13/05/2026
La donación de dinero a título gratuito entre familiares en línea recta (padres a hijos, hijos a padres, abuelos a nietos y viceversa) es una operación jurídicamente válida y frecuente; sin embargo, debe realizarse con estricto cuidado legal, fiscal y de prevención de lavado de dinero.
En México, cuando la donación se realiza entre ascendientes y descendientes en línea recta, generalmente existe un tratamiento fiscal preferente, ya que dichas donaciones pueden quedar exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, siempre que se acrediten correctamente el parentesco, la procedencia lícita de los recursos y se cumplan las formalidades legales y fiscales correspondientes.
No obstante, ello no exime del cumplimiento de obligaciones relacionadas con:
• La identificación plena de las partes.
• La acreditación del origen lícito de los recursos.
• El cumplimiento de disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
• Los avisos y reportes aplicables ante autoridades fiscales y financieras cuando corresponda.
• La trazabilidad bancaria de los recursos.
Es importante señalar que, tratándose de donaciones fuera de la línea recta de parentesco —por ejemplo, entre hermanos, tíos, sobrinos, amigos o terceros— la persona que recibe el dinero puede quedar obligada al pago del Impuesto Sobre la Renta sobre la cantidad recibida, aplicándose la tasa correspondiente conforme a la legislación fiscal vigente.
Asimismo, las operaciones en efectivo pueden generar observaciones relevantes en materia de Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), particularmente cuando los montos son elevados o no existe adecuada justificación documental y bancaria. Por ello, siempre es recomendable que este tipo de operaciones se formalicen mediante escritura pública y a través de mecanismos financieros plenamente identificables y auditables.
La intervención notarial brinda seguridad jurídica, certeza documental y respaldo probatorio tanto para efectos fiscales como patrimoniales y de cumplimiento regulatorio.