24/08/2026
⚖️ ¿UNA AUTORIDAD QUE NO FUE SEÑALADA EN LA DEMANDA DE AMPARO PUEDE QUEDAR OBLIGADA A CUMPLIR LA SUSPENSIÓN?
La respuesta es sí, bajo determinadas condiciones.
Una tesis publicada el 21 de agosto de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación establece un criterio de especial relevancia para la práctica del juicio de amparo:
📌 Una autoridad que no fue señalada originalmente como responsable puede ser vinculada al incidente de suspensión cuando se advierta que es responsable del acto reclamado y cuenta con facultades para ejecutar la medida cautelar concedida.
¿Por qué es importante?
Porque la eficacia de la suspensión no puede depender únicamente de cómo fue identificada inicialmente la autoridad en la demanda.
Si durante la tramitación del incidente el órgano jurisdiccional conoce que otra autoridad es realmente la competente para acatar o ejecutar la suspensión, puede incorporarla al procedimiento y exigirle su cumplimiento.
🔎 El Tribunal Colegiado sustentó esta conclusión, entre otros aspectos, en el artículo 158 de la Ley de Amparo, que faculta a las personas juzgadoras para adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las resoluciones suspensionales.
Asimismo, consideró factible aplicar analógicamente el artículo 197 de la Ley de Amparo, relativo al cumplimiento y ejecución de sentencias, pues tanto éstas como las resoluciones suspensionales persiguen un objetivo esencial: garantizar la eficacia real de las determinaciones jurisdiccionales.
⚠️ El criterio tiene una consecuencia práctica relevante: no basta con alegar que una autoridad no fue mencionada expresamente como responsable en la demanda para sostener que está jurídicamente desvinculada de la suspensión, si posteriormente se acredita que es la autoridad responsable del acto y tiene atribuciones para cumplir la medida cautelar.
De lo contrario, advierte el Tribunal, podría dejarse sin materia el juicio de amparo o permitirse la ejecución del acto reclamado, con afectación a los derechos de la parte quejosa.
📚 Fuente oficial: Semanario Judicial de la Federación
Registro digital: 2032512
Tesis: II.2o.A.1 K (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Publicación: 21 de agosto de 2026
Órgano: Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.
Un criterio que refuerza una idea fundamental: la suspensión debe ser efectiva en la realidad y no quedarse únicamente en el papel. ⚖️