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17/01/2022

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22/10/2021

MODELO DE ESCRITO DE AMPARO INDIRECTO.





QUEJOSO: JUAN RAMÓN VALDEZ LEMUS.
AMPARO INDIRECTO. SEGREGACION INVOLUNTARIA

C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN
EN TURNO EN LA CIUDAD DE SINALOA.
promoviendo por derecho propio, actualmente privado de mi libertad en la Penitenciaria de Sinaloa Aguaruto, lugar que señalo omo domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos aún los de carácter personal y autorizando para los mismos efectos y en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, a los Licenciados en Derecho,

Ante Usted, con el debido respeto comparezco a exponer:

Por este medio ocurso y con fundamento en los artículos 103 fracción I y 107 fracciones I y XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concatenados con los arábigos 2, 9, 11, 14 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en concordancia con los artículos 7, 8, 9 y 25 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, los diversos XV, XVI, XVIII y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como los preceptos 1, 2, 3, 5 fracción I, 6, 15, 16, 17, 76, 79, 107, 108, 125, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo; al igual que los arábigos 49 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra los actos y autoridades que más adelante precisaré, en virtud de que el acto reclamado tiene ejecución dentro del territorio de la Ciudad de México y ajustándome a los preceptos que rigen el presente juicio de amparo, a efecto de dar cabal cumplimiento del artículo 108 de la Ley de Amparo, su señoría manifiesto lo siguiente:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO

Ha quedado especificado en el proemio de este escrito de demanda de garantías.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, he de manifestar que desconozco el nombre y domicilio de los terceros interesados que pudieran existir en el presente juicio.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) AUTORIDAD ORDENADORA

1. Director de la Penitenciaria de Culiacán Sinaloa.
2. Director de Prevención y Readaptación Social del estado de Sinaloa.
3. Subdirector Jurídico de la Penitenciaria de Culiacán Sinaloa.
4. Director del Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito de Culiacán
5. Subdirector de Seguridad y Custodia de la Penitenciaria de Culiacán Sinaloa.
6. Consejo Técnico Interdisciplinario de la Penitenciaria de Culiacán Sinaloa.
7. Todos los jueces especializados en ejecución de p***s en Culiacán Sinaloa.
8. Director Ejecutivo Jurídico Y De Derechos Humanos De La Secretaria Del Sistema Penitenciario.
9. Director Ejecutivo De Seguridad Penitenciaría De La Subsecretaría De Sistema Penitenciario.
10. Subsecretario De Sistema Penitenciario.
11. Director De Seguridad Del Sistema Penitenciario.

B) AUTORIDAD EJECUTORA:


1. Director del Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito de Culiacán

IV. ACTO RECLAMADO.

1. LA SEGREGACIÓN INVOLUNTARIA e injustificada realizada por las autoridades señaladas como responsables en contra del suscrito quejos ejecutada desde el 10 de Septiembre de 2021.

V. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO QUE SON CIERTOS LOS HECHOS QUE CONFORMAN EL ANTECEDENTE DEL ACTO RECLAMADO QUE A CONTINUACIÓN PROCEDO A NARRAR:

H E C H O S:

1. El suscrito se encuentra interno en la penitenciaria de Culiacán Sinaloa en calidad de sentenciado por el delito de robo con violencia.
2. El suscrito se encontraba asignado y clasificado en el Área denominada Patios.
3. Es el caso que en fecha 10 de Septiembre de 2021, el suscrito fue segregado en contra de su voluntad en un área de seguridad del Reclusorio Preventivo donde actualmente me encuentro, denominado módulo de seguridad, no pasando por desapercibido que el suscrito fue golpeado por lo cual sufro actualmente lesiones y no he sido atendido medicamente.
4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto o que la actual segregación que adolezco, no fue ordenada por un Juez de Ejecución Penal. Si no por personal del centro carcelario.
5. El suscrito no transgredió ninguna norma de seguridad en contra de la institución que ameritara un castigo de esta naturaleza (segregación involuntaria)
6. El suscrito no fue escuchado en su defensa en ningún procedimiento Administrativo.

