14/06/2026
Excelente jurisprudencia! 👌🏻
¿UN DONANTE DE ES***MA PUEDE SER DEMANDADO POR PATERNIDAD Y ALIMENTOS?
Sí, puede ser demandado. La verdadera pregunta es si la demanda prosperará.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la tesis 1a. LXXVIII/2018 que, en los casos de reproducción asistida, la filiación no depende únicamente de la genética, sino de la llamada voluntad procreacional, es decir, de la intención de asumir la paternidad.
La mejor protección para un donante consiste en dejar documentado que actuó exclusivamente como donante y que nunca tuvo la intención de asumir la paternidad, esto sería a través de un consentimiento informado de la madre que recibe la donación y del esquema contractual del donante con la clínica.
Por esa misma razón, quien únicamente dona material genético no debería convertirse automáticamente en padre jurídico ni estar obligado al pago de alimentos.
De hecho, la propia Corte reconoció que una persona puede ser jurídicamente padre aun sin tener vínculo biológico con el niño o niña, cuando acepta asumir esa responsabilidad, es decir en casos donde una persona es la pareja de la mujer que recibe el es***ma donado conscientemente.
En estos casos, la discusión jurídica no gira únicamente en torno al ADN, sino sobre quién tuvo realmente la voluntad de convertirse en padre.
Tesis 1a. LXXVIII/2018 (10a.), Registro digital 2017285.