18/02/2026
El Artículo 80 de la Ley Agraria es fundamental, porque es la "llave" que permite a un ejidatario vender o traspasar su parcela legalmente a otra persona. En el mundo del campo, a esto se le llama Enajenación de Derechos.
Aquí te lo explico paso a paso, como si estuviéramos platicando en el pueblo:
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¿Qué es la Enajenación?
En palabras simples, es vender, donar o ceder tu parcela a alguien más. No es solo "palabra de honor"; para que sea válido ante la ley y el Registro Agrario Nacional (RAN), se deben cumplir ciertos requisitos obligatorios.
Los 5 Pasos de una Venta Legal (Art. 80)
Para que la venta sea "derecha", debes seguir este orden:
1. El Comprador debe ser "de casa"
La ley dice que solo puedes venderle a:
• Otro ejidatario del mismo núcleo.
• Un avecindado (alguien que vive ahí y tiene el papel que lo reconoce como tal).
Ejemplo: Don Pedro quiere vender su parcela. No puede vendérsela a un primo que vive en la ciudad y nunca ha ido al ejido. Debe vendérsela a su vecino que también es ejidatario o a alguien reconocido por la Asamblea como avecindado.
2. El "Derecho del Tanto" (Avisar a la familia)
Este es el punto donde más juicios se pierden. Antes de vender, tienes la obligación de avisarle a tu familia por si ellos quieren comprarla primero. El orden es:
1. Cónyuge (esposa/o) o concubina/o.
2. Hijos.
Ejemplo: Si Don Pedro vende sin avisarle a su esposa, ella puede demandar y cancelar la venta incluso meses después, porque ella tenía "preferencia" para comprar.
3. El Aviso por Escrito al Ejido
Ojo: Se debe dar aviso al Comisariado Ejidal para que estén enterados, aunque ellos no pueden "prohibir" la venta si cumples con la ley. Si pasan 30 días naturales y no dicen nada o dicen que no tienen dinero, entonces ya puedes vendérsela al tercero.
4. El Contrato ante Notario y Testigos
La venta se debe hacer por escrito. Tu contrato debe ser certificado por un Notario Público, y firmado ante la presencia de dos testigos.
5. El Registro Agrario Nacional (RAN)
Una vez que tienes el contrato firmado, el derecho del tanto, el aviiso al comisariado, junto con tu certificado parcelario se deben llevar al RAN para que cancelen el certificado de Don Pedro y saquen uno nuevo a nombre del comprador.
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Resumen
Requisito ¿Para qué sirve?
Certificado Parcelario Para demostrar que la tierra es tuya.
Derecho del tanto Para que la familia no te demande después.
Comprador ejidatario/avecindado Para que el RAN acepte el trámite.
Contrato firmado Para que haya una prueba legal del pago y la entrega.
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Un consejo de "Amigos del Campo":
Muchos problemas surgen porque se vende "solo de palabra" o con un recibo simple. Si no se hace el trámite en el RAN, para la ley el dueño sigue siendo el vendedor original, y si este llega a fallecer, los herederos podrían reclamar una tierra que tú ya pagaste.