CONCEPTO DE VIOLACIÓN:
Se viola en perjuicio del suscrito quejoso lo establecido en el arábigo 16 de nuestro pacto federal en razón, que no se encuentra fundada y motivada, esta segregación involuntaria, puesto que como lo narre en los hechos, no se me entrego, leyó o dijo el motivo, por el cual adolezco la presente segregación involuntaria.
Puesto que _______________________________________________

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACION
El suscrito considera que se viola en mi perjuicio lo establecido en el arábigo 18 de nuestro pacto federal, en razón de _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

SUSPENSION PROVISIONAL.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 125, 126, 128, 131, 139 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, solicito se me concede la suspensión provisional y en su momento la definitiva respecto del acto reclamado para el efecto de: no surtan los efectos legales y materiales, la segregación involuntaria la cual adolezco, porque no se puede considerar que la suspensión pueda causar un daño al interés público ni se contravienen disposiciones de orden público, aunado a que de dictarse la resolución definitiva en el procedimiento de origen, los actos que se reclaman se quedarían sin materia, aunado a que de no concedérseme la suspensión solicitada, ocasionaría que no se preservara la materia del presente juicio como lo han sustentado los más altos Tribunales, en la tesis de jurisprudencia 1.3º.A.J.44, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, publicada en la página 27, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 76, Abril de 1994, cuyo rubro es:

“SUSPENSION, PRESERVAR LA MATERIA DEL JUICIO ES UN EFECTO DE LA”.

Novena Época. Registro: 165659 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. ###, Diciembre de 2009. Materia(s): Común. Tesis: 2a. /J. 204/2009. Página: 315.

SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE PONDERAR SIMULTÁNEAMENTE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO CON EL PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL O AL ORDEN PÚBLICO. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P. /J. 15/96, de rubro: "SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.", sostuvo que para el otorgamiento de la suspensión, sin dejar de observar los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, basta la comprobación de la apariencia del buen derecho invocado por el quejoso, de modo que sea posible anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado, lo que deberá sopesarse con el perjuicio que pueda ocasionarse al interés social o al orden público con la concesión de la medida, esto es, si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso. Conforme a lo anterior, el juzgador debe realizar un estudio simultáneo de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora con la posible afectación que pueda ocasionarse al orden público o al interés social con la suspensión del acto reclamado, supuesto contemplado en la fracción II del referido artículo 124, estudio que debe ser concomitante al no ser posible considerar aisladamente que un acto pudiera tener un vicio de inconstitucionalidad sin compararlo de manera inmediata con el orden público que pueda verse afectado con su paralización, y sin haberse satisfecho previamente los demás requisitos legales para el otorgamiento de la medida.

Novena Época. Registro: 200136. Instancia: Pleno. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. III, Abril de 1996. Materia(s): Común. Tesis: P. /J. 15/96. Página: 16.

SUSPENSION. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACION DE CARACTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. La suspensión de los actos reclamados participa de la naturaleza de una medida cautelar, cuyos presupuestos son la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. El primero de ellos se basa en un conocimiento superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso. Dicho requisito aplicado a la suspensión de los actos reclamados, implica que, para la concesión de la medida, sin dejar de observar los requisitos contenidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, basta la comprobación de la apariencia del derecho invocado por el quejoso, de modo tal que, según un cálculo de probabilidades, sea posible anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado. Ese examen encuentra además fundamento en el artículo 107, fracción X, constitucional, en cuanto establece que para el otorgamiento de la medida suspensional deberá tomarse en cuenta, entre otros factores, la naturaleza de la violación alegada, lo que implica que debe atenderse al derecho que se dice violado. Esto es, el examen de la naturaleza de la violación alegada no sólo comprende el concepto de violación aducido por el quejoso sino que implica también el hecho o acto que entraña la violación, considerando sus características y su trascendencia. En todo caso dicho análisis debe realizarse, sin prejuzgar sobre la certeza del derecho, es decir, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, ya que esto sólo puede determinarse en la sentencia de amparo con base en un procedimiento más amplio y con mayor información, teniendo en cuenta siempre que la determinación tomada en relación con la suspensión no debe influir en la sentencia de fondo, toda vez que aquélla sólo tiene el carácter de provisional y se funda en meras hipótesis, y no en la certeza de la existencia de las pretensiones, en el entendido de que deberá sopesarse con los otros elementos requeridos para la suspensión, porque si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso, deberá negarse la suspensión solicitada, ya que la preservación del orden público o del interés de la sociedad están por encima del interés particular afectado. Con este proceder, se evita el exceso en el examen que realice el juzgador, el cual siempre quedará sujeto a las reglas que rigen en materia de suspensión.

