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15/05/2020

DIFERENCIAS ENTRE EL INDICIO Y LA SOSPECHA

Establecer la diferencia entre el indicio y la sospecha, tiene mucha importancia, ya que se encuentra en juego una garantía constitucional de vital importancia como la libertad de tránsito.

La sospecha de acuerdo con Dellepiane (1994:81) se define la sospecha como un juicio ligero, una inferencia que nos conduce a la duda.
La sospecha adolece de una función consistente, clara, estructural. Se le conocer como prueba de señales.
Veamos algunas diferencias entre indicio y sospecha.
- El indicio tiene una estructura integrada por un hecho indicante, un hecho indicado y una relación lógica entre ambos. La sospecha carece de ésta estructura.
- El indicio tiene como función probar, con algunos grados de probabilidad la existencia de un hecho, mientras que la sospecha es una institución que no tiene una base externa y objetiva para demostrar un hecho.
- La sospecha puede convertirse en un indicio, pero éste no puede adquirir el carácter de sospecha.
- Un indicio es una prueba indirecta, la sospecha no es una prueba indirecta, ni directa.
- Un conjunto de indicios pueden ser utilizados para fundamentar una sentencia condenatoria o absolutoria, la sospecha, sea individual o en conjunto, no se puede utilizar para el dictado de ningún tipo de sentencia.
- La sospecha no puede ser utilizada como base para ejecutar una detención; en cambio con el indicio es posible lograr la detención del sospechoso o indiciado.
- La sospecha tiene una valoración subjetiva, el indicio tiene una valoración objetiva.
- La sospecha carece de una estructura probatoria; en cambio el indicio posee una estructura probatoria (hecho indicante, indicado, entre otros.

http://www.mailxmail.com/curso-prueba-indiciaria-circunstancial-materia-penal/indicio-sospecha-diferencias

Lic león
16/01/2020

Lic león

07/01/2020

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LIC. LEON

07/01/2020

TESIS JURISPRUDENCIAL NUM. 1A./J. 5/2016 (10A.) DE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, PRIMERA SALA (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Documento
Materia
Civil
Fecha de Publicación
8 de Julio de 2016
Número de Resolución
1a./J. 5/2016 (10a.)
Localizacion
10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 5/2016 (10a.)
Emisor
Primera Sala
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL JUZGADOR NO PUEDE ANALIZAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DERIVADA DE UN TÍTULO DE CRÉDITO.

El juicio ejecutivo mercantil es un proceso que pertenece al derecho privado, que se rige por el principio dispositivo, por lo que es de litis cerrada y, por regla general, se limita la intervención oficiosa del juzgador a cuestiones estrictamente relacionadas con la procedencia de la acción o con el control difuso de constitucionalidad. En esta tesitura, atento a la distinción funcional que existe en el derecho procesal civil entre las excepciones propias -que se componen de hechos que, por sí mismos, no excluyen la acción, responden al principio de justicia rogada y son planteados y probados por el demandado- y las impropias -que se integran por hechos que por sí solos excluyen la acción y una vez que constan probados en autos el juez debe estimarlos de oficio, aunque el demandado no lo haya invocado-; resulta que la prescripción de la acción cambiaria es una excepción "propia" que debe hacerse valer por el deudor cambiario para que sea considerada por el juzgador quien no puede analizarla de oficio, dado que el transcurso del tiempo, por sí solo, no excluye la acción por prescripción, sobre la base de que para determinar la prescripción negativa de la acción es necesario, además, el examen de diversos hechos relacionados con la inactividad del acreedor cambiario respecto de los distintos suscriptores obligados demandados. En complemento de lo anterior, el diseño legislativo del juicio ejecutivo mercantil dota al acreedor-actor de una presunción juris tantum (salvo prueba en contrario), respecto de la procedencia de su pretensión, arrojando a los demandados la carga procesal de desvirtuar y probar la improcedencia o ineficacia de la que se le reclama a cada uno con base en el título de crédito, por lo que en la demanda del juicio ejecutivo mercantil el accionante no tiene la carga de justificar de manera adicional o complementaria a la exhibición del título, la existencia o la vigencia (calidad de no prescrito) del derecho literalmente consignado en el documento cambiario, pues la ley sólo exige la presentación de la demanda y la exhibición del título en que se funda.

PRIMERA SALA

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 113/2015. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 28 de octubre de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 324/2013, 399/2013, 313/2013, 560/2013 y 59/2014, que dieron origen a la tesis de jurisprudencia VI.2o.C. J/14 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA PRESCRIPCIÓN NO ES UNA CAUSA PARA DECLARAR IMPROCEDENTE LA VÍA, SI NO FUE OPUESTA COMO EXCEPCIÓN POR EL INTERESADO, POR LO QUE NO PUEDE SER ANALIZADA DE OFICIO POR EL JUZGADOR EN EL AUTO DE INICIO DEL PROCESO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 1654, con número de registro digital: 2006491. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 67/2015, determinó que el juzgador puede analizar de oficio si un título de crédito se encuentra prescrito o no para reclamar la acción cambiaria directa, sin que sea necesario que para su estudio se haya opuesto como excepción. Tesis de jurisprudencia 5/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Lic. León JBLN

21/12/2019
Convivio de fin de año Firma León
21/12/2019

Convivio de fin de año Firma León

11/12/2019

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Firma Legal León y asociados,  nos ponemos en modo navideño, les deseamos felices fiestas y un próspero Año Nuevo.🌲 🎅
06/12/2019

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06/12/2019

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📌 Tatuajes y libertad de expresión
📌 Discurso de odio
📌 Consumidor del servicio de transporte aéreo

Jurisprudencias y tesis aisladas publicadas hoy en el
📝1ª Sala: http://bit.ly/33WOb2C
📝2ª Sala: http://bit.ly/2DTawUk

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05/12/2019

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Día 11 de 16

¿Sabías que nuestra Constitución y los tratados internacionales protegen el derecho fundamental a vivir en un entorno familiar libre de violencia?

📝Tesis: 1a. CXCII/2015 (10a.) http://bit.ly/33dN1j3

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