17/01/2026
No todo conflicto familiar es un tipo penal.
Desde mi punto de vista, muy acertado y vanguardista criterio jurisprudencial.
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⚖️ Sustracción de menores: cuándo NO se configura el delito
Los Tribunales Colegiados determinaron que no se acredita el delito de sustracción de menores cuando el familiar acusado ya se encargaba del cuidado y atención del menor desde antes de la denuncia, por decisión de quien ejerce la patria potestad.
Si existen pruebas de que la madre, padre o tutor entregó voluntariamente a los menores a ese familiar (por ejemplo, abuela o tía) para su cuidado, no puede hablarse de sustracción, ya que los menores no salieron del ámbito de custodia con violencia, engaño o sin consentimiento.
🔎 Esta tesis es relevante porque delimita claramente el tipo penal de sustracción de menores y evita que conflictos familiares se utilicen indebidamente como denuncias penales.
El delito exige que el menor sea sustraído sin consentimiento de quien ejerce la patria potestad o custodia.
👉 Cuando el cuidado fue autorizado previamente, incluso mediante documentos o conductas reiteradas, no se actualiza el elemento típico del delito.
📌 En otras palabras:
⚠️ No todo conflicto familiar es un delito penal.
El derecho penal es de última ratio, y debe analizarse con pruebas, no solo con la denuncia.
🧠 Archivo jurídico