19/08/2026
¿Porque no hablas de las madres obstructoras?
Muchos mensajes privados y en comentarios me hacen esta pregunta. Obvio que si hablamos de este tema.
Pero va de nuevo.
Un hijo tiene derecho a fortalecer lazos con papá y mamá para sus desarrollo sano e integral.
¿Pero qué pasa si se separan los papás?
Ya sea de común acuerdo o mediante ordenamiento judicial se decreta quién de los progenitores ejercerá la custodia de su hijo o hijas, el progenitor que no tiene la custodia no pierde derechos sobre su hijo , tanto su hijo y este tienen derecho a convivir, a un régimen de visitas. El régimen de visitas se puede establecer de forma diaria, fin de semana, por quincena, etc. Lo ideal es que las partes no estén en conflicto y estén abierta a que su hijo pueda crecer, convivir y estar con ambos padres.
¿Qué pasa si hay conflicto?
En el caso que la mamá o papá custodio no permite las visitas al padre o madre no custodio, este puede demandar ante el juez de lo familiar un régimen de visitas y convivencias y proponer como desea ejercer ese derecho como te lo indique puede proponer que sea de forma diaria, algunos días de la semana, fines de semana, vacaciones etc. y el padre no custodio una vez que conteste la demanda puede oponerse totalmente a las visitas siempre y cuando exista una causa o algún peligro eminente en el que esté en riesgo su hijo, de igual manera puede negarse a los días que el progenitor custodio propone y proponer un régimen, mencionando las razones y acreditar porque desea hacerlo así. Y si ambos progenitores no se ponen de acuerdo le corresponderá al Juez pronunciarse al respeto y decretar un régimen de visitas a favor del hijo, tomando las consideraciones de ambas partes pero sobre todo las circunstancias del niño o adolescente, tales como actividades de escuela, actividades extra escolares, la distancia entre el domicilio de cada progenitor, etc .
Nota:
Un régimen de convivencia puede que el juez lo ordene de manera supervisado en un centro especializado y se decreta para proteger a los menores cuando los padres se separan y existe un alto conflicto, desconfianza, antecedentes de violencia o riesgo emocional, asegurando así visitas seguras, vigiladas y neutrales.
Motivos Principales para decretar el régimen en el centro de convivencia:
Se busca salvaguardar la seguridad física y mental de niñas, niños y adolescentes ante disputas severas entre los padres. Y se puede decretar en este lugar por las siguientes causas:
Antecedentes de riesgo: Se aplica si hay sospechas o historial de violencia familiar, descuido, sustracción de menores o abuso de sustancias.
Falta de acuerdos: Ocurre cuando los padres no logran pactar un lugar neutral ni seguro para que el progenitor sin custodia vea al hijo.
Supervisión profesional: Permite que psicólogos y trabajadores sociales vigilen la interacción para evaluar el bienestar del menor.
Objetivos del Régimen en un centro de Convivencia:
Mantener la relación afectiva con el padre o madre ausente de forma regular.
Espacio neutral: Que las visitas sean en un centro de convivencia ofrece instalaciones controladas que eviten confrontaciones directas entre los progenitores.
En conclusión, si la madre o padre de tu hijo no te permite ver a tu hijo tú puedes demandar un régimen de visitas. Y si o si te lo van autorizar, ya que es un derecho que tienen tus hijos a convivir contigo.
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📍Cabo San Lucas, Baja California Sur.