Asimismo, sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia número 15/96, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro dice: “SUSPENSION. PARA REVOCARLA SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACION DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO”.

Por lo anterior expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, respetuosamente solicito se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado en términos de éste escrito, demandando el amparo y protección de la justicia federal que invoco, contra los actos y las autoridades que he mencionado al principio de esta demanda, así como por autorizadas a las personas señaladas.

SEGUNDO. Se abra el incidente respectivo con el fin de resolver lo conducente con respecto a la Suspensión del Acto Reclamado solicitada.

TERCERO. Se conceda la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, y se ordene se me expidan un tanto de copias certificadas de forma gratuita, del auto que me conceda la suspensión provisional y en su momento la definitiva del acto reclamado misma que puedan ser entregadas por conducto de las personas autorizadas en este escrito.

CUARTO. Gire sus apreciables instrucciones con el fin de que se emitan los oficios de estilo solicitando los informes previos y justificados a las autoridades responsables que he mencionado al principio de esta demanda de amparo.

QUINTO. Previo los trámites de ley, se resuelva que la justicia de la unión ampare y proteja al suscrito quejoso, contra los actos y las autoridades que he señalado en este escrito.

SEXTO: Se le permita a las personas autorizadas en la presente demanda de garantías la toma de impresiones fotográficas por los medios electrónicos de celulares, cámaras digitales, o escaners portátiles, por economía y celeridad procesal

SEPTIMO:Y una vez que emita la sentencia correspondiente, se sirva otorgar un juego de copias de la misma al suscrito o personas autorizadas de forma gratuita.

PROTESTO MIS RESPETOSMODELO DE ESCRITO DE AMPARO INDIRECTO.





QUEJOSO: JUAN RAMÓN VALDEZ LEMUS.
AMPARO INDIRECTO. SEGREGACION INVOLUNTARIA

C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN
EN TURNO EN LA CIUDAD DE SINALOA.
promoviendo por derecho propio, actualmente privado de mi libertad en la Penitenciaria de Sinaloa Aguaruto, lugar que señalo omo domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos aún los de carácter personal y autorizando para los mismos efectos y en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, a los Licenciados en Derecho,

Ante Usted, con el debido respeto comparezco a exponer:

Por este medio ocurso y con fundamento en los artículos 103 fracción I y 107 fracciones I y XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concatenados con los arábigos 2, 9, 11, 14 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en concordancia con los artículos 7, 8, 9 y 25 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, los diversos XV, XVI, XVIII y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como los preceptos 1, 2, 3, 5 fracción I, 6, 15, 16, 17, 76, 79, 107, 108, 125, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo; al igual que los arábigos 49 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra los actos y autoridades que más adelante precisaré, en virtud de que el acto reclamado tiene ejecución dentro del territorio de la Ciudad de México y ajustándome a los preceptos que rigen el presente juicio de amparo, a efecto de dar cabal cumplimiento del artículo 108 de la Ley de Amparo, su señoría manifiesto lo siguiente:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO

Ha quedado especificado en el proemio de este escrito de demanda de garantías.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, he de manifestar que desconozco el nombre y domicilio de los terceros interesados que pudieran existir en el presente juicio.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) AUTORIDAD ORDENADORA

