Bufete Jurídico y Defensa Fiscal Cárdenas-Urióstegui & Asoc.

Como profesionistas del Derecho, tenemos una visión integral y multidisciplinaria de nuestra actividad, los problemas legales abarcan diversas ramas del derecho, sin olvidar que en la práctica profesional, la especialidad la impone el problema a resolver, que significa la ampliación del conocimiento jurídico. En la actualidad, el abogado no debe ser sólo un apoyo para resolver problemas en los Juz

gados, sino que su labor de asesoramiento es muy recomendable para analizar los pros y contras de la toma de una decisión, al pretender emprender alguna acción.

18/10/2012

Requerimiento por omisión del pago del impuesto Cedular...? La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, puso en marcha el cobro de este impuesto, sin atender a los razonamientos de legalidad y constitucionalidad. No es aplicable el impuesto en cuestión con la generalidad que emplea. Procede sin lugar a dudas los medios de defensa idóneos al caso concreto.

05/07/2012

La reforma a la Ley del Infonavit (Artículo 8° transitorio), en vigor desde el 13 enero del 2012, hace posible que los trabajadores pensionados, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, reciban en una sola exhibición el saldo de su Subcuenta de Vivienda 1997.

Si estás en este caso, recibirás los recursos acumulados en tu Subcuenta de Vivienda del cuarto bimestre de 1997 en adelante, incluyendo los rendimientos generados hasta el momento de la transferencia al gobierno federal. Sigue los pasos que describimos a continuación.

1. Cumple con los requisitos generales:

Debes estar pensionado y contar con el dictamen de pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Debes ser el titular de la pensión. En el caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer el trámite de designación de beneficiario.
Debes contar con saldo en tu Subcuenta de Vivienda1997.
No debes tener un crédito del Infonavit vigente.
No debes estar en proceso de aclaración de homonimia. Estás en caso de homonimia si tu nombre es exactamente igual al de otra persona y es necesario aclarar a quién de los dos pertenecen los fondos.
El saldo de tu Subcuenta no debe haber sido traspasado a tu Afore. Si este es tu caso, debes hacer el trámite en tu Afore.

16/03/2012

El plazo para resolver su situación fiscal respecto a la carta invitación emitida por el SAT vence el 31 de marzo, no dejen de solicitar asesoría gratuita. Éxito.

20/02/2012
12/02/2012

Análisis de las cartas invitación emitidas por el SAT para el ejercicio fiscal 2009, desde el punto de vista legal. FECHA LIMITE 31 DE MARZO DE 2012.

1. Se trata de una invitación. ¿Qué sucede si no se acepta? 2. Casos de riesgo 3. Posibles soluciones. Cabe aclarar que la carta invitación tiene la singularidad de que en cada caso existe una situación diferente y mediante un análisis personalizado se puede o no tomar una decisión oportuna y acertada 4. Pretender salir bien librados con costo “cero” es una ilusión.


El Servicio de Administración Tributaria mejor conocida por las siglas SAT enviaron a los contribuyentes una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero entreguen al SAT, así como la forma oficial FMP-Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en la sucursal bancaria.Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a través de la forma oficial FMP-Z enviada por la autoridad, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas, las cuales deberán especificarse en dicha forma y efectuar la primera de ellas a más tardar el 31 de marzo de 2012. En caso contrario, perderá los beneficios de esta regla.

En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto en la forma oficial antes referida, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2009, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT para presentar ejercicio 2009”, contenida en el portal de Internet del SAT.La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido.

7Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el numero de parcialidades restantes y el resultado se multiplicara por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido a través de la forma FMP-1 que deberá solicitar en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán de pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.


Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades en términos de la fracción I, párrafo segundo de la presente regla, tendrán por cumplida su obligación de inscribirse en el RFC, al momento de realizar el pago de la primera parcialidad, para lo cual deberán anotar su CURP en la forma FMP-Z anexa a la carta invitación referida en la fracción anterior, de lo contrario o en caso de que la CURP sea errónea, perderán los beneficios de la presente regla. La inscripción al RFC se realizará a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar y tomando como domicilio fiscal, aquel al que fue dirigida la carta invitación, mismo que podrá ser modificado con posterioridad presentando el aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite 85/CFF contenida en el Anexo 1-A..

Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2009, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar, con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributaran en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR 2009, mediante la forma oficial FMP-Z que les haga llegar la autoridad fiscal, en cuyo caso la misma se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2009 es por los depósitos en efectivo que se hayan obtenido en 2009, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT para presentar ejercicio 2009”, contenida en el Portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2009, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su clave CIECF, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV, inciso c) del artículo 66-A del CFF, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido.Nota: Fecha límite para regularizar estas cartas-invitación es 31-Mar- 2012.


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