresión no protege únicamente las opiniones agradables: protege especialmente aquellas que cuestionan, incomodan y someten al poder al escrutinio ciudadano.
Lic. Jesús Díaz Dircio
Abogados en Morelos
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