1. Director de la Penitenciaria de Culiacán Sinaloa.
2. Director de Prevención y Readaptación Social del estado de Sinaloa.
3. Subdirector Jurídico de la Penitenciaria de Culiacán Sinaloa.
4. Director del Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito de Culiacán
5. Subdirector de Seguridad y Custodia de la Penitenciaria de Culiacán Sinaloa.
6. Consejo Técnico Interdisciplinario de la Penitenciaria de Culiacán Sinaloa.
7. Todos los jueces especializados en ejecución de p***s en Culiacán Sinaloa.
8. Director Ejecutivo Jurídico Y De Derechos Humanos De La Secretaria Del Sistema Penitenciario.
9. Director Ejecutivo De Seguridad Penitenciaría De La Subsecretaría De Sistema Penitenciario.
10. Subsecretario De Sistema Penitenciario.
11. Director De Seguridad Del Sistema Penitenciario.

B) AUTORIDAD EJECUTORA:


1. Director del Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito de Culiacán

IV. ACTO RECLAMADO.

1. LA SEGREGACIÓN INVOLUNTARIA e injustificada realizada por las autoridades señaladas como responsables en contra del suscrito quejos ejecutada desde el 10 de Septiembre de 2021.

V. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO QUE SON CIERTOS LOS HECHOS QUE CONFORMAN EL ANTECEDENTE DEL ACTO RECLAMADO QUE A CONTINUACIÓN PROCEDO A NARRAR:

H E C H O S:

1. El suscrito se encuentra interno en la penitenciaria de Culiacán Sinaloa en calidad de sentenciado por el delito de robo con violencia.
2. El suscrito se encontraba asignado y clasificado en el Área denominada Patios.
3. Es el caso que en fecha 10 de Septiembre de 2021, el suscrito fue segregado en contra de su voluntad en un área de seguridad del Reclusorio Preventivo donde actualmente me encuentro, denominado módulo de seguridad, no pasando por desapercibido que el suscrito fue golpeado por lo cual sufro actualmente lesiones y no he sido atendido medicamente.
4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto o que la actual segregación que adolezco, no fue ordenada por un Juez de Ejecución Penal. Si no por personal del centro carcelario.
5. El suscrito no transgredió ninguna norma de seguridad en contra de la institución que ameritara un castigo de esta naturaleza (segregación involuntaria)
6. El suscrito no fue escuchado en su defensa en ningún procedimiento Administrativo.

CONCEPTO DE VIOLACIÓN:
Se viola en perjuicio del suscrito quejoso lo establecido en el arábigo 16 de nuestro pacto federal en razón, que no se encuentra fundada y motivada, esta segregación involuntaria, puesto que como lo narre en los hechos, no se me entrego, leyó o dijo el motivo, por el cual adolezco la presente segregación involuntaria.
Puesto que _______________________________________________

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACION
El suscrito considera que se viola en mi perjuicio lo establecido en el arábigo 18 de nuestro pacto federal, en razón de _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

SUSPENSION PROVISIONAL.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 125, 126, 128, 131, 139 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, solicito se me concede la suspensión provisional y en su momento la definitiva respecto del acto reclamado para el efecto de: no surtan los efectos legales y materiales, la segregación involuntaria la cual adolezco, porque no se puede considerar que la suspensión pueda causar un daño al interés público ni se contravienen disposiciones de orden público, aunado a que de dictarse la resolución definitiva en el procedimiento de origen, los actos que se reclaman se quedarían sin materia, aunado a que de no concedérseme la suspensión solicitada, ocasionaría que no se preservara la materia del presente juicio como lo han sustentado los más altos Tribunales, en la tesis de jurisprudencia 1.3º.A.J.44, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, publicada en la página 27, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 76, Abril de 1994, cuyo rubro es:

“SUSPENSION, PRESERVAR LA MATERIA DEL JUICIO ES UN EFECTO DE LA”.

Novena Época. Registro: 165659 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. ###, Diciembre de 2009. Materia(s): Común. Tesis: 2a. /J. 204/2009. Página: 315.

SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE PONDERAR SIMULTÁNEAMENTE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO CON EL PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL O AL ORDEN PÚBLICO. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P. /J. 15/96, de rubro: "SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.", sostuvo que para el otorgamiento de la suspensión, sin dejar de observar los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, basta la comprobación de la apariencia del buen derecho invocado por el quejoso, de modo que sea posible anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado, lo que deberá sopesarse con el perjuicio que pueda ocasionarse al interés social o al orden público con la concesión de la medida, esto es, si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso. Conforme a lo anterior, el juzgador debe realizar un estudio simultáneo de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora con la posible afectación que pueda ocasionarse al orden público o al interés social con la suspensión del acto reclamado, supuesto contemplado en la fracción II del referido artículo 124, estudio que debe ser concomitante al no ser posible considerar aisladamente que un acto pudiera tener un vicio de inconstitucionalidad sin compararlo de manera inmediata con el orden público que pueda verse afectado con su paralización, y sin haberse satisfecho previamente los demás requisitos legales para el otorgamiento de la medida.

Novena Época. Registro: 200136. Instancia: Pleno. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. III, Abril de 1996. Materia(s): Común. Tesis: P. /J. 15/96. Página: 16.

SUSPENSION. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACION DE CARACTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. La suspensión de los actos reclamados participa de la naturaleza de una medida cautelar, cuyos presupuestos son la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. El primero de ellos se basa en un conocimiento superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso. Dicho requisito aplicado a la suspensión de los actos reclamados, implica que, para la concesión de la medida, sin dejar de observar los requisitos contenidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, basta la comprobación de la apariencia del derecho invocado por el quejoso, de modo tal que, según un cálculo de probabilidades, sea posible anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado. Ese examen encuentra además fundamento en el artículo 107, fracción X, constitucional, en cuanto establece que para el otorgamiento de la medida suspensional deberá tomarse en cuenta, entre otros factores, la naturaleza de la violación alegada, lo que implica que debe atenderse al derecho que se dice violado. Esto es, el examen de la naturaleza de la violación alegada no sólo comprende el concepto de violación aducido por el quejoso sino que implica también el hecho o acto que entraña la violación, considerando sus características y su trascendencia. En todo caso dicho análisis debe realizarse, sin prejuzgar sobre la certeza del derecho, es decir, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, ya que esto sólo puede determinarse en la sentencia de amparo con base en un procedimiento más amplio y con mayor información, teniendo en cuenta siempre que la determinación tomada en relación con la suspensión no debe influir en la sentencia de fondo, toda vez que aquélla sólo tiene el carácter de provisional y se funda en meras hipótesis, y no en la certeza de la existencia de las pretensiones, en el entendido de que deberá sopesarse con los otros elementos requeridos para la suspensión, porque si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso, deberá negarse la suspensión solicitada, ya que la preservación del orden público o del interés de la sociedad están por encima del interés particular afectado. Con este proceder, se evita el exceso en el examen que realice el juzgador, el cual siempre quedará sujeto a las reglas que rigen en materia de suspensión.

Asimismo, sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia número 15/96, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro dice: “SUSPENSION. PARA REVOCARLA SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACION DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO”.

Por lo anterior expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, respetuosamente solicito se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado en términos de éste escrito, demandando el amparo y protección de la justicia federal que invoco, contra los actos y las autoridades que he mencionado al principio de esta demanda, así como por autorizadas a las personas señaladas.

SEGUNDO. Se abra el incidente respectivo con el fin de resolver lo conducente con respecto a la Suspensión del Acto Reclamado solicitada.

TERCERO. Se conceda la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, y se ordene se me expidan un tanto de copias certificadas de forma gratuita, del auto que me conceda la suspensión provisional y en su momento la definitiva del acto reclamado misma que puedan ser entregadas por conducto de las personas autorizadas en este escrito.

CUARTO. Gire sus apreciables instrucciones con el fin de que se emitan los oficios de estilo solicitando los informes previos y justificados a las autoridades responsables que he mencionado al principio de esta demanda de amparo.

QUINTO. Previo los trámites de ley, se resuelva que la justicia de la unión ampare y proteja al suscrito quejoso, contra los actos y las autoridades que he señalado en este escrito.

SEXTO: Se le permita a las personas autorizadas en la presente demanda de garantías la toma de impresiones fotográficas por los medios electrónicos de celulares, cámaras digitales, o escaners portátiles, por economía y celeridad procesal

SEPTIMO:Y una vez que emita la sentencia correspondiente, se sirva otorgar un juego de copias de la misma al suscrito o personas autorizadas de forma gratuita.

PROTESTO MIS RESPETOS

Vía El abogado estudioso

17/10/2021

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LA ESTRUCTURA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO MEXICANO

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN (Art. 211 CN)
- Investigación Inicial
1.- Denuncia (Art. 221 y 222 CN)
2.- Querella (Art. 225 CN)
3.- La flagrancia delictiva (Art. 146 CN)
4.- El caso urgente (Art. 150 CN)
5.- La carpeta de investigación (Art. 20, A, VI CPEUM)
a) El registro de la detención (Art. 16, párrafo quinto, CPEUM)
b) Constancia de lectura de derechos
c) La puesta a disposición
d) El informe de hechos
e) El Informe Policial Homologado (Art. 43 LGSNSP)
f) La cadena de custodia (Art. 227 CN)
g) La calificación legal de la detención (Art. 149 CN)
h) El acuerdo de retención (Art. 149 CN)
6.- La audiencia de control de la detención (Art. 308 CN)
a) La legalidad de la detención
b) La ilegalidad de la detención

- La Investigación Complementaria
7.- Las formas de conducción del imputado a proceso (Art. 141 CN)
a) Citatorio
b) Orden de comparecencia
c) Orden de aprehensión
8.- La formulación de la imputación. (Art. 309 CN)
9.- Oportunidad para que declare el imputado (Art. 312 CN)
10.- La audiencia de vinculación a proceso (Art. 314 CN)
a) El auto de vinculación a proceso (Art. 316, 317 y 318 CN)
b) El auto de no vinculación a proceso (Art. 318)
11.- La solicitud de las medidas cautelares (Art. 154, 155 y 167 CN)
a) Medidas cautelares personales
b) Medidas cautelares reales
12.- El plazo para el cierre de investigación complementaria o su prórroga (Art. 321 y 322 CN)

LA ETAPA INTERMEDIA (Art. 334 CN)
- FASE ESCRITA
1.- La formulación de la acusación
a) La acusación del Ministerio Público (Art. 335 CN)
b) La acusación coadyuvante (Art. 336, 338 y 339 CN)
c) La contestación de la acusación por la defensa (Art. 340 CN)
- FASE ORAL
2.- La audiencia intermedia (Art. 341, 342 y 344 CN)
3.- Los acuerdos probatorios (Art. 345 CN)
4.- La admisión y exclusión de los medios de pruebas (Art. 346 CN)
5.- El auto de apertura a juicio oral (Art. 347 CN)

LA ETAPA DE JUICIO ORAL (Art. 348 CN)
1.- Causales de suspensión de la audiencia de juicio oral (Art. 351 CN)
2.- La declaración del acusado en el juicio (Art. 377 CN)
3.- El alegato de apertura (Art. 394 CN)
- Declaración de perito (Art. 368 CN)
- Declaración de testigo (Art. 364 CN)
a) Interrogatorio (Art. 371 y 372 CN)
b) Contrainterrogatorio
c) Re-interrogatorio
d) Re-contrainterrogatorio
e) Interrogatorio del Juez
- Objeciones u oposiciones (Art. 374 CN)
- La prueba documentada o actas
- La prueba documental o material (Art. 380 al 387 CN)
- La prueba circunstancial o indiciaria
- La prueba superviniente
- La prueba anticipada (Art. 304 al 306 CN)
4.- Alegato de clausura (Art. 399 CN)
5.- Deliberación (Art. 400 CN)
6.- Fallo (Art. 401 CN)
7.- Sentencia (Art. 403 al 407 CN)
a) Sentencia absolutoria
b) Sentencia condenatoria

Vía El abogado estudioso

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Jiquipilas
30430

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Lunes 9am - 4pm
Martes 9am - 4pm
Miércoles 9am - 4pm
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